REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 61
Aprobado/a por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1.
PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO
CAPITULO A: GENERALIDADES
61.1 Aplicabilidad.
61.2 Reconocimiento de Licencias y Habilitaciones extranjeras.
Convalidación y reválida.
61.3 Requisitos para obtener Licencias, Habilitaciones y
Permisos.
61.5 Licencias, Habilitaciones y Permisos emitidos bajo este
RAU.
61.7 Obligación de porte, presentación y conservación de los
Documentos de Identidad Aeronáutica.
61.9 Demostración de Idoneidad y pericia.
61.11 Casos no previstos.
61.13 Solicitud de Licencias y Habilitaciones.
61.14 Obligación de someterse a prueba de alcohol y drogas.
61.15 Delitos que involucran el uso de alcohol o drogas.
Reservado.
61.17 Permiso Especial Temporal.
61.19 Vigencia de las Licencias y Habilitaciones. Generalidades.
61.21 Vigencia de la Habilitación para Operación de aterrizaje
por instrumentos Categoría II y Categoría III.
61.23 Vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica.
61.25 Cambio de nombre.
61.27 Entrega voluntaria de la Licencia o modificación de sus
Habilitaciones.
61.29 Duplicado de Licencia destruida o extraviada.
61..31 Requisitos para Habilitaciones, entrenamiento adicional y
Permisos Especiales.
61.32 Aeronaves que pueden ser operadas por un solo Piloto de
acuerdo a su Certificado Tipo de Aeronavegabilidad. Limitaciones.
61.33 Evaluaciones. Procedimientos generales.
61.35 Evaluaciones Teóricas.
61.37 Evaluaciones, actos irregulares o ilícitos del evaluado.
61.39 Evaluación Práctica. Inspección en Vuelo.
61.40 Graduados de Escuelas de Vuelo Certificadas bajo RAU 141:
Reglas especiales.
61.41 Instrucción en vuelo impartida por Instructores con
Licencia no otorgada o convalidada por la DINACIA.
61.42 Pilotos Militares: Reglas especiales para revalidar.
61.43 Inspecciones en Vuelo: Procedimientos generales.
61.45 Inspecciones en Vuelo: Aeronaves y equipos requeridos.
61.47 Estatuto del Inspector. Inspección en Vuelo con Piloto
Instructor.
61.49 Reevaluación después de haber sido reprobado.
61.51 Libro Personal de Registro de Vuelo.
61.52 Límite de edad para Pilotos.
61.53 Prohibición para operar ante disminución de aptitud
psicofísica.
61.55 Requisitos para actuar como Copilotos.
61.56 Vuelo de rehabilitación. (prueba de suficiencia).
61.57 Experiencia reciente de vuelo. Piloto al mando.
61.58 Chequeo de pericia de Piloto al mando: operación de una
aeronave que requiere más de un Piloto.
61.59 Documentos Aeronáuticos. Causales de suspensión o
cancelación.
61.60 Cambio de domicilio.
CAPITULO B: HABILITACIONES.
61.61 Aplicabilidad.
61.63 Habilitaciones Adicionales.
61.65 Requisitos para obtener una Habilitación de Vuelo por
Instrumentos.
61.67 Habilitación para Operaciones de Aterrizaje de Vuelo por
Instrumentos Categoría II Avión y Helicóptero. (Reservado).
61.68 Habilitación para Operaciones de Aterrizaje de Vuelo por
Instrumentos Categoría III Avión y Helicóptero (Reservado).
61.69 Permiso para Remolque de Planeador: Requisitos de
instrucción y experiencia.
61.70 Habilitación de aeronaves empleadas para operaciones
aeroagrícolas.
61.71 Habilitaciones de Tipo. Requisitos adicionales.
CAPITULO C: ALUMNOS PILOTOS.
61.81 Aplicabilidad.
61.83 Requisitos para expedir el Permiso de Alumno Piloto.
61.85 Solicitud.
61.87 Requisitos para Vuelo Solo de Alumno Piloto.
61.89 Limitaciones generales.
61.91 Reservado.
61.93 Requisitos para cumplir Vuelos Solo en travesía.
61.95 Operaciones dentro de un área de control terminal, en
aeródromos dentro de un área de control terminal y Espacio Aéreo
Clase C. Alumno Piloto en Vuelo Solo.
61.97 - 61.99 Reservados
CAPITULO D: PILOTOS PRIVADOS.
61.101 Aplicabilidad.
61.103 Requisitos para obtener la Licencia de Piloto Privado.
61.105 Conocimiento aeronáutico.
61.107 Instrucción en Vuelo.
61.109 Experiencia Aeronáutica.
61.111 Pericia.
61.113 - 61.117 Reservados.
61.118 Atribuciones y Limitaciones del Piloto Privado: Piloto al mando.
CAPITULO E: PILOTOS COMERCIALES.
61.121 Aplicabilidad.
61.123 Requisitos para obtener la Licencia de Piloto Comercial.
Generalidades.
61.125 Conocimiento Aeronáutico.
61.127 Instrucción en Vuelo.
61.129 Experiencia aeronáutica.
61.131 Pericia.
61.133 Atribuciones y Limitaciones del Piloto Comercial: Piloto al mando.
CAPITULO F: PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA
61.151 Aplicabilidad.
61.153 Requisitos para obtener la Licencia de Piloto de Transporte de
Línea Aérea.
61.155 Conocimiento Aeronáutico.
61.157 Instrucción en vuelo
61.159 Experiencia aeronáutica.. Habilitación de Categoría Avión.
61.161 Experiencia aeronáutica. Habilitación de Categoría Giroavión.
Clase Helicóptero.
61.163 Pericia Aeronáutica.
61.165 Reservado.
61.167 Atribuciones y Limitaciones.
61.169 Reservado.
CAPITULO G: INSTRUCTORES DE VUELO
61.181 Aplicabilidad.
61.183 Requisitos para obtener la Licencia de Piloto Instructor.
61.185 Conocimiento Aeronáutico.
61.187 Requisito de Pericia.
61.189 Registro de Vuelos de Instrucción.
61.191 Habilitaciones adicionales de un Instructor de Vuelo.
61.193 Atribuciones del Piloto Instructor de Vuelo.
61.195 Limitaciones del Instructor de Vuelo.
61.197 Requisito de experiencia reciente para la Licencia de
Piloto Instructor de Vuelo.
61.199 Reservado.
CAPITULO H: INSTRUCTORES EN TIERRA
61.211 Aplicabilidad.
61.213 Requisitos para obtener el certificado de Instructor en Tierra.
61.215 Atribuciones del titular de un Certificado de Instructor en Tierra.
61.217 Requisito de experiencia Reciente.
61.219 - 61.229 Reservados.
CAPITULO I: LIMITES DE TIEMPO DE VUELO Y DESCANSO DE LAS TRIPULACIONES.
61.231 Aplicabilidad.
61.233 Definiciones.
61.235 Tabla de régimen de Trabajo y Descanso de los tripulantes.
61.237 Excepciones.
61.239 Períodos de Actividad Máxima.
61.241 Descansos mínimos.
61 243 Tabla de descansos mínimos.
61.245 Licencia Anual.
CAPITULO A: GENERALIDADES
61.1 Aplicabilidad
Este RAU establece:
(a) Los requisitos para el otorgamiento de las Licencias,
Habilitaciones y Permisos de Piloto, así como sus atribuciones,
limitaciones y responsabilidades.
(b) Los requisitos para la convalidación y revalidación de Licencias y
Habilitaciones de Piloto, otorgadas por otro Estado, así como sus
atribuciones, limitaciones y responsabilidades. (*)
61.2 Reconocimiento de Licencias y Habilitaciones extranjeras.
Convalidación y reválida.
(a) Convalidación de documentos aeronáuticos extranjeros. La DINACIA
convalidará aquellos documentos aeronáuticos extranjeros otorgados
por Estados miembros de la OACI, para realizar actividades
privadas o deportivas previa solicitud del titular y siempre que
satisfaga los siguientes requisitos:
(1) Presentación del documento aeronáutico a convalidar,
acompañado por el Certificado de Aptitud Psicofísica válido y
vigente otorgado por el país de origen del documento
aeronáutico, legalizados.
(2) Acreditación de la experiencia que satisfaga las exigencias
que fija este RAU para la licencia o habilitación que
solicita.
(3) Conocimiento sobre reglamentos de tránsito aéreo, si fuera
aplicable.
(4) Demostración de comprensión y expresión del idioma español o
inglés, a ser determinada por la DINACIA en cada caso.
(b) La convalidación estará sujeta a las siguientes limitaciones:
(1) La DINACIA convalidará la licencia y habilitación por el
término de vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica
del país de origen.
(2) La renovación de la convalidación estará sujeta a la
presentación de una nueva constancia de aptitud psicofisica
otorgada por el país de origen.
(3) La convalidación de un documento aeronáutico no autoriza a su
titular a realizar tareas remuneradas..
(c) Reválida de documentos aeronáuticos extranjeros.
La DINACIA podrá revalidar los documentos aeronáuticos extranjeros
otorgados por Estados miembros de la OACI, para realizar
actividades privadas, deportivas y profesionales, mediante
solicitud del titular y siempre que satisfaga los siguientes
requisitos:
(1) Presentación de documentos que acrediten su identidad y
domicilio.
(2) El documento aeronáutico a ser revalidado deberá encontrarse
debidamente legalizado, debiendo presentar certificado de su
experiencia de vuelo, registrada por la autoridad aeronáutica
competente del país de origen, a fin de acreditar las
exigencias al respecto que satisfagan las necesarias,
establecidas por este RAU.
(3) Los documentos antes mencionados que se encuentren redactado
en idioma extranjero, deberán ser presentados traducidos al
español mediante la intervención de traductor público.
(4) Aprobar las exigencias psicofísicas establecidas para el
documento aeronáutico solicitado.
(5) Aprobar un examen sobre los temas que la DINACIA considere
necesarios.
(6) Demostración de comprensión y expresión de idioma español o
inglés, a ser determinada por la DINACIA.
(7) Aprobar las exigencias establecidas para el examen práctico
correspondiente al documento aeronáutico.
(d) Al titular de un documento aeronáutico revalidado por la
DINACIA le corresponderán las mismas atribuciones y limitaciones
aplicables al titular de una licencia, habilitación o permiso
otorgados originalmente por la DINACIA. (*)
61.3 Requisitos para obtener Licencias, Habilitaciones y Permisos
Toda persona, para actuar como piloto al mando o cumplir cualquier
función como tripulante técnico de vuelo en una aeronave civil
registrada en la República deberá ser titular y portar una
licencia, habilitación o permiso vigente, emitida de acuerdo al
artículo 61.5 de este RAU conjuntamente con el Certificado de
Aptitud Psicofísica válido y vigente, de acuerdo con el RAU 67.
(a) Ciudadanía:
Las Licencias, Habilitaciones y Permisos de Piloto reguladas por
este RAU, sólo pueden ser otorgadas a personas de ciudadanía
uruguaya, excepto autorización expresa de la DINACIA.
(b) Edad:
El aspirante a una Licencia o Habilitación emitida bajo este RAU
deberá ser mayor de 18 años.
El aspirante a una licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea
deberá ser mayor de 21 años.
El aspirante de un Permiso de alumno piloto deberá ser mayor de16
años.
(c) Instrucción requerida:
Haber cursado ciclo básico completo.
(d) Certificado de Aptitud Psicofísica:
Las Licencias otorgadas bajo este RAU son títulos de carácter
permanente, sin embargo el ejercicio de las funciones a que éstas
autorizan, estarán supeditadas a la vigencia del Certificado de
Aptitud Psicofísica, de acuerdo a lo siguiente:
(1) Un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase I tendrá vigencia
desde el día de su emisión hasta el final del último día del:
(i) Sexto mes después de la fecha del examen médico que
conste en el Certificado de Aptitud Psicofísica para
los titulares de una Licencia de Piloto de Transporte
de Línea Aérea.
(ii) Duodécimo mes después de la fecha del examen médico
que conste en el Certificado de Aptitud Psicofísica
para los titulares de Licencia de Piloto Comercial, de
Piloto Instructor y Permiso de Alumno Piloto.
Cuando el titular de alguna de estas Licencias haya
cumplido los 40 años, el plazo de 12 meses
especificado anteriormente se reducirá a 6 meses.
(2) Un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase II tendrá
vigencia desde el momento de su emisión hasta el final del
último día del vigésimo cuarto mes después de la fecha del
examen médico que conste en el Certificado, en los casos de
Licencia de Piloto Privado, Piloto de Planeador, Piloto de
Ultraliviano y de Piloto de Aeróstato.
Cuando los titulares de las Licencias mencionadas
anteriormente hayan cumplido los 40 años el plazo de 24 meses
se reducirá a 12 meses. Cuando los mencionados titulares hayan
cumplido los 60 años el plazo de 12 meses se reducirá a 6
meses. (*)
61.5 Licencias, Habilitaciones y Permisos emitidos bajo este RAU.
(a) Licencias. Son emitidas bajo este RAU las siguientes
Licencias:
(I) Piloto de Ultralivianos.
(II) Piloto Privado.
(III) Piloto Comercial.
(IV) Piloto de Transporte de Línea Aérea.
(V) Piloto de Planeador.
(VI) Piloto Instructor.
(VII) Piloto de Aeróstato.
(b) Habilitaciones. Una o más de las siguientes habilitaciones podrán
incluirse en las Licencias de Piloto antes mencionadas.
(1) Habilitación por Categoría de Aeronave:
(i) Avión.
(ii) Giroavión.
(iii) Aeróstato.
(iv) Planeador.
(2) Habilitación por Clase de Avión:
(i) Monomotor Terrestre.
(ii) Multimotor Terrestre.
(iii) Hidroavión o Anfibio Monomotor.
(iv) Hidroavión o Anfibio Multimotor.
(v) Ultraliviano Motorizado Terrestre.
(vi) Ultraliviano Motorizado Anfibio.
(3) Habilitación por Clase de Giroavión:
(i) Helicóptero.
(ii) Giroplano.
(4) Habilitación por Clase de Aeróstato:
(i) Dirigible.
(ii) Globo libre.
(5) Habilitaciones de Vuelo por Instrumentos:
(i) Habilitaciones de Vuelo por Instrumentos Avión.
(ii) Habilitaciones de Vuelo por Instrumentos Helicóptero.
(iii) Habilitación para operaciones de aterrizaje por
Instrumentos, Categoría II Avión.
(iv) Habilitación para operaciones de aterrizaje por
Instrumentos, Categoría II Helicóptero.
(v) Habilitación para Operaciones de aterrizaje por
Instrumentos, Cat III Avión.
(vi) Habilitación para Operaciones de aterrizaje por
Instrumentos, Cat III Helicóptero.
(6) Las Habilitaciones por Tipo de Aeronave incluyen las
siguientes:
(i) Aeronaves hasta 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue.
(ii) Aviones a turbina.
(iii) Tipo de Aeronave certificada para volar con una
tripulación mínima de dos pilotos.
(iv) Otras habilitaciones por tipo de aeronaves
especificadas por la DINACIA a través de los
procedimientos de Certificación de Tipo de
Aeronavegabilidad, incluidos aquellos helicópteros que
requieran una tripulación mínima de un piloto de
acuerdo a su Certificado Tipo, (ejemplos: Cessna 337,
Lear Jet 35, Cessna 208, Robinson R22, R44, etc.)
(v) Grandes Aeronaves con excepción de los Aeróstatos.
(vi) Aeronaves empleadas para la operaciones aeroagrícolas.
(c) Habilitaciones para Piloto Instructor. Una o más de las
siguientes Habilitaciones pueden ser incluidas en la Licencia de
Piloto Instructor.
(1) Habilitación por Categoría de Aeronave:
(i) Avión.
(ii) Giroavión.
(iii) Planeador.
(iv) Aeróstato.
