Aprobado/a por: Decreto Nº 176/024 de 20/06/2024.
   Artículo 4.- Modifícase el artículo 27.6 in fine del Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 118/984 de fecha 11 de julio de 1984 que quedará redactado de la siguiente manera "El valor de la Unidad Reajustable al que hace referencia este artículo será el vigente al momento de realizar el pago de la multa de tránsito". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 118/984 de 23/03/1984 Capítulo 27 
Artículo 27.6.
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