MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SERVICIO A BORDO DE LOS BUQUES MERCANTES NACIONALES Y DEL REGLAMENTO DE LA PROFESION DE COMISARIO PARA BUQUES NACIONALES DE PASAJEROS
Aprobado/a por: Decreto Nº 168/007 de 09/05/2007.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 218 del Reglamento de servicio a bordo de los Buques Mercantes Nacionales aprobado por el Decreto 350/981 de 28 de julio de 1981, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 218.- En los buques de carga no corresponde el cargo de Comisario, pudiéndolo llevar los buques de pasajeros. El Comisario será responsable del contralor administrativo del buque y en todo lo referente a ello actuará como ayudante del Capitán, teniendo a su cargo la correspondencia y el archivo del buque" .
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 350/981 de 28/07/1981 artículo 218.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 1ro. del Reglamento de la Profesión de Comisario para Buques Nacionales de Pasajeros, aprobado por el Decreto 3/985 de 8 de enero de 1985, quedando redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1ro.- Todo buque de pasajeros con propulsión propia que realice navegación en la jurisdicción nacional podrá enrolar un Comisario con patente de habilitación expedida por la Prefectura Nacional Naval por intermedio de la Dirección Registral y de Marina Mercante. El cargo de Comisario no está incluido en la Tripulación Mínima de Seguridad del buque".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 3/985 de 08/01/1985 artículo 1.
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