(2) Habilitación por Clase de Avión:
(i) Monomotor terrrestre.
(ii) Multimotor terrestre.
(iii) Hidroavión o Anfibio Monomotor.
(iv) Hidroavión o Anfibio Multimotor.
(v) Ultraliviano Motorizado Terrestre.
(vi) Ultraliviano Motorizado Anfibio.
(3) Habilitación por Clase de Giroavión:
(i) Helicóptero.
(ii) Giroplano.
(4) Habilitación por Clase de Aeróstato:
(i) Dirigible.
(ii) Globo libre.
(5) Habilitación de Vuelo por Instrumentos:
(i) Habilitación de vuelo por instrumentos - Avión.
(ii) Habilitación de vuelo por instrumentos - Helicóptero.
(iii) Habilitación de Operaciones de aterrizaje por
instrumentos Cat. II - Avión.
(iv) Habilitación de Operaciones de aterrizaje por
instrumentos Cat II - Helicóptero.
(v) Habilitación para Operaciones de aterrizaje por
Instrumentos, Cat III Avión.
(vi) Habilitación para Operaciones de aterrizaje por
Instrumentos, Cat III Helicóptero.
(6) Habilitación por Tipo de Aeronave:
(i) Aeronaves hasta 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue.
(ii) Aviones a turbina.
(iii) Tipo de aeronave certificada para volar con una
tripulación mínima de 2 Pilotos.
(iv) Otras habilitaciones por tipo de aeronaves
especificadas por la DINACIA a través de los
procedimientos de Certificación de Tipo de
Aeronavegabilidad, incluidos aquellos helicópteros que
requieran una tripulación mínima de un piloto de
acuerdo a su Certificado Tipo, (ejemplos: Cessna 337,
Lear Jet 35, Cessna 208, Robinson R22, R44, etc.)
(v) Aeronaves grandes a excepción de los aeróstatos.
(vi) Aeronaves empleadas para la operaciones aeroagrícolas.
(d) Permisos. Son emitidos bajo este RAU los siguientes Permisos:
(i) Permiso de Alumno Piloto
(ii) Permiso Especial
(iii) Permiso Especial Temporal
(e) Licencias y Habilitaciones con limitaciones.
(i) Limitaciones operativas.
El solicitante que no cumpla con todos los requisitos
de pericia de vuelo establecidos por este RAU, porque
la aeronave utilizada para el vuelo de entrenamiento o
de evaluación no puede realizar la maniobra requerida,
pero que sí cumple todos los otros requisitos para la
obtención de la Licencia o Habilitación, podrá obtener
su Licencia o Habilitación con las limitaciones
operativas descriptas que no pudo ejecutar, si no
atenta contra la seguridad de vuelo, como por ejemplo,
vuelo nocturno y tirabuzones.
(ii) Limitaciones Psicofísicas.
El solicitante de una Licencia de Piloto que sea
poseedor de un Certificado de Aptitud Psicofísica con
limitaciones especiales y que cumple con todos los
otros requisitos establecidos para la expedición de
una Licencia y Habilitación, podrá obtener una
Licencia de Piloto con las limitaciones psicofisicas
que la DINACIA determine, correspondiente a la
deficiencia psicofísica del solicitante, las que
quedarán insertas en su Certificado de Aptitud
Psicofísica.
(iii) Limitaciones de Idioma.
El solicitante que no puede leer, hablar o comprender
el idioma español, podrá obtener una Licencia o
Permiso de Piloto con las limitaciones de idioma que
la DINACIA determine, las que quedaran insertas en su
licencia; sin embargo deberá poder leer, hablar y
comprender el idioma inglés.
(iv) Limitación de atribuciones.
Al titular de una Licencia con limitación de sus
atribuciones a las de Copiloto, que solicite una
habilitación para una aeronave que requiera de un
tripulante cumpliendo las funciones de Copiloto, se le
incluirá esta anotación en su licencia.
(v) Otras limitaciones.
Toda persona que desee impartir instrucción de vuelo
en una aeronave civil matriculada en la República,
deberá ser titular y portar una licencia de Piloto
Instructor emitida por la DINACIA
61.7 Obligación de porte, presentación y conservación de los
Documentos de Identidad Aeronáutica.
(a) Toda persona titular de un documento de idoneidad aeronáutica,
debe mantenerlo en su poder cuando realice cualquiera de las
funciones aeronáuticas establecidas en la presente norma y está
obligada a presentar su documentación habilitante toda vez que le
sea requerida por la Autoridad Aeronáutica competente.
(b) Todo titular de un documento aeronáutico debe presentarlo para su
verificación, análisis y control ante la solicitud de las
siguientes autoridades:
(1) Jefe de Aeródromo o su reemplazante.
(2) Inspector de la DINACIA.
(3) Personal de la DIPAIA.
(4) Toda otra persona designada a tales efectos por la DINACIA.
(c) Todo documento de idoneidad aeronáutica debe ser mantenido en buen
estado de conservación, sin tachaduras ni enmiendas que impidan o
dificulten su lectura. Debe poseer la firma del titular y de la
autoridad otorgante del mismo y perderá su validez si no se
encuentra correctamente conservado.
61.9 Demostración de Idoneidad y pericia.
La DINACIA está facultada para exigir al titular de un documento de
idoneidad aeronáutica, la comprobación de su idoneidad y pericia en el
ejercicio de la función para la que fuera habilitado. La negativa a
cumplir esta exigencia, o ante manifiesta deficiencia demostrada,
podrá dar lugar a la suspensión preventiva y temporaria de las
facultades que otorga dicho documento, mientras se adopten las medidas
administrativas correspondientes de lo cual se dejará constancia en el
legajo aeronáutico personal.
61.11 Casos no previstos.
Ante todo caso no previsto en el presente RAU, Código Aeronáutico y
demás normas aplicables, se recurrirá al artículo 3º del Código
Aeronáutico.
61.13 Solicitud de Licencias y Habilitaciones.
(a) La solicitud para la obtención de una Licencia y Habilitación o
para una Habilitación Adicional otorgada bajo este RAU, se hará
según forma establecida por la DINACIA.
(b) Un solicitante que cumple los requisitos exigidos por este RAU y
obtiene su Licencia y las Habilitaciones correspondientes, podrá
solicitar y obtener otras Habilitaciones Adicionales las que serán
agregadas a su Licencia.
(c) A menos que la DINACIA lo autorice expresamente:
El titular de una Licencia de Piloto sancionado con suspensión o
inhabilitación en el ejercicio de las funciones a que le habilita
una licencia, no podrá solicitar ninguna otra Licencia de Piloto o
Habilitación adicional por el plazo de un (1) año luego de la
fecha en que ha quedado firme el acto administrativo de sanción y
mientras se mantenga dicha medida.
61.14 Obligación de someterse a prueba de alcohol y drogas.
Todo titular de una Licencia o Permiso de Piloto está obligado a
someterse a las pruebas de alcohol y drogas que determine la DINACIA.
61.15 Delitos que involucren el uso de alcohol o drogas.
Reservado.
61.17 Permiso Especial Temporal.
Es una autorización efectiva por un período no mayor de 30 días,
emitida a un solicitante calificado, sujeto a una evaluación de sus
aptitudes, antes de otorgársele una licencia definitiva.
Este permiso caduca al final del plazo de vigencia establecido en él,
o al momento de otorgársele la licencia definitiva, o por revocación
de la DINACIA. (*)
61.19 Vigencia de las Licencias y Habilitaciones.
Generalidades.
Las Licencias otorgadas bajo este RAU son títulos de carácter
permanente, sin embargo el ejercicio de las funciones a que éstas
autorizan, estará supeditado a la vigencia del Certificado de Aptitud
Psicofísica y la demostración del cumplimiento de los requisitos de
experiencia reciente previstos por los RAU.
61.21 Vigencia de la Habilitación para operación de aterrizaje por
instrumentos Categoría II y Categoría III.
(a) La vigencia para este tipo de Habilitaciones expira el último día
del sexto mes en que fue emitida.
(b) Para renovar esta Habilitación el solicitante deberá aprobar una
evaluación práctica en vuelo o en simulador aprobado, en el tipo
de aeronave para la cual dicha Habilitación es solicitada.
(c) Si esta evaluación fuera aprobada en el mes anterior a su
vencimiento, se considerará como que fue aprobada en el sexto mes.
61.23 Vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica.
(1) Un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase I tendrá vigencia
desde el día de su emisión hasta el final del último día del:
(i) Sexto mes después de la fecha del examen médico que
conste en el Certificado de Aptitud Psicofísica para
los titulares de una Licencia de Piloto de Transporte
de Línea Aérea.
(ii) Duodécimo mes después de la fecha del examen médico
que conste en el Certificado de Aptitud Psicofísica
para los titulares de Licencia de Piloto Comercial,
de Piloto Instructor y Permiso de Alumno Piloto.
Cuando el titular de alguna de estas Licencias hayan
cumplido los 40 años, el plazo de 12 meses
especificado anteriormente se reducirá a 6 meses.
(2) Un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase II tendrá
vigencia desde el momento de su emisión hasta el final del
último día del vigésimo cuarto mes después de la fecha del
examen médico que conste en el
Certificado, en los casos de Licencia de Piloto Privado,
Piloto de Planeador, Piloto de Ultraliviano y de Piloto de
Aeróstato.
Cuando los titulares de las Licencias mencionadas
anteriormente hayan cumplido los 40 años el plazo de
24 meses se reducirá a 12 meses. Cuando los
mencionados titulares hayan cumplido los 60 años el
plazo de 12 meses se reducirá a 6 meses.
61.25 Cambio de nombre.
El titular de una Licencia o Permiso de Piloto, que haya cambiado de
nombre, deberá informar a la DINACIA, en un plazo no mayor a 30 días,
solicitando la emisión de un nuevo documento de idoneidad aeronáutica,
debiendo para ello:
(1) Acreditar el hecho con la documentación pertinente.
(2) Llenar la forma de rigor.
(3) Devolver el documento anterior.
61.27 Entrega voluntaria de la Licencia o modificación de sus
Habilitaciones.
El poseedor de una Licencia emitida bajo este RAU puede devolverla
en forma voluntaria para su revocación o para solicitar la emisión de
una Licencia de grado inferior (dentro de las Licencias Piloto de
Transporte de Línea Aérea, Piloto Comercial, y Piloto Privado), o la
misma Licencia con Habilitaciones específicas revocadas, para lo cual
deberá solicitarlo a la DINACIA.
Para expedir esta nueva Licencia de grado inferior se le exigirá al
solicitante el Certificado de Aptitud Psicofísica correspondiente.
Este último podrá solicitar se le extienda dicho certificado, sin
necesidad de rendir un nuevo examen psicofísico y el período de
validez no excederá al del certificado correspondiente al de la
Licencia de grado superior que exhibe.
61.29 Duplicado de Licencia destruida o extraviada.
El duplicado de una Licencia o Certificado de Aptitud Psicofísica
destruido o extraviado, emitido bajo este RAU, deberá solicitarse a la
DINACIA, adjuntando la constancia de la denuncia policial.
61.31 Requisitos para Habilitaciones, entrenamiento adicional y
permisos especiales.
(a) Habilitaciones específicas.
Las Licencias emitidas bajo el artículo 61.5 (a), (i), (ii),
(iii), (iv), (vi) y (vii) deben encontrarse acompañadas de las
Habilitaciones mencionadas en el art. 61.5 (b) y (c) que les sean
correspondientes y que se encuentren vigentes para ejercer las
atribuciones que al poseedor de dicha Licencia le otorga este RAU.
(b) Permisos especiales.
La DINACIA otorgará Permisos especiales para los siguientes
vuelos:
(1) Vuelo ferry (con motor inoperativo).
(2) Vuelo de prueba por razones de mantenimiento.
Los vuelos mencionados en (1) y (2):
(i) No deberán ser operados comercialmente.
(ii) Deberán llevar únicamente la tripulación necesaria
para dicha operación.
(iii) Las tripulaciones deberán encontrarse entrenadas para
dichas operaciones.
(c) Piloto Alumno (Titular de una Licencia de Piloto).
Un Piloto titular de una Licencia, puede manipular los comandos de
una aeronave (pilotar), sin poseer la Habilitación respectiva,
como alumno, siempre y cuando se encuentre recibiendo instrucción
de un Piloto Instructor debidamente habilitado con el fin de:
(1) Realizar un vuelo de instrucción o entrenamiento.
(2) Realizar un vuelo de inspección para obtener la Habilitación.
Los vuelos mencionados en (1) y (2):
(i) No deberán ser operados comercialmente, salvo dispensa
de la DINACIA;
(ii) Deberán llevar únicamente la tripulación necesaria
para dicha operación, salvo dispensa de la DINACIA
(d) Vuelo sobre 25.000 pies.
Ningún Piloto podrá operar una aeronave presurizada cuyo techo de
servicio sea superior a los 25.000 pies, a menos que haya
completado satisfactoriamente el siguiente entrenamiento:
(1) En tierra, haber recibido instrucción referente a
meteorología, actuaciones y limitaciones humanas para vuelos
a grandes altitudes.
(2) En vuelo o simulador, cumplir con los requisitos del RAU
121 art.417 y 135 art.331 sobre procedimientos de emergencia
en caso de descompresión explosiva, pérdida de presurización,
descenso de emergencia, y coordinación entre los miembros de
la tripulación en dichos casos.
(e) Entrenamiento adicional requerido por diferencia de comportamiento
y performance de la aeronave.
El titular de una Licencia, habilitado para actuar al mando en
aeronaves de hasta 5700 kgs. de masa máxima de despegue y que
desee volar una aeronave distinta de la que realizó el curso y
rindió el examen inicial y que implique cambios de comportamiento
y de performance, deberá ser entrenado por un Piloto Instructor
habilitado que dejará constancia en el Libro Personal de Registro
de Vuelo del interesado. (*)
61.32 Aeronaves que pueden ser operadas por un solo Piloto de acuerdo a
su Certificado Tipo de Aeronavegabilidad. Limitaciones.
(a) Un Piloto al mando de una aeronave que reúne las características
indicadas en este artículo no debe:
(1) Permitir que un pasajero ocupe un asiento frente a un
conjunto duplicado de comandos.
(2) Permitir que un Piloto que ha sido suspendido temporal o
definitivamente en el ejercicio de sus funciones, ocupe un
asiento frente a un conjunto duplicado de comandos.
Permitir que un Piloto que ha sido suspendido temporal o
definitivamente en el ejercicio de sus funciones, opere a los
comandos de esta aeronave, en ningún tipo de circunstancia.
(b) Excepcionalmente se permitirá que un pasajero ocupe un asiento
frente a un conjunto duplicado de comandos, si dicho conjunto ha
sido removido de la aeronave, siempre que así lo permita la MEL y
la CDL correspondientes.
61.33 Evaluaciones. Procedimientos Generales.
(a) Las evaluaciones establecidas por este RAU serán ordenadas por la
DINACIA y cumplidas en las oportunidades y lugares que ésta
determine.
(b) Las evaluaciones ordenadas por la DINACIA podrán ser teóricas y
prácticas, a su vez las teóricas podrán ser escritas u orales y
las prácticas podrán ser, en vuelo (inspección en vuelo) o en
tierra.
(c) Entre la aprobación de la evaluación teórica y la fecha de
realización de la evaluación práctica en vuelo no deberá
transcurrir un período mayor a 12 meses.
Si esto ocurriera el postulante deberá rendir una nueva evaluación
teórica.
(d) El titular de un documento de idoneidad aeronáutico extranjero,
que solicita se le expida una Licencia y Habilitación de acuerdo a
este RAU, podrá revalidar los requisitos de conocimiento y
experiencia exigidos por éste documento, siempre que satisfaga lo
siguiente:
(1) Presentación de documentos que acrediten identidad y
domicilio.
