MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CONSERVAS DE TOMATE. CONDIMENTOS. REBOZADOR
Aprobado/a por: Decreto Nº 172/998 de 07/07/1998 artículo 1.
Artículo 2.- Modifícase el numeral 23.2.56 del Capítulo 23 Sección 2 -
Cuadro de Disposiciones particulares para condimentos- del mencionado Reglamento en lo referente al renglón correspondiente a Pimentón: columna perteneciente a extracto etéreo, donde debe decir: "Máximo 25%".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 23
Sección 2, numeral 23.2.56.
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