(2) El Documento de idoneidad a revalidar deberá estar
debidamente legalizado; si se tratase de un documento de
idoneidad aeronáutica correspondiente a personal
aeronavegante, deberá presentar la certificación de sus
registros de experiencia en vuelo realizada por la
Autoridad Aeronáutica competente del país de origen, a fin de
acreditar las exigencias al respecto que satisfagan las
necesidades establecidas para la reválida del documento de
idoneidad aeronáutica solicitado.
(3) Si los documentos detallados precedentemente se encontrasen
redactados en idioma extranjero, deberán ser presentados
traducidos al español mediante la intervención de Traductor
Público.
La DINACIA, queda facultada de exigir otros requisitos
complementarios que entienda deban ser cumplidos.
61.35 Evaluaciones Teóricas.
(a) Quien rinda una evaluación teórica ordenada por la DINACIA debe:
(1) Acreditar que ha completado satisfactoriamente la instrucción
requerida por este RAU para la Licencia o Habilitación
solicitada.
(2) Presentar un documento oficial que acredite su identidad.
(b) La nota mínima de aprobación será la que especifique la DINACIA.
61.37 Evaluaciones, actos irregulares o ilícitos del evaluado.
El que intencionalmente, valiéndose de actos propios o ajenos, de
actitudes o medios diferentes a los autorizados, o de cualquier otro
elemento, pretenda fraudulentamente aprobar una evaluación, será
pasible de la aplicación de las sanciones administrativas
correspondientes.
61.39 Evaluación Práctica. Inspección en Vuelo.
Para presentarse a rendir una inspección en vuelo, el solicitante
deberá:
(1) Haber aprobado la evaluación teórica requerida, si
correspondiere, en un plazo no mayor de 12 meses, anteriores
a la fecha de la Inspección en Vuelo. Posterior a ese plazo,
deberá rendir una nueva prueba teórica.
(2) Haber recibido la respectiva Instrucción y alcanzado la
experiencia aeronáutica requerida por este RAU.
(3) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica vigente a la
fecha de la Inspección en vuelo, correspondiente a la
Licencia solicitada.
(4) Cumplir los requisitos de edad correspondientes a la Licencia
que se solicita.
(5) Tener un informe escrito por parte de un Piloto Instructor
que acredite que ha recibido la instrucción en vuelo
requerida dentro de los 60 días precedentes a la fecha de su
evaluación y que el mismo lo encuentra apto para ser
inspeccionado.
61.40 Graduados de Escuelas de Vuelo Certificadas bajo RAU 141:
Reglas especiales
Aquella persona graduada según un Programa de Entrenamiento aprobado
bajo RAU 141 o RAU 142, se considera que cumple con los requisitos de
experiencia aeronáutica, conocimiento y pericia aplicables a este RAU,
si presenta su Diploma de Graduación correspondiente, dentro de los 60
días después de la fecha en que se graduó, siempre que haya aprobado
la Inspección en Vuelo requerida por el artículo 61.43.
61.41 Instrucción en vuelo impartida por Instructores con Licencia no
otorgada o convalidada por la DINACIA.
Se reconoce como válida la instrucción en vuelo brindada por:
(a) Un Piloto Instructor formado en un programa de entrenamiento de
Pilotos Militares, tanto nacionales como de otro Estado
contratante de la Convención de Aviación Civil Internacional, o
(b) Un Piloto Instructor que sea titular de una Licencia otorgada por
otro Estado contratante de la Convención de Aviación Civil
Internacional y que dicha instrucción se haya cumplido fuera del
territorio uruguayo.
61.42 Pilotos Militares: Reglas especiales para revalidar.
(a) Un Piloto Militar (Miembro de las FFAA en servicio activo o en
retiro) podrá revalidar su título de Piloto militar al equivalente
de una Licencia de Piloto Privado o Comercial, con sus respectivas
Habilitaciones, si cumple los requisitos establecidos en este
artículo.
(b) Piloto Militar con actividad de vuelo en los últimos 12 meses.
El Piloto Militar que ha estado en condición activa de vuelo
dentro de los 12 meses anteriores a su solicitud, debe:
(1) Aprobar una evaluación sobre legislación y reglamentaciones
aeronáuticas aplicables a la Licencia y habilitaciones que
desea revalidar, y aquellas que la DINACIA considere
necesarias.
(2) Acreditar que cumple los requisitos del párrafo (d) de este
artículo para por lo menos una Habilitación de aeronave.
(3) Acreditar que estuvo en condición activa de vuelo en los
últimos doce meses anteriores de la fecha de solicitud y que
cumple con los requisitos de experiencia reciente
correspondientes a cada licencia y habilitación solicitada.
(4) Acreditar su título de Piloto Militar o equivalente ante la
DINACIA.
(5) Si el solicitante no cumple con los requisitos de experiencia
reciente exigidos deberá cumplir un vuelo de rehabilitación
(Prueba de suficiencia) con un Instructor habilitado de
acuerdo a lo indicado en el artículo 61.56, en una aeronave
de la Categoría, Clase y Tipo, si fuera aplicable, apropiada
a la licencia y habilitación que solicita.
(6) Los Certificados de Vuelo por Instrumentos válidos y vigentes
que el solicitante presente para revalidar, serán aceptados e
incluidos en la licencia que se otorgue de acuerdo a su
Categoría.
(c) Piloto Militar sin actividad de vuelo en los últimos 12 meses.
El Piloto Militar que no ha estado en condición activa de vuelos
en los últimos 12 meses anteriores de la fecha de su solicitud,
debe:
(1) Aprobar una evaluación sobre legislación y reglamentaciones
aeronáuticas aplicables a la Licencia y habilitaciones que
desea revalidar y aquellas que la DINACIA considere
necesarias.
(2) Acreditar que cumple los requisitos del párrafo (d) de este
artículo para por lo menos una Habilitación de aeronave, y
(3) Poseer el Certificado de Aptitud Psicofísica apropiado a la
Licencia de Piloto que solicita.
(4) Acreditar su título de Piloto Militar o equivalente ante la
DINACIA.
(5) Acreditar la experiencia de vuelo que cumplió como miembro
de las FF.AA. la que deberá ser equivalente a la requerida
por este RAU para la licencia y habilitación solicitada.
(6) Cumplir con los vuelos necesarios a fin de reentrenarse y
posteriormente realizar el vuelo de rehabilitación (prueba
de suficiencia) bajo la supervisión de un Instructor
habilitado como lo indica el artículo 61.56, en la Categoría,
Clase y Tipo de aeronave, si fuera aplicable, para la cual
solicita la licencia y habilitación.
(7) Si el solicitante fue titular de una habilitación de Vuelo
por Instrumentos expedida conjuntamente con un título de
Piloto Militar y desea revalidar dicha habilitación, deberá
cumplir con los vuelos necesarios a fin de reentrenarse en
Vuelo por Instrumentos y posteriormente realizar el vuelo de
rehabilitación (prueba de suficiencia) bajo la supervisión de
un Instructor habilitado como lo indica el artículo 61.56,
incluyendo las áreas correspondientes a Vuelo por
Instrumentos, en la Categoría, Clase y Tipo de aeronave, si
fuera aplicable, para la cual solicita la licencia y
habilitación.
(d) Documentos acreditantes.
Los requisitos exigidos en este artículo se acreditarán mediante
la presentación de los documentos oficiales extendidos por las
correspondientes autoridades.
61.43 Inspecciones en vuelo: Procedimientos Generales.
(a) La Inspección en vuelo de un solicitante de una Licencia o
Habilitación, estará basada en lo siguiente:
(1) Demostración de habilidad y seguridad en la ejecución de
maniobras y procedimientos dentro de las limitaciones y
performance de la aeronave y el empleo de los sistemas de la
misma.
(2) Ejecución correcta de maniobras y procedimientos de
emergencia apropiadas a la aeronave.
(3) Pilotar la aeronave con pericia y exactitud.
(4) Aplicación apropiada de juicio y criterio.
(5) Aplicación de los conocimientos aeronáuticos.
(6) Demostrar que es capaz de dominar y controlar la aeronave
durante la realización de las maniobras y la aplicación de
los procedimientos correspondientes normales, anormales y de
emergencia, demostrando competencia para ejercer sus
funciones.
(b) Si durante la realización de una inspección en vuelo, el examinado
no aprobara satisfactoriamente cualquiera de las áreas de
operación descriptas en (a), a juicio del Inspector, reprobará la
inspección.
(c) El Inspector que cumple la inspección en vuelo puede interrumpir
el proceso de evaluación cuando el examinado haya incurrido en
errores que a juicio del Inspector demuestren que no se encuentra
apto para aprobar.
61.45 Inspecciones en vuelo: Aeronaves y equipos requeridos.
(a) Generalidades.
El solicitante debe proveer para cada inspección en vuelo, una
aeronave de Matrícula uruguaya, salvo dispensa de la DINACIA:
(1) De la misma Categoría, Clase y Tipo para la cual solicita la
Licencia y Habilitación.
(2) Que posea un Certificado de Aeronavegabilidad vigente.
(b) Equipamiento requerido (excepto controles de vuelo).
La aeronave provista para la inspección en vuelo deberá poseer:
(1) Todo el equipamiento necesario para cumplir con los
procedimientos y maniobras requeridas con el fin de que el
solicitante obtenga la Licencia o Habilitación a la que se
postula.
(2) Visibilidad adecuada en cabina y hacia el exterior, a efectos
de evaluar el rendimiento del examinado en aquellos casos en
que un asiento adicional de tripulante sea provisto para el
examinador.
(c) Controles de vuelo requeridos.
La aeronave provista para la inspección en vuelo deberá poseer:
Controles de motor y controles de vuelo que sean accesibles y
operables de una forma normal, por el examinado y el Inspector o
Instructor.
El examinador luego de considerar todos los factores, determinará
si la Inspección en vuelo puede conducirse sin riesgo.
(d) Equipamiento para vuelos instrumentales simulados.
En inspecciones en la que se incluyan maniobras de vuelo y
procedimientos cumplidos solamente mediante referencia
instrumental, la aeronave deberá poseer equipamiento a bordo que
permita al examinado cumplir con las maniobras y procedimientos
para la obtención de su Licencia o Habilitación, así como un
dispositivo que impida que el examinado obtenga referencias
visuales externas a la aeronave, pero que sí permita referencias
externas al Inspector.
(e) Aeronave con conjunto de controles únicos
Una aeronave que posea conjunto de comandos únicos, podrá ser
provista para cumplir una inspección en vuelo, siempre que a
juicio del Inspector éste determine que puede evaluarse la pericia
del examinado mediante observación desde tierra u otra aeronave en
vuelo.
Aquellos examinados que rindan la inspección en vuelo para la
obtención de la Licencia de Piloto Privado, Piloto Comercial, y la
Habilitación de Vuelo por Instrumentos deberán hacerlo en una
aeronave que posea conjunto de comandos por duplicado.
(f) Calificación a través de Simuladores de Vuelo.
La DINACIA determinará si el solicitante de una Licencia o
Habilitación puede rendir total o parcialmente una Inspección en
vuelo, cumpliéndola en un Entrenador Sintético de Vuelo que se
encuentre debidamente homologado y certificado.
61.47 Estatuto del Inspector. Inspección en Vuelo con Piloto Instructor.
(a) El Inspector representa a la DINACIA con el propósito de llevar a
cabo las inspecciones en vuelo para la expedición de las Licencias
y Habilitaciones emitidas bajo este RAU y para determinar y
observar la habilidad y pericia del examinado en el cumplimiento
de las áreas de operación que involucra la inspección en vuelo.
(b) En las inspecciones en vuelo para la obtención de Licencias,
Habilitaciones o requisitos para el mantenimiento de éstas, en las
que se requiera la presencia de un Piloto Instructor a los
comandos de la aeronave, el Inspector autorizado por la DINACIA no
actuará como Comandante de la aeronave.
(c) El solicitante deberá proveer el Piloto Instructor.
(d) Durante el cumplimiento de estas inspecciones no se realizará
ninguna operación aerocomercial, y la tripulación de a bordo será
estrictamente la necesaria para cumplir con dicho vuelo, salvo
dispensa de la DINACIA.
61.49 Reevaluación después de haber sido reprobado
Una reevaluación teórica no puede solicitarse sino hasta 30 días
después de la fecha en que el postulante fue reprobado.
En caso de que el solicitante repruebe una Inspección en vuelo deberá
entrenarse nuevamente con un Piloto Instructor habilitado a fin de
corregir las deficiencias que motivaron su reprobación, el que deberá
presentarlo para una nueva inspección en un plazo no mayor a 60 días,
documentándose dicha instrucción en el Libro Personal de Registro de
Vuelo del solicitante.
Si se venciera el plazo de 60 días para presentar al postulante,
deberá rendir la inspección nuevamente en su totalidad.
61.51 Libro Personal de Registro de Vuelo
(a) Generalidades.
(1) El Titular de una Licencia emitida bajo este RAU, debe
mantener su Libro Personal de Registro de Vuelo actualizado a
fin de demostrar que:
(i) Se mantiene habilitado, teniendo en cuenta la
experiencia reciente.
(ii) No ha excedido los períodos de actividad máxima.
(iii) Ha sido rehabilitado para la función u operación,
cuando hubiese caducado su Habilitación.
(iv) Ha completado la experiencia requerida para obtener
una Licencia o una nueva Habilitación
(v) Ha desarrollado la actividad de vuelo, certificada,
cuando solicite renovación de su Certificado de
Aptitud Psicofísica.
(2) El Libro Personal de Registro de Vuelo deberá ser certificado
por la DINACIA en cada renovación y revestirá la condición de
documento público con carácter de declaración jurada.
(3) Para que las anotaciones en el Libro Personal de Registro de
Vuelo tengan validez, deberán estar certificadas por las
autoridades que se establecen a continuación, y conforme la
norma que determine la DINACIA:
(i) Jefe de aeródromo o su reemplazante.
(ii) Inspectores de vuelo.
(iii) Instructores de vuelo (solamente restringido a su
especialidad).
(iv) Gerente de operaciones de un Explotador aerocomercial
o similar.
(v) Autoridad de Instituciones Aerodeportivas (Presidente
o Secretario).
(vi) Autoridad de Centros de Entrenamiento Certificados
(vii) Autoridad de Escuelas de Vuelo.
(4) Las hojas del Libro Personal de Registro de Vuelo deberán
contener todas las anotaciones que requiere el mismo,
debiendo ser claras y legibles. En todos los casos la
autoridad certificante deberá aclarar la firma y función o
cargo que desempeña.
(5) Las personas que efectúen certificaciones en los Libros
Personales de Registro de Vuelo, actuarán al efecto como
funcionarios públicos, sin perjuicio en su relación de
dependencia.
(b) Registros.
Cada Piloto registrará la siguiente información para cada vuelo:
(1) Generalidades.
(i) Fecha.
(ii) Total de horas de vuelo.
(iii) Lugar de salida y llegada.
(iv) Tipo y Matrícula de aeronave.
(v) Cantidad de aterrizajes cumplidos.
(2) Se registrarán las funciones de cada tripulante de acuerdo a
su tarea a bordo discriminando las horas de acuerdo a las
siguientes funciones:
(i) Piloto al mando.
(ii) Copiloto.
(iii) Horas de vuelo dual.
(iv) Tiempo de vuelo en simulador, dispositivo de
entrenamiento de vuelo o similar aprobado por la
DINACIA.
(v) Piloto Instructor.
(vi) Piloto Inspector de vuelo.
(3) Se registrarán las condiciones en que el vuelo se haya
cumplido de acuerdo a las siguientes:
(i) Diurno.
(ii) Nocturno.
(iii) Instrumento real.
(iv) Instrumento simulado.
(v) Cantidad y tipo de aproximaciones instrumentales
realizadas.
(c) Registros de las horas de Piloto.
(1) Reconocimiento del Tiempo de Vuelo.
(i) Cuando el titular de una licencia de piloto actúe de
copiloto de una aeronave que requiera copiloto, tendrá
derecho a que se le acredite, a cuenta del tiempo
total de vuelo exigido para una licencia de piloto de
grado superior, como máximo, el 50 % del tiempo que
haya volado como copiloto.
(ii) Cuando el titular de una licencia de piloto actúe de
copiloto desempeñando las funciones y obligaciones de
un piloto al mando, bajo la supervisión del piloto al
mando, tendrá derecho a que se le acredite por
completo dicho tiempo de vuelo, a cuenta del tiempo
total de vuelo exigido para una licencia de piloto de
grado superior.
(2) Horas de vuelo solo.
Un Piloto puede registrar como horas de vuelo solo,
únicamente las horas en que es el único tripulante de la
aeronave.
El Piloto Alumno titular de una Licencia de Piloto tendrá
derecho a que se le acredite por completo, a cuenta del
tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente una
Licencia de Piloto o para expedir una Licencia de Piloto de
grado superior (dentro de las Licencias de Piloto Privado,
Piloto Comercial y Piloto de Transporte de Línea Aérea) todo
el tiempo de vuelo que haya efectuado solo, instrucción con
doble mando, dual o como Piloto al mando.
(3) Horas de vuelo como Piloto al mando.
(i) Pilotos Privados o Comerciales:
(A) Un Piloto Privado o Comercial puede registrar como
horas al mando únicamente las horas de vuelo en
las que es el único en los controles de una
aeronave para la que está habilitado.
(B) Un Piloto Privado o Comercial puede registrar como
horas de Piloto al mando, aquellas en las que es
el único ocupante de la aeronave.
(C) Un Piloto Privado o Comercial puede registrar como
horas al mando todas las horas de vuelo actuadas
como Piloto al mando.
(ii) Un Piloto de Transporte de Línea Aérea puede registrar
como horas de Piloto al mando todas las horas de vuelo
durante las cuales él actuó como Piloto al mando.
(iii) Un Instructor de vuelo puede registrar como horas de
Piloto al mando todas las horas de vuelo en las que ha
actuado como Instructor de Vuelo, anotando la función
que cumplió (PI).
(4) Horas de vuelo como Copiloto
Un Piloto puede registrar como horas de Copiloto, todas las
horas de vuelo, en las que ha actuado como tal en una
aeronave que requiera más de un Piloto de acuerdo al
Certificado Tipo de la aeronave.
(5) Horas de vuelo por Instrumentos.
Un Piloto puede registrar como horas de vuelo por
instrumentos, solamente las horas en las cuales él ha operado
la aeronave con referencia a los instrumentos, y bajo
condiciones de vuelo por instrumentos simulado o real.
Cada registro debe incluir el tipo de aproximación
instrumental completa.
Un Instructor de Vuelo por Instrumentos puede registrar como
horas de vuelo por instrumentos, aquellas en las que actúe
como Instructor de Vuelo bajo condiciones instrumentales
reales o simuladas.
(6) Horas de Instrucción (Alumno Piloto, Piloto Alumno).
Son todas las horas de instrucción de vuelo e instrucción de
vuelo por instrumentos dictadas por un Instructor de vuelo
habilitado.
Deberán ser acreditadas y certificadas por dicho Instructor
en la casilla destinada a "Observaciones" del Libro Personal
de Registro de Vuelo.
(d) El Libro Personal de Registro de Vuelo deberá ser llevado al
día, y estará prohibido:
(1) Alterar los asientos sucesivos de fechas y anotaciones.
(2) Dejar espacios libres u omitir datos de registro de la
actividad realizada. Hacer interlineaciones, raspaduras o
enmiendas.
(3) Tachar asientos, arrancar páginas o alterar la foliación.
(4) Asentar información no veraz.
(e) El incumplimiento de lo mencionado en (d) podrá dar lugar a
sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones penales
que pudieren corresponder.
(f) Los errores u omisiones llevados a cabo en forma no intencional en
el Libro Personal de Registro de Vuelo, serán salvados por medio
de un nuevo asiento a efectuarse en la fecha que se advierte el
error u omisión, debiendo anular el renglón del asiento equivocado
con la palabra "errose" sobre el mismo.
(g) Presentación de los Libros Personales de Registro de Vuelo.
El titular de una Licencia, Permiso o Permiso Especial emitido en
base a este RAU deberá presentar el Libro Personal de Registro de
Vuelo para su inspección y certificación en los siguientes casos:
(1) Toda vez que le sea requerido por la DINACIA.
(2) Toda vez que deba realizar un trámite de obtención,
renovación, extensión de certificados, expedición de
habilitaciones adicionales o expedición de duplicados de
documentos aeronáuticos ante la DINACIA.
Los Pilotos Alumnos deberán portar el Libro Personal de Registro
de Vuelo cuando realicen vuelos de navegación como Piloto al
mando, a fin demostrar su experiencia y comprobar la autorización
de su Instructor de vuelo.
61.52 Límite de edad para Pilotos
Nadie podrá prestar funciones de piloto al mando o copiloto en
aeronaves dedicadas a servicios de transporte aéreo público interno o
internacional, regular o no regular, cuando tenga 60 años cumplidos o
más.
En servicios de taxi aéreo interno, podrán prestar funciones hasta los
65 años, pero el examen de Aptitud Psicofísica deberá realizarse cada
6 meses a partir del cumplimiento de los 60 años.
61.53 Prohibición para operar ante disminución de aptitud psicofísica
(a) El titular de una Licencia de Piloto no podrá ejercer sus
funciones cuando tenga conocimiento de cualquier disminución de su
aptitud psicofísica que le impida cumplir los requisitos mínimos
establecidos para la obtención o renovación del Certificado de
Aptitud Psicofísica, debiendo notificar inmediatamente a la
DINACIA dicha situación.
(b) Ningún Piloto al mando de una aeronave iniciará un vuelo si algún
miembro de la tripulación se encuentra incapacitado para cumplir
sus obligaciones, ya sea por lesiones, enfermedad, fatiga, o bajo
los efectos del alcohol o drogas.
(c) Si lo mencionado en (b) ocurriera durante el cumplimiento del
vuelo, y si ese tripulante fuera esencial para el mismo y no
tuviera relevo a bordo, aterrizará en el aeródromo adecuado más
próximo, debiendo denunciar este hecho a la DINACIA.
61.55 Requisitos para actuar como Copilotos
(a) Para actuar como Copiloto de una aeronave cuyo Certificado Tipo
requiera más de un piloto, o en aquellas operaciones que a juicio
de la DINACIA se requiera un Copiloto, se deberá ser titular de:
(1) Como mínimo una Licencia de Piloto Privado con la
Habilitación de Categoría, Clase y Tipo apropiada para esa
aeronave, siempre que no se cumplan actividades de transporte
aerocomercial.
(2) Como mínimo una Licencia de Piloto Comercial con la
Habilitación de Categoría, Clase, Tipo y Vuelo por
Instrumentos apropiada para esa aeronave, para actuar en
operaciones de transporte aerocomercial.
(3) Una Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la
Categoría, Clase y Tipo de aeronave en el caso de actuar
durante operaciones que involucren las reglas de vuelo IFR.
(b) Para actuar como Copiloto de una aeronave cuyo Certificado tipo
requiera más de un piloto, deberá en los últimos doce meses:
(1) Demostrar que se mantiene familiarizado con la siguiente
información específica para el tipo de aeronave para la cual
solicita ejercer las atribuciones de Copiloto:
(i) Procedimientos operacionales aplicables a las plantas
de potencia, equipos y sistemas.
(ii) Especificaciones de performance y limitaciones.
(iii) Procedimientos normales, anormales y de emergencia.
(iv) Manual de vuelo.
(v) Peso y centrado.
(2) Excepto lo considerado en el párrafo (d) de este artículo,
haber registrado y realizado en una aeronave lo siguiente:
(i) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total,
siendo el único que manipule los controles de vuelo de
la aeronave.
(ii) Ejecutar las tareas de Piloto al mando durante la
realización de los procedimientos y maniobras con un
motor inoperativo.
(iii) Los requisitos (1) y (2) anteriores serán cumplidos
desde el asiento del Copiloto.
(iv) Entrenamiento en Gerenciamiento de Recursos de Cabina
(CRM).
(3) El requisito mencionado en (b)(2) de este artículo puede ser
parcialmente realizado en un simulador de vuelo específico
para la aeronave para la cual se postula y que esté aprobado
por la DINACIA, sin perjuicio de completar satisfactoriamente
por lo menos un despegue y un aterrizaje en una aeronave de
Clase y Tipo para la cual solicita actuar como Copiloto.
(c) Aquel Piloto que no cumpla con los requisitos indicados en el
párrafo (b), luego de los doce meses deberá cumplir un curso de
refresco basado en lo especificado en (b) (1) y cumplir con los
vuelos necesarios con un Instructor para satisfacer lo
especificado en (b)(2), debiéndose asentar la mencionada
instrucción en el Libro Personal de Registro de Vuelo.
(d) Este artículo no se aplica a aquella persona que:
(1) Ha sido designado y cumple con el requisito de Pericia para
actuar como Piloto al mando de acuerdo a los RAUs 121 y 135
para una aeronave de Categoría, Clase y Tipo específica.
(2) Ha sido designado como Copiloto de acuerdo a los RAU 121 y
135 para una aeronave de Categoría, Clase y Tipo específica.
(3) Ha sido designado como Copiloto de una aeronave de Categoría,
Clase y Tipo específica con el propósito de recibir el
entrenamiento de vuelo requerido por (b) (2), con la
condición de que en ese vuelo no se deben transportar
pasajeros y carga.
(e) Para cumplir con lo requerido en el párrafo (b)(2) (ii) anterior
no está permitido el transporte de pasajeros o carga a bordo del
avión, y solo se permitirá la tripulación esencial para permitir
el cumplimiento del vuelo.
61.56 Vuelo de rehabilitación. (prueba de suficiencia)
Aplicabilidad.
Aquellos Pilotos titulares de una Licencia que no hayan computado el
tiempo de vuelo mínimo previsto en los requisitos de experiencia
reciente de acuerdo al artículo 61.57 de este RAU, para actuar como
Piloto al mando de una aeronave, deberán:
(a) Cumplir un vuelo de rehabilitación el cual consistirá en:
(1) Un mínimo de 1 (una) hora de exposición teórica en tierra; y
(2) Un mínimo de 1 (una) hora de demostración en vuelo.
Esta rehabilitación deberá incluir:
(i) Una revisión de los Capítulos A, B, C y D del RAU 91.
(ii) Una revisión de las maniobras y procedimientos de
vuelo necesarios para que el Piloto demuestre que
puede operar la aeronave con proficiencia y seguridad.
(iii) Esta rehabilitación deberá ser verificada por un
Instructor de vuelo debidamente habilitado quien
certificará la culminación satisfactoria de la
rehabilitación en el Libro Personal de Registro de
Vuelo del titular.
(b) El Piloto de Planeador para cumplir con (a)(2) podrá realizar un
mínimo de 3 vuelos en un planeador, que incluyan virajes de 360º,
en lugar de una hora de demostración de vuelo.
61.57 Experiencia reciente de vuelo: Piloto al mando.
Nadie podrá actuar como Piloto al mando de una aeronave si no cumple
con los requisitos de experiencia reciente siguientes:
(a) Para vuelos que involucren transporte de pasajeros o para aquellos
que se realicen en una aeronave certificada para más de un Piloto,
como mínimo dentro de los 90 días precedentes a la solicitud de
renovación del Certificado de Aptitud Psicofísica, habrá cumplido
3 despegues y 3 aterrizajes siendo el único que manipule los
controles de vuelo de una aeronave de la Categoría, Clase y Tipo
para la cual está habilitado.
(b) El titular de una Licencia de Piloto Privado deberá haber cumplido
un mínimo de 12 horas de vuelo como Piloto al mando dentro de los
últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Psicofísica, de
las cuales 3 horas deberán haber sido cumplidas dentro de los
últimos 90 días.
Para aquellos Pilotos Privados que renueven su Certificado de
Aptitud Psicofísica cada 24 meses, como mínimo deberán cumplir 24
horas de vuelo como Piloto al mando, en este período.
(c) El titular de una Licencia de Piloto Comercial, sin perjuicio de
lo mencionado en (a), haber cumplido como mínimo con 30 horas
de vuelo como Piloto al mando dentro de los 6 meses anteriores a
la fecha de solicitud de renovación del Certificado de Aptitud
Psicofísica de las cuales no menos de 10 horas deberán haber sido
voladas dentro de los 60 días anteriores.
(d) Experiencia de vuelo nocturno.
(1) El titular de una Licencia de Piloto que desee ejercer sus
atribuciones como Piloto al mando de una aeronave durante el
período que comienza media hora después de la puesta del sol
y termina media hora antes de la salida del sol, deberá
dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud de renovación del Certificado de Aptitud
Psicofísica, haber realizado por lo menos 3 despegues y 3
aterrizajes con detención total durante el período
mencionado, en una aeronave de Categoría, Clase y Tipo para
la cual está habilitado.
(2) Aquellos Pilotos que no cumplan los requisitos de experiencia
reciente para ejercer las atribuciones que le otorga su
Licencia durante el período de vuelo nocturno deberán cumplir
un vuelo de rehabilitación, de acuerdo al artículo 61.56 (a)
(2), durante el período mencionado.
(e) Experiencia de vuelo por instrumentos.
Para actuar como Piloto al mando de una aeronave de acuerdo a
operaciones IFR, el titular de una Licencia deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
(1) Poseer la Habilitación para vuelo por Instrumentos apropiada
a la Categoría, Clase y Tipo de aeronave de la que se trate,
como sea apropiado.
(2) Haber registrado por lo menos 10 horas de vuelo por
instrumentos dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de
la solicitud de renovación del Certificado de Aptitud
Psicofísica, de las cuales 2 horas de éstas deberán haber
sido cumplidas dentro de los 30 días anteriores.
(3) Haber cumplido 6 aproximaciones instrumentales simuladas o
reales dentro de los 6 meses anteriores y una aproximación
dentro de los últimos 30 días.
(f) El titular de una licencia de Piloto de Ultraliviano, deberá haber
cumplido un mínimo de 12 horas de vuelo como piloto al mando
dentro de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de renovación del certificado de
aptitud psicofísica, de las cuales 3 horas deberán haber sido
cumplidas dentro de los últimos 90 días
(g) El titular de una licencia de Piloto de Planeador deberá haber
cumplido un mínimo de 5 horas de vuelo, o 5 despegues y
aterrizajes como piloto al mando, dentro de los últimos 12 meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
renovación del certificado de aptitud psicofísica.
(h) El titular de una licencia de Piloto Instructor deberá haber
cumplido un mínimo de 12 horas de vuelo como piloto Instructor,
brindando instrucción, dentro de los últimos 12 meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud de renovación del
certificado de aptitud psicofísica; aquel piloto instructor que
renueve su aptitud psicofísica cada 6 meses deberá cumplir dentro
de ese período la mitad de las horas mencionadas arriba.
(i) El titular de una licencia de Piloto de Aeróstato deberá haber
cumplido un mínimo de 12 horas de vuelo o 5 despegues y 5
aterrizajes como piloto al mando, dentro de los últimos 12 meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
renovación del certificado de aptitud psicofísica.
(j) Aquel Piloto que no cumpla los requisitos de experiencia reciente
para mantener la Habilitación de Vuelo por Instrumentos, deberá
cumplir como mínimo con un vuelo de rehabilitación de acuerdo al
artículo 61.56 (a) (2), que incluyan las maniobras y
procedimientos de vuelo, necesarias para que el piloto demuestre
que puede operar la aeronave con proficiencia y seguridad durante
la realización del vuelo por instrumentos.
(k) Para cumplir con parte del requisito previsto por el artículo
61.57 (f), la DINACIA autoriza a que el 25% de las horas
requeridas, sean cumplidas en un simulador de vuelo o dispositivo
de entrenamiento de vuelo certificado.
(l) Excepciones.
Este artículo no es aplicable para aquellos Pilotos al mando de
aeronaves certificadas bajo RAU 121 y 135.
61.58 Chequeo de pericia de Piloto al mando: operación de una aeronave
que requiere más de un Piloto.
(a) Para actuar como Piloto al mando en una aeronave cuyo Certificado
Tipo requiera más de un Piloto deberá cumplir satisfactoriamente
con el siguiente chequeo de pericia:
(1) Dentro de los últimos 12 meses calendario, haber completado
un chequeo de pericia como Piloto al mando de una aeronave
cuyo Certificado Tipo requiera más de un Piloto; y
(2) Dentro de los últimos 24 meses calendario haber cumplido un
chequeo de pericia como Piloto al mando en el Tipo específico
de aeronave para la cual servirá como Piloto al mando.
(b) El chequeo de pericia como Piloto al mando mencionado en (a),
puede ser satisfecho mediante una evaluación práctica en vuelo
tomada por un Inspector de vuelo autorizado por la DINACIA,
consistente en la realización de las maniobras y procedimientos
requeridos para otorgar la Habilitación de Tipo de aeronave, a un
Piloto que opere una aeronave cuyo certificado Tipo requiera más
de un Piloto.
(c) Las maniobras y procedimientos requeridos por (b), podrán
cumplirse a satisfacción en un simulador de vuelo específico para
la aeronave de que se trate, aprobado por la DINACIA.
(d) Este artículo no se aplica a aquellos titulares de Licencias que
conducen operaciones según los RAU 121 y 135.
(e) Aquellos vuelos que se realicen con el propósito de cumplir los
requisitos previstos en (b) no deberán transportar pasajeros,
correo y carga y tripulantes que no sean específicamente
necesarios para la realización del vuelo.
(f) Aquel Piloto que cumpliere el chequeo de pericia requerido en (a)
en el mes anterior al mes de vencimiento, se le considerará como
si dicho chequeo hubiera sido realizado en el propio mes de
vencimiento.
61.59 Documentos Aeronáuticos. Causales de suspensión o cancelación.
Las licencias y certificados son documentos de carácter permanente,
pero el ejercicio de las funciones a que facultan, podrán ser
suspendidas temporaria o definitivamente canceladas por la DINACIA,
cuando el titular:
(a) Viole o infrinja cualquiera de las disposiciones del Código
Aeronáutico de la República, demás leyes y acuerdos
internacionales en la materia, su reglamentación, así como los
Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAU's).
(b) Se interrumpa o caduque la vigencia del Certificado de Aptitud
Psicofísica.
(c) No haya cumplido con las exigencias mínimas de adiestramiento
periódico establecido para cada función.
(d) Utilice con propósitos fraudulentos sus documentos aeronáuticos.
(e) Se niegue a exhibir sus documentos aeronáuticos cuando le sean
requeridos por la Autoridad Aeronáutica competente.
(f) Conduzca aeronaves, transporte personas o cosas, o ejerza
funciones en profesiones aeronáuticas, sin las habilitaciones o
autorizaciones correspondientes.
(g) Ejerza sus funciones aeronáuticas bajo la influencia de alcohol
o drogas tóxicas. (art.205, n3º C.A.).
(h) Consuma bebidas alcohólicas en exceso, o drogas tóxicas, aún fuera
del ejercicio de sus funciones aeronáuticas.
(i) Descuide o desatienda durante el ejercicio, las funciones
aeronáuticas para las que ha sido habilitado.
(j) No se presente ante la Autoridad Aeronáutica, a requerimiento de
la misma por cuestiones inherentes al documento de que es poseedor
o a la actividad aérea que desarrolla.
(k) Cometa otra contravención o violación a deberes, obligaciones,
conducta y funciones de la profesión o que incidan directamente
sobre la mismaEfectuare una declaración falsa en cualquier
solicitud o trámite relacionado con el procedimiento para el
otorgamiento o fiscalización de una Licencia, Habilitación o
Permiso otorgado bajo este RAU;
(l) Efectuare anotación falsa en el Libro Personal de Registro de
Vuelo, u otro registro o informe que acredite el cumplimiento de
cualquier requisito para el otorgamiento, o el ejercicio de las
atribuciones de cualquier Licencia, Habilitación o Permiso.
(m) Efectuare cualquier reproducción o alteración con propósito
fraudulento, de cualquier documento aeronáutico.
(n) La comisión de estas infracciones dará lugar a las sanciones
administrativas que determine la DINACIA, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles que pudieren corresponder.
61.60 Cambio de Domicilio.
El titular de una Licencia o Permiso, que haya cambiado de domicilio,
deberá informar a la DINACIA, dentro de los 30 días posteriores,
solicitando la emisión de un nuevo documento de idoneidad aeronáutica,
debiendo para ello:
(1) Llenar la forma de rigor.
(2) Devolver el documento anterior.
CAPITULO B: HABILITACIONES
61.61 Aplicabilidad
Este Capítulo establece los requisitos para el otorgamiento de las
Habilitaciones Adicionales para las Licencias de Pilotos, así como sus
respectivas atribuciones otorgadas por la DINACIA.
61.63 Habilitaciones Adicionales.
(a) Generalidades.
Las atribuciones que otorga una Licencia de Piloto a su titular
podrán ser ejercidas de acuerdo con las siguientes habilitaciones
incluidas en ella:
(1) De Categoría de aeronave.
(2) De Clase de aeronave.
(3) De Tipo de aeronave.
(4) De Vuelo por Instrumentos.
(b) Habilitación de Categoría.
El titular de una Licencia de Piloto que solicita Habilitación
Adicional de Categoría debe cumplir los requisitos de este RAU
para obtener una nueva Licencia.
La DINACIA determinará qué excepciones a los requisitos de
conocimiento y experiencia podrá acceder un solicitante que se
encuentre comprendido en el caso de éste párrafo.
(c) Habilitación de Clase.
El titular de una Licencia de Piloto que solicita obtener una
habilitación adicional de Clase dentro de la misma Categoría de
aeronave debe:
(1) Presentar en su Libro Personal de Registro de Vuelo, la
certificación por parte de un Instructor de vuelo autorizado,
que demuestre que el solicitante ha recibido la instrucción
de vuelo correspondiente a la Clase de aeronave para la cual
solicita la Habilitación Adicional y un informa de dicho
Instructor que indique que lo ha encontrado competente en los
requisitos de pericia apropiados a esa Habilitación.
(2) Aprobar la Inspección en Vuelo apropiada a su Licencia y
aplicable a la Habilitación Adicional solicitada.
Una persona que posee una Habilitación de Categoría Aeróstato con
la Habilitación de Clase Globo Libre, que solicita una
Habilitación de Clase Dirigible, debe cumplir con los requisitos
del párrafo (b) de este artículo.
(d) Habilitación de Tipo
El titular de una Licencia de Piloto que solicita obtener una
Habilitación Adicional de Tipo en su Licencia debe cumplir los
siguientes requisitos:
(1) Si es titular de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos,
para obtener una Habilitación Adicional de Tipo que involucre
además un cambio de Categoría de aeronave, deberá obtener una
Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la
Categoría de aeronave para la que solicita la Habilitación
Adicional de Tipo.
(2) Aprobar una Inspección en Vuelo que demuestre la competencia
en los Requisitos de Pericia apropiados al nuevo Tipo de
aeronave para el cual solicita la Habilitación Adicional.
(3) Haber realizado entrenamiento en tierra y en vuelo apropiados
a la aeronave para la cual se solicita la Habilitación
Adicional de Tipo, y presentar su Libro Personal de Registro
de Vuelo certificado por un Instructor de Vuelo autorizado y
el Informe del Instructor, que acrediten que ha culminado
satisfactoriamente el entrenamiento en vuelo.
(e) Uso de Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo
certificado por la DINACIA, para obtener una Habilitación
Adicional (acreditación máxima de horas):
(1) Para cumplir con los requisitos de Pericia destinados a
obtener una Habilitación Adicional de acuerdo a lo mencionado
en (b), (c) y (d) anterior, la DINACIA permitirá el uso de
Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo
para completar el entrenamiento en vuelo requerido por el
Apéndice A de este RAU.
(2) Los créditos máximos permitidos serán los determinados por la
DINACIA para cada situación y de acuerdo al Tipo de
dispositivo empleado en la simulación, pero en ningún caso
serán mayores a los estipulados en el RAU 142.
61.65 Requisitos para obtener una Habilitación de Vuelo por
Instrumentos.
(a) Generalidades.
Para obtener una Habilitación de Vuelo por Instrumentos Avión o
Helicóptero, el solicitante debe:
(1) Poseer como mínimo una Licencia válida de Piloto Privado con
una Habilitación de aeronave apropiada a la Habilitación de
Vuelo por Instrumentos que solicita;
(2) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica vigente,
correspondiente a la Licencia que ostenta.
(3) Cumplir con los requisitos aplicables de este artículo.
(4) Aprobar un curso de habilitación de Vuelo por Instrumentos
dictado por un Centro de Entrenamiento certificado bajo RAU
142; o
(5) Aprobar un examen teórico ante la DINACIA en base a los
requisitos de conocimiento descritos en (b) de este artículo.
(6) Aprobar una Inspección de Vuelo por Instrumentos, en vuelo,
ante la DINACIA, en una aeronave de la Categoría, Clase y
Tipo, si fuera apropiado, aplicable a la habilitación de
aeronave para la cual solicita la habilitación de Vuelo por
Instrumentos.
(b) Instrucción en Tierra: Aviones y Helicópteros.
El solicitante de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos debe
haber recibido la instrucción en tierra, o poseer los
conocimientos aeronáuticos en las áreas que a continuación se
detalla:
(1) Derecho aeronáutico.
Las disposiciones y reglamentos pertinentes a los vuelos IFR,
los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito
aéreo.
(2) Conocimiento general de las aeronaves.
(i) La utilización, limitaciones y condiciones de
funcionamiento del equipo de aviónica y de los
instrumentos necesarios para el control y la
navegación de aviones o helicópteros en vuelos IFR y
en condiciones meteorológicas de vuelo por
instrumentos, utilización y limitaciones del piloto
automático.
(ii) Brújulas, errores al virar y al acelerar, instrumentos
giroscópicos, límites operacionales y efectos de
precesión, métodos y procedimientos en caso de mal
funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.
(3) Performance y planificación de vuelo.
(i) Los preparativos y verificaciones previos al vuelo
correspondientes a los vuelos IFR.
(ii) La planificación operacional del vuelo, la preparación
y presentación de los planes de vuelo requeridos por
los servicios de tránsito aéreo para vuelos IFR, los
procedimientos de reglaje del altímetro.
(4) Actuación y limitaciones humanas.
Actuación y limitaciones humanas correspondientes al vuelo
por instrumentos en avión o helicóptero.
(5) Meteorología.
(i) La aplicación de la meteorología aeronáutica, la
interpretación y utilización de los informes, mapas y
pronósticos, claves y abreviaturas, procedimientos
para obtener información meteorológica y uso de la
misma, altimetría.
(ii) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la
formación de hielo en los motores, en la célula y en
el rotor, los procedimientos de penetración de zonas
frontales, forma de evitar condiciones meteorológicas
peligrosas.
(6) Navegación.
(i) Navegación aérea práctica mediante radioayudas para la
navegación.
(ii) La utilización, precisión y confiabilidad de los
sistemas de navegación empleados en las fases de
salida, vuelo en ruta, de aproximación y de aterrizaje
del vuelo, la identificación de las radioayudas para
la navegación.
(7) Procedimientos operacionales.
(i) La interpretación y utilización de documentos
aeronáuticos tales como los RAUs, el AIP, los NOTAM,
los códigos y abreviaturas aeronáuticas y las cartas
de procedimientos de vuelo por instrumentos para la
salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación.
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia, las
medidas de seguridad relativas a los vuelos IFR.
(8) Radiotelefonía.
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables
a las aeronaves en vuelos IFR, las medidas que deben tomarse
en caso de falla de las comunicaciones.
(c) Requisito de Experiencia: Aviones.
El solicitante deberá:
(1) Haber completado por lo menos, 150 horas de vuelo como
piloto, con inclusión de un mínimo de 50 horas, como piloto
al mando, de vuelo en travesías.
(2) Haber completado, por lo menos, 40 horas de Vuelo por
Instrumentos, en condiciones reales o simuladas, de las
cuales, no más de 20, podrán haber sido acumuladas en
Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de
Vuelo, certificados por la DINACIA, bajo la supervisión de un
Instructor autorizado.
(d) Requisito de Experiencia: Helicópteros.
(1) 125 horas de vuelo como piloto, de las que 50 horas sean como
piloto al mando en vuelos de travesía; de estas 50 horas, 10
horas como mínimo deberán haber sido cumplidas en
helicóptero.
(2) 40 horas de vuelo por instrumentos en helicóptero o avión, de
las cuales un mínimo de 20 horas deben ser realizadas en
helicóptero, las restantes pueden ser realizadas en avión o
en un Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de
Vuelo certificado por la DINACIA, las cuales serán computadas
como tiempo de Vuelo por Instrumentos, a los efectos de
cumplir éste requisito. Las horas de Simulador de Vuelo o
Entrenador Sintético de Vuelo se efectuarán bajo la
supervisión de un instructor autorizado.
(e) Instrucción de Vuelo: Aviones.
El solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo por
instrumentos exigido en (c) (2), un mínimo de 10 horas de
Instrucción de Vuelo por Instrumentos en aviones con doble mando
recibidas de un Instructor autorizado. El Instructor se asegurará
de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el
nivel de actuación exigido al titular de una habilitación de Vuelo
por Instrumentos, como mínimo en los siguientes aspectos:
(1) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la
utilización del manual de vuelo o de un documento
equivalente, y de los documentos correspondientes de los
servicios de tránsito aéreo, para la preparación de un plan
de vuelo IFR.
(2) La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de
verificación, rodaje y las verificaciones previas al
despegue.
(3) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones
normales, anormales y de emergencia que comprendan como
mínimo:
(i) La transición al vuelo por instrumentos al despegar.
(ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos -
procedimientos IFR en ruta.
(iii) Procedimientos de espera.
(iv) Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos
especificados.
(v) Procedimientos de aproximación frustrada.
(vi) Aterrizajes a partir de aproximaciones por
instrumentos.
(4) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo.
(5) Control y precisión de maniobras del avión únicamente con
referencia a los instrumentos.
(6) Navegación IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo
el cumplimiento de instrucciones y procedimientos del control
de tráfico aéreo.
(7) Aproximaciones Instrumentales a los mínimos publicados usando
sistemas VOR, ADF, e ILS.
(8) Vuelos de navegación en condiciones IFR simuladas o reales,
en aerovías o como lo autorice el Control de Tránsito Aéreo
en un vuelo de por lo menos 250 millas náuticas, incluyendo
aproximaciones VOR, ADF, e ILS en diferentes aeropuertos.
(9) Emergencias simuladas, incluyendo la recuperación de
actitudes anormales, desperfectos de equipo, instrumentos,
pérdida de comunicaciones y emergencias de fallas de motor en
aviones multimotores, procedimiento de aproximación frustrada
y desviaciones a un alterno no planificado.
(f) Instrucción de Vuelo: Helicóptero.
El solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo por
instrumentos exigido en (d),(2) un mínimo de 10 horas de
Instrucción de vuelo por instrumentos en helicópteros de doble
mando recibidas de un instructor autorizado. El instructor se
asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha
alcanzado el nivel de actuación exigido al titular de una
habilitación de vuelo por instrumentos, como mínimo en los
siguientes aspectos:
(1) Procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización
del manual de vuelo o de un documento equivalente, y de los
documentos correspondientes de los servicios de tránsito
aéreo para la preparación de un plan de vuelo en condiciones
IFR.
(2) Inspección previa al vuelo, utilización de listas de
verificación, rodaje y verificaciones antes del despegue.
(3) Procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones
normales, anormales y de emergencia que comprendan como
mínimo:
(i) La transición al vuelo por instrumentos al despegar.
(ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos.
(iii) Procedimientos IFR en ruta.
(iv) Procedimientos de espera.
(v) Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos
especificados.
(vi) Procedimientos de aproximación frustrada.
(vii) Aterrizajes a partir de aproximaciones por
instrumentos.
(4) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo.
(5) Si corresponde, manejo de un helicóptero multimotor guiándose
exclusivamente por instrumentos y con un motor inactivo o
simuladamente inactivo.
(6) El control y precisión de maniobra de un helicóptero
únicamente por referencia instrumental.
(7) Navegación IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo
el cumplimiento de instrucciones y procedimientos del
tránsito aéreo.
(8) Aproximaciones de Instrumento a los mínimos publicados usando
sistemas VOR, ADF, e ILS.
(9) Vuelos de navegación en condiciones IFR simulados o reales,
en aerovías o autorizados por ATC en un vuelo de por lo menos
100 millas náuticas, incluyendo aproximaciones VOR, ADF e ILS
en diferentes aeropuertos.
(10) Emergencias simuladas IFR, incluyendo desperfectos de equipos
e instrumentos, procedimientos de aproximación frustrada y
desviaciones a un alterno no planificado.
61.67 Habilitación para Operaciones de Aterrizaje de Vuelo por
Instrumentos Categoría II Avión y Helicóptero: (Reservado)
61.68 Habilitación para Operaciones de Aterrizaje de Vuelo por
Instrumentos Categoría III Avión y Helicóptero: (Reservado)
61.69 Permiso para Remolque de Planeador: Requisitos de
instrucción y experiencia
Para obtener un Permiso para remolque de un planeador se deberán cumplir
los requisitos siguientes:
(a) Poseer como mínimo una Licencia de Piloto Comercial Categoría
Avión emitida bajo este RAU.
(b) Registrar, como mínimo, 50 horas de vuelo como Piloto al mando, en
la Clase y Tipo de avión que se pretende usar como remolcador de
planeadores.
(c) Poseer en su Libro Personal de Registro de Vuelo la certificación
de un Instructor autorizado, donde conste que ha recibido
instrucción en tierra y en vuelo de planeadores y que lo encuentra
proficiente en las técnicas y los procedimientos esenciales para
efectuar en forma segura el remolque de planeadores, incluyendo
las limitaciones de velocidad indicadas, procedimientos de
emergencia, señales usadas y ángulos máximos de inclinación.
(d) Haber efectuado y registrado en su Libro Personal de Registro de
Vuelo, por lo menos tres vuelos como único Piloto al mando de los
controles de la aeronave que remolca al planeador, acompañado por
un Piloto que haya cumplido los requisitos de este artículo, y
haber efectuado y registrado por lo menos 10 vuelos acompañando a
un Piloto al mando de una aeronave mientras se realizan los
procedimientos de remolque de planeador.
(e) Para mantener vigente su Permiso, dentro de los 12 meses
precedentes, debe haber:
(1) Efectuado por lo menos tres remolques de planeador,
acompañado por un Piloto que cumpla con los requisitos de
este artículo; o
(2) Efectuado por lo menos tres vuelos como Piloto al mando de un
avión remolcando planeadores.
61.70 Habilitación de aeronaves empleadas para operaciones
aeroagrícolas.
Para obtener una habilitación de aeronaves empleadas para la
aeroaplicación el solicitante deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
(a) Poseer como mínimo una licencia de Piloto Comercial emitida bajo
este RAU con la habilitación de Categoría, Clase y Tipo, si fuera
aplicable, apropiada a las aeronaves aeroagrícolas para las cuales
se solicita ésta habilitación adicional.
(b) Aprobar un curso reconocido por la DINACIA de Piloto Aeroagrícola;
o
(c) Demostrar ante la DINACIA conocimientos sobre:
(1) Procedimientos previos a la operación incluyendo
conocimientos sobre el área de trabajo, obstáculos
circundantes, reconocimientos de intensidad y dirección del
viento desde la aeronave y toda otra variación ambiental que
pueda afectar la performance de la aeronave.
(2) La manipulación segura de sustancias tóxicas y la eliminación
de los recipientes que los hayan contenido.
(3) Los efectos generales causados por sustancias tóxicas y
elementos químicos agrícolas en las plantas, animales y
personas, con énfasis en los usados normalmente en las áreas
previstas de operación y las precauciones a ser observadas en
el uso de dichas sustancias y elementos.
(4) Los síntomas primarios de envenenamiento con las sustancias
utilizadas en la aeroaplicación, las medidas apropiadas de
emergencia a ser tomadas y la previsión de una rápida
ubicación de centros de emergencia médica.
(5) Capacidades de performance y limitaciones operativas de la
aeronave a ser usada, incluyendo cálculos de peso y centrado.
(6) Procedimientos de vuelo seguro.
(7) Conocimiento del Manual de Procedimientos Estándar de
Operaciones, emitido por el Titular de un Certificado de
Explotador Aéreo Aeroagrícola; y
(8) Conocimiento del RAU 137.
(d) Demostrar ante la DINACIA su aptitud de pericia acerca de:
(1) Despegue de campos no preparados y áreas de operación
eventual, pistas cortas y superficies blandas.
(2) Aproximaciones al área de trabajo, restablecidas a nivel al
iniciar la aplicación.
(3) Pasajes de aplicación.
(4) Virajes ascendentes y virajes de 180 grados.
(5) Desaceleración rápida y parada rápida (solo helicópteros).
Estas maniobras deberán ser demostradas en una aeronave de la misma
Categoría, Clase y Tipo, si fuera aplicable, de acuerdo con el literal (a)
de este artículo.
(e) A los efectos de ser incluida en su licencia, esta habilitación
será denominada "Aeroaplicador".
f) Disposición Transitoria:
i) Los Pilotos que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente RAU acrediten más de 5000 horas de vuelo en
aeronaves y operaciones aeroagrícolas, podrán obtener la
Habilitación para operaciones agrícolas si aprueban un examen
ante la DINACIA sobre la presente RAU y la RAU 137.
La Acreditación de horas deberá ser presentada bajo
declaración jurada conjunta del piloto solicitante y de las
empresas para las que haya prestado servicios desarrollando
las horas requeridas.
ii) Si se tratase de pilotos con licencia de Piloto Privado,
deberán además presentar diplomas o certificados que acrediten
haber participado en cursos teóricos o prácticos de
habilitación, que sean considerados apropiados por la DINACIA.
Asimismo, deberán efectuar una prueba práctica de vuelo en
operación aeroagrícola.
A estos pilotos se les exigirá una licencia de piloto
comercial, con una habilitación que indique "Limitado a
operaciones Aeroagrícolas en Aeronaves Monomotores Terrestres
de hasta 5700 kgs. de peso máximo de despegue". Esta
habilitación le permitirá únicamente ejercer las atribuciones
de Piloto Comercial en operaciones Aeroagrícolas estando
prohibido el ejercicio de las demás funciones y atribuciones
que otorga la Licencia de Piloto Comercial.
61.71 Habilitaciones de Tipo. Requisitos adicionales.
Aquel titular de una licencia de piloto que posea una habilitación de
Tipo, de aeronaves hasta 5.700 kg. de masa máxima de despegue, para poder
operar como piloto al mando en otras aeronaves de marca y performances
distintas de la que realizó la Instrucción en Vuelo de Alumno Piloto y
rindió su Inspección en Vuelo Inicial, deberá ser adaptado por un
Instructor de Vuelo habilitado, el que registrará éste hecho, certificando
el Libro Personal de Registro de Vuelo del interesado.
61.73 - 61.79 Reservado.
CAPITULO C: ALUMNOS PILOTOS
61.81 Aplicabilidad
Este capítulo establece los requisitos para el otorgamiento del
Permiso de Alumno Piloto, así como las atribuciones, limitaciones y
responsabilidades que éste confiere.
61.83 Requisitos para expedir el Permiso de Alumno Piloto
Para que se expida un Permiso de Alumno Piloto, un solicitante
debe:
(a) Tener por lo menos 17 años de edad; sin embargo el Alumno Piloto
podrá iniciar su entrenamiento en vuelo con una antelación de 90
días al cumplimiento de la edad mínima para el otorgamiento del
Permiso.
Los menores de 18 años deberán poseer autorización escrita de sus
representantes legales para obtener el Permiso de Alumno Piloto.
En caso de que el aspirante finalice su Instrucción en Vuelo antes
de cumplir la edad requerida, esto, no lo faculta para rendir la
Inspección en Vuelo para obtener la Licencia solicitada, hasta
tanto no haya cumplido el requisito de edad correspondiente a esa
licencia.
(b) Ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma español, salvo
disposición expresa de la DINACIA, la que deberá constar en el
Permiso a otorgar, como limitación de idioma de acuerdo a lo
establecido en 61.5 (e) (iii).
(c) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase II vigente,
emitido bajo RAU 67.
61.85 Solicitud
La solicitud para un Permiso de Alumno Piloto se realiza de acuerdo
al procedimiento establecido por la DINACIA.
61.87 Requisitos para Vuelo Solo de Alumno Piloto
(a) Generalidades.
Un Alumno Piloto no puede operar una aeronave en Vuelo Solo a
menos que cumpla los requisitos de este artículo.
El término "Vuelo Solo" usado en este capítulo, son las horas de
vuelo en que un Alumno Piloto es el único ocupante de la aeronave,
o las horas de vuelo durante las cuales el Alumno Piloto, ha
actuado como Piloto al mando de una aeronave que requiere más de
un Piloto de acuerdo a su Certificado Tipo de Aeronavegabilidad
(b) Conocimiento Aeronáutico.
El Alumno Piloto debe haber demostrado al Instructor habilitado,
asignado a brindarle Instrucción en Vuelo, conocimientos
satisfactorios de las RAU 61, 91, Manual de Vuelo de la Aeronave y
otras regulaciones aplicables que determine la DINACIA.
(c) Entrenamiento en Tierra para Vuelo Solo.
Un Alumno Piloto, previo a ser autorizado a realizar un Vuelo
Solo, debe haber recibido y registrado entrenamiento en tierra,
como mínimo en las áreas, procedimientos y maniobras aplicables
enumeradas en los párrafos (d) hasta (k) inclusive, de este
artículo y haber demostrado un nivel de pericia aceptable de
entrenamiento en vuelo, que a juicio del Instructor, lo encuentre
apto para efectuar el Vuelo Solo.
(d) Para la aeronave en que recibió el entrenamiento en vuelo y que va
a ser utilizada en el Vuelo Solo, el Alumno Piloto debe haber
recibido un entrenamiento pre/solo sobre:
(1) Procedimientos de inspección pre vuelo, operación de grupo
propulsor y sistemas de aeronave;
(2) Rodaje y operaciones de superficie, incluyendo pruebas de
motor;
(3) Despegues y aterrizajes, normales, con viento cruzado, campo
corto y con obstáculos;
(4) Vuelo recto y nivelado, virajes suave, mediano y escarpado en
ambas direcciones;
(5) Ascensos y virajes ascendentes;
(6) Padrones de tránsito de Aeródromo, incluyendo procedimientos
de salida y llegada, prevención de turbulencia y colisión;
(7) Descensos con y sin virajes usando diferentes
configuraciones;
(8) Vuelo a diversas velocidades aéreas indicadas, desde la de
crucero, a la velocidad mínima de control;
(9) Procedimientos de Emergencia y mal funcionamiento del equipo;
(10) Maniobras con referencia al terreno.
(11) Fallas de motor simuladas con aproximación al área prevista
de aterrizaje.
(12) Aproximaciones al aterrizaje y arremetidas.
(13) Procedimientos de tocar y seguir.
(14) Aproximación y aterrizaje desde la maniobra de deslizamiento;
(15) Arremetida desde una aproximación final y desde la
restablecida de aterrizaje en diversas configuraciones de
vuelo incluyendo virajes;
(16) Procedimientos de aterrizajes forzoso o de emergencia
simulada iniciados en el despegue, durante el ascenso
inicial, crucero, descenso y en padrón de aterrizaje; y
(17) Entrada en pérdidas desde diversas actitudes de vuelo y
combinaciones de potencia con la recuperación iniciada al
primer indicio de aproximación a la pérdida, y recuperación
desde una pérdida total.
(18) Si la aeronave fuera multimotor, se deberán incluir los
procedimientos de vuelo mencionados en (3), (4), (5), (6),
(7), (9), (12) y (16) anteriores, en la configuración que
corresponda, con un motor inactivo.
(e) Para giroavión, además de las maniobras y los procedimientos del
párrafo (d) de este artículo y de acuerdo a lo permitido por las
limitaciones de maniobra y rendimiento de la aeronave, el Alumno
Piloto debe haber recibido entrenamiento de vuelo pre-solo en:
(1) Aproximaciones al área de aterrizaje;
(2) Virajes en vuelo estacionario, rodaje (helicópteros
solamente) y maniobras de superficie;
(3) Arremetida desde aterrizaje de vuelo estacionario y desde una
aproximación final;
(4) Procedimientos simulados de emergencia, incluyendo descensos
de autorrotación con una recuperación de potencia o
aterrizajes corridos en giroaviones, y recuperación de
potencia en vuelos estacionario en helicóptero monomotor o
aproximaciones a vuelo estacionario o aterrizaje con un motor
inoperativo en helicópteros multimotores; y
(5) Desaceleraciones rápidas (helicópteros solamente).
(f) Para planeadores, además de los procedimientos y maniobras
referidas en el párrafo (d) de este artículo, el Alumno Piloto
debe haber recibido entrenamiento de vuelo pre-solo en:
(1) Pre-vuelo inspección de aparejos de remolque, revisión de
señales, y los procedimientos de liberación a ser usados;
(2) Remolque aéreo, remolque en tierra, o auto- lanzamiento;
(3) Principios de ensamblaje y desmontaje del planeador;
(4) Entradas en pérdida de diversas actitudes de vuelo con
recuperación al primer indicio y recuperación de una pérdida
total;
(5) Planeos rectos, en viraje y espirales;
(6) Procedimientos y técnicas para aprovechar la sustentación
utilizando térmicas propias del área de entrenamiento; y
(7) Operaciones de Emergencia, incluyendo procedimientos de
rotura de línea de remolque.
(g) En dirigibles, además de los procedimientos y maniobras referidas
en el párrafo (d) de este artículo, el Alumno Piloto debe haber
recibido entrenamiento de vuelo pre-solo en:
(1) Aparejos, lastres, control de presión de los compartimientos
de gas, el super- calentamiento; y
(2) Aterrizaje con compensador estático positivo y negativo.
(h) En globos libres, además de los procedimientos y maniobras
aplicables, referidos en el párrafo (d) de este artículo, el
Piloto Alumno debe haber recibido entrenamiento de vuelo pre-solo
en:
(1) Operación con fuentes de gas o de aire caliente, lastre,
válvulas, venteos y roturas de paneles, como sea apropiado;
(2) Uso de las válvulas de desinflado para simular una emergencia
de rotura de paneles;
(3) Los efectos del viento en los ángulos de ascenso y
aproximación;
(4) Técnicas de prevención y detección de obstrucciones.
(i) Para Ultralivianos, deberá cumplirse con las maniobras y
procedimientos apropiados y aplicables indicados por el párrafo
(d) de este artículo.
(j) Para Hidroaviones o Aeronaves Anfibias, además de las maniobras y
procedimientos del párrafo (d) y (e) de este artículo, que sean
aplicables, el Alumno Piloto debe haber recibido el entrenamiento
de vuelo pre-solo en todas aquellas condiciones pertinentes a la
Operación (rodaje, decolaje y aterrizaje), en espejos de agua.
(k) Certificaciones del Instructor de Vuelo para permitir el Vuelo
Solo de un alumno.
Ningún Alumno Piloto puede operar una aeronave en vuelo solo, a
menos que haya sido autorizado por un instructor de vuelo
habilitado, el que deberá certificar en el Libro Personal de
Registros de Vuelo del alumno, que éste ha recibido la instrucción
en tierra requerida por este artículo, y ha cumplido la
Instrucción en vuelo, dentro de los 30 días anteriores al primer
Vuelo Solo.
Ningún instructor de vuelo puede autorizar un vuelo solo sin haber
certificado y firmado el Libro Personal de Registro de Vuelo del
alumno. La certificación del instructor es evidencia de que:
(1) Ha dado la instrucción al alumno en la marca y modelo de
aeronave en la que el Vuelo Solo se va a realizar;
(2) El Alumno Piloto ha cumplido con los requisitos de este
artículo; y
(3) El Alumno Piloto es competente para hacer con seguridad un
Vuelo Solo en esa aeronave.
(l) Limitaciones para un Piloto Alumno cumpliendo un Vuelo Solo en
condiciones de vuelo nocturno.
Ningún Alumno Piloto puede operar una aeronave cumpliendo un Vuelo
Solo en condiciones de vuelo nocturno a no ser que:
(1) Haya recibido entrenamiento en vuelo nocturno en aquellos
procedimientos, incluidos, despegues, aproximaciones,
aterrizajes, y arremetidas, requeridos para operar durante
las horas nocturnas en los aeropuertos en que el vuelo solo
será realizado.
(2) Lo mencionado en (1) deberá ser certificado en el Libro
Personal de Registro de Vuelo del alumno, por parte de un
Instructor autorizado.
61.89 Limitaciones generales
Un Alumno Piloto no puede volar como Piloto al mando de una aeronave:
(1) Que lleve pasajeros;
(2) Mediante remuneración;
(3) En un vuelo internacional;
(4) Bajo condiciones de Vuelo por Instrumentos (IMC);
(5) Cuando el vuelo no pueda hacerse con referencia visual de la
superficie;
(6) Contraviniendo las certificaciones registradas por el Piloto
Instructor en el Libro Personal de Registro de Vuelo del
Alumno Piloto.
61.91 Reservado.
61.93 Requisitos para cumplir Vuelos Solo en travesía.
(a) Generalidades.
Ningún Alumno Piloto puede operar una aeronave en Vuelo Solo de
travesía con aterrizajes en otros aeródromos, diferentes del
aeródromo de despegue sin haber cumplido con los requisitos de
este artículo.
El término Vuelo Solo de Travesía, usado en este artículo,
significa un vuelo más allá de un radio de 25 millas náuticas
desde el aeródromo de salida.
(b) Un Instructor de Vuelo autorizado, puede permitir que el alumno
practique Vuelos Solo con despegues y aterrizajes en otros
aeródromos dentro de un radio de 25 millas náuticas desde el
aeródromo en que el alumno recibe instrucción, si el Instructor de
Vuelo:
(1) Determina que el Alumno Piloto posee la pericia suficiente
para hacer estos aterrizajes y despegues y
(2) Ese alumno se encuentra familiarizado con las áreas que se
encuentran dentro de las 25 millas náuticas del aeródromo en
que el alumno recibe instrucción y
(3) Certifica en el Libro Personal de Registro de Vuelo que ese
Alumno Piloto cumple con los requisitos (1) y (2)
mencionados.
(c) Entrenamiento de Vuelo.
Para vuelos de travesía que se realicen fuera de las 25 millas
náuticas mencionadas en (b) anterior, el Alumno Piloto además del
entrenamiento de vuelo pre-solo requerido por el artículo 61.87
(c) debe haber recibido instrucción en tierra y en vuelo de un
Instructor de vuelo habilitado, en el conocimiento, procedimientos
y maniobras que a continuación se describen:
(1) El uso de cartas aeronáuticas para navegación VFR y
navegación por estima con la ayuda de una brújula magnética;
(2) Performance del avión en vuelo de navegación, obtención y
análisis de informes y pronósticos meteorológicos, incluyendo
el reconocimiento de situaciones críticas de tiempo
meteorológico y estimados de visibilidad durante el vuelo;
(3) Condiciones de emergencias en vuelos de navegación incluyendo
procedimientos en caso de aeronave extraviada, condiciones
adversas de tiempo, y procedimientos simulados de precaución
de aterrizaje y aproximaciones en aeródromo fuera de ruta;
(4) Procedimientos de Padrón de Tránsito, entradas al Padrón de
Tránsito y aproximaciones; procedimientos anticolisión,
precauciones contra turbulencia y cortantes de viento;
(5) Reconocimiento de problemas operacionales asociados con los
diferentes aspectos del terreno en el área geográfica en que
se vuela;
(6) Operación apropiada de los instrumentos y el equipo instalado
en la aeronave que se vuela.
(7) El uso de radios y procedimientos para la comunicación en
ambos sentidos durante el vuelo en travesía VFR.
(d) Ningún Alumno Piloto puede operar una aeronave en un vuelo solo de
travesía, a menos que:
(1) El Instructor autorizado certifique en el Libro Personal de
Registro de Vuelo, que el alumno piloto ha recibido la
instrucción y demostrado un nivel aceptable de pericia en las
maniobras y procedimientos requeridos por este artículo para
la aeronave a ser volada,
(2) El Instructor haya certificado el Libro Personal de Registro
de Vuelo del alumno para cada vuelo solo de travesía, después
de evaluar al alumno en el pre vuelo, la planificación y
preparación, que éste se encuentra preparado para hacer el
vuelo sin riesgo bajo las circunstancias conocidas y sujeto a
cualquier condición enumerada en el Libro Personal de
Registro de Vuelo.
(e) Obligaciones de un Alumno Piloto durante Vuelos Solo de travesía.
Cuando vuele solo, todo Alumno Piloto deberá llevar consigo su
Libro de Vuelo, Permiso de Alumno y el Certificado de Aptitud
Psicofísica correspondiente.
61.95 Operaciones dentro de un área de control terminal, en aeródromos
dentro de un área de control terminal y Espacio Aéreo Clase C. Alumno
Piloto en vuelo solo.
Un Alumno Piloto no puede operar una aeronave en vuelo solo en los
espacios aéreos que menciona este artículo, a menos que:
(a) Este haya recibido la debida instrucción en tierra y vuelo, de un
instructor habilitado, en estos espacios aéreos.
(b) La certificación en el Libro Personal de Registro de Vuelo
especifique que el Alumno Piloto ha recibido la instrucción
requerida en tierra y en vuelo y es competente para realizar
vuelos solo en dichos espacios aéreos.
61.97 - 61.99 Reservados.
CAPITULO D: PILOTOS PRIVADOS
61.101 Aplicabilidad
Este capítulo establece los requisitos para la expedición de las
Licencias y Habilitaciones de Piloto Privado, así como las atribuciones,
limitaciones y responsabilidades que éstas confieren a su titular.
61.103 Requisitos para obtener la Licencia de Piloto Privado
Para que se le expida una Licencia de Piloto Privado, un
solicitante debe:
(a) Tener por lo menos 18 años de edad;
(b) Ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma español, salvo
disposición expresa de la DINACIA, la que deberá constar en la
Licencia a otorgar como limitación de idioma de acuerdo a lo
establecido en 61.5 (e) (iii);
(c) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase II vigente,
emitido bajo el RAU 67;
(d) Aprobar ante la DINACIA una evaluación teórica en las áreas en que
se requiere instrucción en tierra o conocimientos de acuerdo a lo
establecido en el artículo 61.105;
(e) Aprobar ante la DINACIA una Inspección en Vuelo en las áreas de
operación descritas en el artículo 61.107 para la Categoría, Clase
y Tipo de aeronave para la cual solicita la licencia y
habilitación;
(f) Cumplir con los requisitos de experiencia aeronáutica requeridos
en el artículo 61.109 para la Categoría, Clase y Tipo de aeronave
para la que se solicita la habilitación.
61.105 Conocimiento Aeronáutico
El solicitante de una Licencia de Piloto Privado debe haber registrado la
instrucción en tierra dictada por un Instructor autorizado, o debe
acreditar que posee los conocimientos aeronáuticos apropiados a la
Licencia de Piloto Privado que solicita, como mínimo en las áreas
siguientes:
(a) Derecho aeronáutico.
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una
Licencia de Piloto Privado, el Reglamento del aire, los métodos y
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(b) Conocimiento general de las aeronaves.
(1) Los principios relativos al manejo de los grupos motores,
sistemas e instrumentos de las aeronaves,
(2) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los
grupos motores, la información operacional pertinente del
manual de vuelo o de otro documento apropiado.
(c) Performance y planificación de vuelo.
(1) La influencia de la carga y la distribución de la masa en las
características de vuelo, cálculos de peso y centrado,
(2) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance
de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones,
(3) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a
los vuelos privados VFR, la preparación y presentación de los
planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito
aéreo, los procedimientos apropiados de los servicios de
tránsito aéreo, los procedimientos de notificación de
posición, los procedimientos de reglaje del altímetro, las
operaciones en zonas de gran densidad de tránsito,
(d) Actuación y Limitaciones Humanas.
Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto
Privado.
(e) Meteorología.
La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental, los
procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la
misma, altimetría.
(f) Navegación.
Los aspectos prácticos de la navegación aérea, las técnicas de
navegación a estima y la utilización de cartas aeronáuticas.
(g) Procedimientos Operacionales.
(1) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los
RAUs, el AIP, los NOTAM, los códigos y las abreviaturas
aeronáuticas.
(2) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados,
incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de
condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y
otros riesgos operacionales.
(h) Principios de vuelo.
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves (aerodinámica).
(i) Radiotelefonía.
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los
vuelos VFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las
comunicaciones.
(j) La operación eficiente y segura de aeronaves, incluyendo
operaciones en aeropuerto de alta densidad, evitamiento de
colisión y precaución.
(k) Concepto de la situación de entrada en pérdida, entrada a
tirabuzón, tirabuzón y técnicas de recuperación.
(l) Procedimientos para entrenamiento en vuelo y en tierra para
aeróstatos.
61.107 Instrucción en Vuelo
El solicitante de una Licencia de Piloto Privado debe haber recibido la
instrucción en vuelo, de un Instructor de vuelo habilitado, dicha
actividad deberá haber sido registrada en el Libro Personal de Registro de
Vuelo y certificada por dicho Instructor, de acuerdo a la Categoría, Clase
o Tipo aplicable de aeronave, para la cual solicita la licencia y
habilitación y como se detalla a continuación:
(a) Para todo tipo de aeronaves.
El solicitante habrá recibido de un Instructor de vuelo
autorizado, instrucción en vuelo con doble mando, el que se
asegurará que la experiencia operacional del solicitante ha
alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado, como
mínimo en los siguientes aspectos:
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de peso y
centrado, inspección y servicio de la aeronave.
(2) Operaciones en aeródromos y en circuito de tránsito,
incluyendo operaciones en aeródromos controlados,
comunicaciones de radio en ambos sentidos y prevención de
colisiones.
(3) Control de la aeronave por referencia visual externa.
(4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas,
reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a
la pérdida y de pérdida en vuelo recto y virajes.
(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas,
reconocimiento y recuperación de tirabuzones (si fuera
aplicable).
(6) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado.
(7) Control básico de la aeronave únicamente por la referencia a
los instrumentos (si fuera aplicable).
(8) Despegues y aterrizajes de performance máxima (campo corto y
con obstáculos).
(9) Vuelo nocturno, incluyendo despegues, aterrizajes y
navegación VFR dentro de la CTR.
(10) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima
y cuando las haya, con radioayudas para la navegación.
(11) Operaciones de emergencia, incluyendo mal funcionamiento
simulado del equipo de la aeronave.
(12) Procedimientos prevuelo, maniobras de performance, maniobras
con referencia al terreno y procedimientos post-vuelo.
(13) Para aeronaves multimotores, deberán incluirse los
procedimientos pertinentes que incluyan las condiciones de
vuelo con un motor inactivo.
(14) Para Hidroaviones o Aeronaves Anfibias, además de las
maniobras y procedimientos mencionadas en este artículo, que
sean aplicables, el postulante debe haber recibido el
entrenamiento de vuelo en todas aquellas condiciones
pertinentes a la operación (rodaje, decolaje y aterrizaje),
en espejos de agua.
(b) En giroavión.
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto
Privado de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo
además las siguientes áreas de operación:
(1) Vuelo estacionario, carreteo y maniobras y recorridos en
tierra, despegues y aterrizajes con viento cruzado y en
terreno denivelado.
(2) Operaciones en áreas restringidas y sobre terrenos
escarpados, desaceleraciones rápidas.
(3) Procedimientos simulados de emergencia incluyendo,
desperfectos de equipo y aeronave, las aproximaciones al
aterrizaje con un motor inoperativo si fuera aplicable,
autorrotaciones desde el vuelo estacionario y autorrotaciones
en altura hasta el aterrizaje.
(4) Operaciones en helipuertos y áreas confinadas .
(c) En planeadores
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto
Privado de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo
además las siguientes áreas de operación:
(1) Operaciones de prevuelo incluyendo la instalación de las
superficies de alas y cola específicamente diseñadas para la
instalación y remoción rápida por Pilotos.
(2) Las técnicas y procedimientos relativos al método de remolque
utilizado, las limitaciones de velocidad, ángulos de
inclinación, los procedimientos de emergencia y señales
utilizadas durante los procedimientos de remolque.
(3) Los aterrizajes y aproximaciones de precisión con detención
del planeador dentro de una distancia de 200 pies tomados
desde una referencia.
(4) Técnicas de vuelo a vela.
(d) En Dirigibles.
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto
Privado de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo
además las siguientes áreas de operación:
(1) Manejo de tierra, amarras y aparejos, y operaciones de pre-
vuelo;
(2) Despegues y aterrizajes con compensación estática positiva y
negativa.
(3) Maniobras de vuelo de precisión;
(4) Emergencias simuladas, incluyendo el desperfecto de equipo,
la válvula de gas y la pérdida de poder en un motor.
(e) En globo libre.
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto
Privado de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo
además las siguientes áreas de operación:
(1) Operaciones previas al vuelo, montaje, inflado, aparejos y
prueba, incluyendo la instalación de canastas y los
quemadores específicamente diseñados para la instalación y
remoción rápida por un Piloto, y el intercambio de canastas o
los quemadores.
(2) Operación del quemador, si el calentador es usado;
(3) Ascensos y descensos;
(4) Aterrizaje;
(5) Procedimientos de emergencia.
(f) En Ultraliviano Motorizado (ULM)
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto
Privado de acuerdo al literal (a) de este artículo que le sea
aplicable.
61.109 Experiencia aeronáutica
(a) En Avión.
El solicitante de una licencia de Piloto Privado deberá haber
realizado como mínimo 40 horas de vuelo en avión de las cuales por
lo menos 20 horas, deberán ser realizadas con un Instructor
habilitado y 10 horas de entrenamiento de vuelo solo, en las áreas
de operación descriptas en el artículo 61.107 (a) de este RAU, y
dicho entrenamiento deberá incluir por lo menos:
(1) De las horas de Instrucción:
(i) 5 horas de vuelo de entrenamiento de travesía.
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que
incluya:
· Entrenamiento en vuelo en el sector del aeródromo
donde cumple la instrucción en las áreas de operación
descritas en 61.107(a) (3), (4), (7) y (11).
· Diez despegues y aterrizajes con detención total, con
sus correspondientes Circuitos de Tránsito de
aeródromo.
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento mediante el control
en base a referencias únicamente instrumentales en
maniobras básicas de vuelo por instrumentos , que
incluyan el vuelo recto y nivelado, ascensos y
descensos a velocidad constante, virajes a rumbo y
recobrada de posiciones de vuelo anormales.
(iv) 3 horas de entrenamiento en vuelo para la preparación
de la inspección en vuelo, las cuales deberán
cumplidas dentro de los 30 días que anteceden a dicha
inspección y
(2) De las horas de vuelo solo:
5 horas como mínimo serán cumplidas en vuelo de travesía, de
acuerdo a lo siguiente:
(i) Por lo menos una travesía de vuelo solo de 150 millas
náuticas o más de distancia total, con aterrizaje con
detención total en por lo menos 3 de los puntos de la
ruta, y un segmento de vuelo consistente en una línea
recta que se extienda a una distancia de 50 millas
náuticas entre dos puntos de despegue y aterrizaje, y
(ii) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total
(incluido los Circuitos de Tránsito de aeródromo), en
un aeródromo que se encuentre operando con control de
tránsito aéreo (TWR).
(b) Giroavión.
El solicitante de una licencia de Piloto Privado deberá haber
realizado como mínimo 40 horas de vuelo en giroavión de las cuales
por lo menos 20 horas, deberán ser realizadas con un Instructor
habilitado y 10 horas de entrenamiento de vuelo solo, en las áreas
de operación descriptas en el artículo 61.107 (a) y (b) de este
RAU, que sean aplicables, y dicho entrenamiento deberá incluir por
lo menos:
(1) De las horas de Instrucción:
(i) 5 horas de vuelo de entrenamiento de travesía.
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que
incluya:
· Entrenamiento en vuelo en el sector del aeródromo
donde cumple la instrucción en las áreas de operación
descritas en 61.107(a) (3), (4), (7) y (11) y (b) (1),
(3) y (4)
· Diez despegues y aterrizajes con detención total, con
sus correspondientes Circuitos de Tránsito de
aeródromo.
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento mediante el control
en base a referencias únicamente instrumentales en
maniobras básicas de vuelo por instrumentos, que
incluyan el vuelo recto y nivelado, ascensos y
descensos a velocidad constante, virajes a rumbo y
recobrada de posiciones de vuelo anormales.
(iv) 3 horas de entrenamiento en vuelo para la preparación
de la inspección en vuelo, las cuales deberán
cumplidas dentro de los 30 días que anteceden a dicha
inspección y
(2) De las horas de vuelo solo:
5 horas como mínimo serán cumplidas en vuelo de travesía, de
acuerdo a lo siguiente:
(i) Por lo menos una travesía de vuelo solo de 100 millas
náuticas o más de distancia total, con aterrizaje con
detención total en por lo menos 3 de los puntos de la
ruta, y un segmento de vuelo consistente en una línea
recta que se extienda a una distancia de 40 millas
náuticas entre dos puntos de despegue y aterrizaje, y
(ii) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total
(incluido los Circuitos de Tránsito de aeródromo), en
un aeródromo que se encuentre operando con control de
tránsito aéreo (TWR).
(c) Planeador.
(1) Si el solicitante de una Licencia de Piloto de Planeador no
ha registrado por lo menos 40 horas de vuelo como Piloto en
un avión, deberá cumplir por lo menos 10 horas de vuelo en un
planeador recibiendo instrucción de vuelo de un instructor
habilitado, en las áreas de operación previstas en el
artículo 61.107 (a) y (c) que sean aplicables, de este RAU, y
este tiempo de vuelo deberá incluir:
(i) 20 vuelos en planeador, incluyendo por lo menos 3
vuelos de instrucción para la preparación de la
inspección en vuelo, los cuales deberán ser cumplidos
dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la
realización de la inspección, y
(ii) 2 horas de vuelo solo en un planeador en las áreas de
operación previstas en el artículo 61.107 (a) y (c),
que sean aplicables, de este RAU, con no menos de 10
lanzamientos y 10 aterrizajes cumplidos.
(2) Si el solicitante posee por lo menos 40 horas de vuelo en un
avión, deberá cumplir como mínimo, 3 horas de vuelo de
instrucción en un planeador en las áreas de operación
previstas en el art. 61.107 (a) y (c), que sean aplicables,
de este RAU, y en ese tiempo de vuelo deberá cumplirse con:
(i) 10 vuelos solo, en un planeador en las áreas de
operación previstas en el art. 61.107 (a) y (c) de
este RAU, y
(ii) 3 vuelos de entrenamiento en un planeador con un
Instructor habilitado, para la preparación de la
inspección en vuelo, las cuales deberán ser cumplidas
dentro de los 30 días precedentes a la fecha de la
inspección.
(d) En Dirigible.
Una persona que solicita una Licencia de Piloto con la
habilitación de Clase Dirigible, deberá por lo menos cumplir 25
horas de vuelo de instrucción en dirigible en las áreas de
operación previstas en el art. 61.107 (a) y (d), que sean
aplicables, de este RAU, las cuales consistirán por lo menos en:
(1) 3 horas de vuelo de instrucción de navegación en un
dirigible.
(2) 2 horas de instrucción en vuelo nocturno en un dirigible,
cumpliendo 5 despegues y aterrizajes con detención total que
incluyan los Circuitos de Tránsito de aeródromo.
(3) 3 horas de vuelo de instrucción en un dirigible en las cuales
se controle y maniobre el dirigible mediante referencias
únicamente instrumentales que incluya maniobras básicas de
Vuelo por Instrumentos.
(4) 3 horas de instrucción en un dirigible en preparación de la
inspección en vuelo, la que deberá ser realizada dentro de
los 30 días precedentes a la fecha de la inspección, y
(5) 5 horas en cumplimiento de tareas de Piloto al mando en un
dirigible, simulando un Vuelo Solo.
(e) En Globo Libre.
Una persona que solicita una Licencia de Piloto con la
habilitación de Clase Globo Libre, deberá por lo menos cumplir 16
horas de vuelo de entrenamiento que incluya por lo menos, seis
vuelos de instrucción en globo libre, con un instructor
habilitado, en las áreas de operación previstas en el art. 61.107
(a) y (e), que sean aplicables, de este RAU, las cuales
consistirán por lo menos en:
(1) Dos vuelos de por lo menos dos horas de duración cada uno, si
se emplea un globo de gas, o una hora de duración cada uno,
si se emplea un globo de aire caliente con calentador a
bordo.
(2) Un ascenso bajo control a 3.000 pies de altura sobre el
sitio de lanzamiento, si se emplea un globo de gas, o 2.000
pies sobre el sitio de lanzamiento, si se emplea un globo de
aire caliente con un calentador a bordo;
Además de la habilitación incluida en su licencia de piloto
el titular de una licencia de Clase globo libre deberá
diferenciar el tipo de globo libre en que ha sido instruido
(Globo de gas o de aire caliente con calentador a bordo).
(3) Ocho lanzamientos y ascensiones de las cuales una, debe ser
en Vuelo Solo.
(f) En Ultraliviano Motorizado (ULM).
(1) Si el solicitante de una Licencia de Piloto de ULM no ha
registrado por lo menos 40 horas de vuelo como Piloto en un
avión, deberá cumplir por lo menos 15 horas de vuelo en un
ULM recibiendo instrucción de vuelo de un instructor
habilitado, en las áreas de operación previstas en el
artículo 61.107 (a) y (f) que sean aplicables, de este RAU, y
éste tiempo de vuelo deberá incluir:
(i) 10 vuelos en ULM, incluyendo por lo menos 3 vuelos de
instrucción para la preparación de la inspección en
vuelo, los cuales deberán ser cumplidos dentro de los
30 días anteriores a la fecha de la realización de la
inspección y
(ii) Dos vuelos de travesía de por lo menos 50 millas
náuticas de distancia total con aterrizaje con
detención total en por lo menos un punto de la ruta y
un segmento de vuelo consistente en una línea recta
que se extienda a una distancia de 25 millas náuticas
entre dos puntos de despegue y aterrizaje y
(iii) 3 horas de vuelo solo en un ULM en las áreas de
operación previstas en el artículo 61.107 (a) y (f),
que sean aplicables, de este RAU, con no menos de 10
despegues y aterrizajes y que incluya un vuelo de
travesía solo de por lo menos 35 millas náuticas de
distancia total.
(2) Si el solicitante posee por lo menos 40 horas de vuelo en un
avión, deberá cumplir como mínimo, 5 horas de vuelo de
instrucción en un ULM en las áreas de operación previstas en
el art. 61.107 (a) y (f), que sean aplicables, de este RAU, y
en ese tiempo de vuelo deberá incluir:
(i) 3 vuelos de instrucción en un ULM con un Instructor
habilitado, para la preparación de la inspección en
vuelo, los cuales deberán ser cumplidos dentro de los
30 días precedentes a la fecha de la inspección y
(ii) 5 vuelos solo, en un ULM en las áreas de operación
previstas en el art. 61.107 (a) y (f) de este RAU.
61.111 Pericia
El solicitante habrá demostrado ante la DINACIA, con respecto a la
Categoría, Clase y Tipo de aeronave para la que desea obtener la
Licencia de Piloto Privado, que es capaz de ejecutar como Piloto
al mando los procedimientos y maniobras descriptos en el artículo
61.107, que le sean aplicables, con un grado de competencia
apropiado a las atribuciones que ésta licencia le confiere a su
titular, de acuerdo a lo siguiente:
(a) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones de empleo.
(b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.
(c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
(d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.
(e) Dominar la aeronave en todo momento de modo que nunca haya
serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o
maniobra.
61.113 - 61.117 Reservados.
61.119 Atribuciones y Limitaciones del Piloto Privado: Piloto al mando.
(a) El titular de una Licencia de Piloto Privado podrá actuar como
Piloto al mando o como Copiloto de una aeronave cuyo Certificado
Tipo de Aeronavegabilidad requiera más de un piloto siempre y
cuando actúe sin remuneración y en vuelos no remunerados,
exceptuando en aquellas operaciones que especialmente autorice la
DINACIA.
(b) No podrá efectuar vuelos acrobáticos ni de formación.
(c) Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse de
noche, el solicitante habrá cumplido con los requisitos
establecidos en el artículo 61.109, en lo que se refiere a éste
tipo de operaciones.
CAPITULO E: PILOTOS COMERCIALES
61.121 Aplicabilidad
Este capítulo establece los requisitos para la expedición de las
Licencias y Habilitaciones de Piloto Comercial, así como las
atribuciones, limitaciones y responsabilidades que éstas le
confieren a su titular.
61.123 Requisitos para obtener la Licencia de Piloto Comercial
Generalidades
Para que se le expida una Licencia de Piloto Comercial, un solicitante
debe:
(a) Tener por lo menos 18 años de edad;
(b) Ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma español,
salvo disposición expresa de la DINACIA, la que deberá
constar en la Licencia a otorgar como limitación de idioma de
acuerdo a lo establecido en 61.5 (e) (iii);
(c) Ser titular de una Licencia de Piloto Privado.
(d) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase I vigente,
emitido bajo el RAU 67;
(e) Aprobar ante la DINACIA una evaluación teórica en las áreas
en que se requiere instrucción en tierra o conocimientos de
acuerdo a lo establecido en el artículo 61.125;
(f) Aprobar ante la DINACIA una Inspección en Vuelo en las áreas
de operación descritas en el artículo 61.127 para la
Categoría, Clase y Tipo de aeronave para la cual solicita la
licencia y habilitación;
(g) Cumplir con los requisitos de experiencia aeronáutica
requeridos en el artículo 61.129 para la Categoría, Clase y
Tipo de aeronave para la que se solicita la habilitación.
61.125 Conocimiento Aeronáutico
El solicitante de una Licencia de Piloto Comercial debe haber
registrado la instrucción en tierra dictada por un Instructor
habilitado, o debe acreditar que posee los conocimientos
aeronáuticos apropiados a la Licencia de Piloto Comercial que
solicita, como mínimo en las áreas siguientes:
(a) Derecho aeronáutico.
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una
Licencia de Piloto Comercial, el Reglamento del aire, los métodos
y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(b) Conocimiento general de las aeronaves.
(1) Los principios relativos al manejo de los grupos motores,
sistemas e instrumentos de las aeronaves,
(2) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los
grupos motores, la información operacional pertinente del
manual de vuelo o de otro documento apropiado.
(3) La utilización y verificación del estado de funcionamiento
del equipo y de los sistemas de los aviones de las aeronaves
pertinentes.
(4) Los procedimientos para el mantenimiento de la estructura de
los sistemas y de los grupos motores de las aeronaves
pertinentes.
(c) Performance y planificación de vuelo.
(1) La influencia de la carga y la distribución de la masa en las
características de vuelo, cálculos de peso y centrado,
(2) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance
de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones,
(3) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a
los vuelos comerciales VFR, la preparación y presentación de
los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito
aéreo, los procedimientos apropiados de los servicios de
tránsito aéreo, los procedimientos de notificación de
posición, los procedimientos de reglaje del altímetro, las
operaciones en zonas de gran densidad de tránsito,
(d) Actuación y Limitaciones Humanas.
Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto Comercial.
(e) Meteorología.
(1) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos
aeronáuticos, mapas y pronósticos, los procedimientos para
obtener información meteorológica, previo al vuelo, durante
el vuelo, el uso de esa información y altimetría.
(2) Meteorología aeronáutica, climatología en las zonas
pertinentes con respecto a los elementos que tengan
repercusiones para la aviación, el desplazamiento de los
sistemas de presión, la estructura de los frentes, el origen
y características de los fenómenos significativos que afecten
a las performances de despegue, al vuelo en ruta, al
aterrizaje, y métodos para evitar condiciones meteorológicas
peligrosas.
(f) Navegación.
La navegación aérea, utilización de cartas aeronáuticas, los
instrumentos de ayuda a la navegación, la comprensión de los
principios y características de los sistemas de navegación
apropiados y la operación de los equipos de a bordo.
(g) Procedimientos Operacionales.
(1) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los
RAUs, el AIP, los NOTAM, los códigos y las abreviaturas
aeronáuticas.
(2) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados.
(3) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga
y los posibles riesgos en relación con el transporte de
mercancías peligrosas.
(4) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de
seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que
han de observarse al embarcar o desembarcar de las aeronaves.
(h) Principios de vuelo.
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves (aerodinámica).
(i) Radiotelefonía.
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los
vuelos VFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las
comunicaciones.
(j) La operación eficiente y segura de aeronaves, incluyendo
operaciones en aeropuerto de alta densidad, evitamiento de
colisión y precaución.
(k) Concepto de la situación de entrada en pérdida, entrada a
tirabuzón, tirabuzón y técnicas de recuperación, si fuera
aplicable.
(l) Procedimientos para entrenamiento en vuelo y en tierra para
aeróstatos.
(m) Operaciones de aeronaves a gran altitud con y sin cabina
presurizada.
61.127 Instrucción en Vuelo.
El solicitante de una Licencia de Piloto Comercial debe haber
recibido la instrucción en vuelo, de un Instructor de Vuelo
habilitado, dicha actividad deberá haber sido registrada en el
Libro Personal de Registro de Vuelo y certificada por dicho
Instructor, de acuerdo a la Categoría, Clase o Tipo aplicable de
aeronave, para la cual solicita la licencia y habilitación y como
se detalla a continuación:
(a) Para todo tipo de aeronaves.
El solicitante habrá recibido de un Instructor de vuelo
autorizado, instrucción en vuelo con doble mando, el que se
asegurará que la experiencia operacional del solicitante ha
alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial,
como mínimo en los siguientes aspectos:
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de
peso y centrado, inspección y servicio de la aeronave.
(2) Operaciones en aeródromos y en circuito de tránsito,
incluyendo operaciones en aeródromos controlados,
comunicaciones de radio en ambos sentidos y prevención
de colisiones.
(3) Control de la aeronave por referencia visual externa.
(4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas,
reconocimiento y recuperación en situaciones de
proximidad a la pérdida y de pérdida en vuelo recto y
virajes.
(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas,
reconocimiento y recuperación de tirabuzones (si fuera
aplicable).
(6) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado.
(7) Control básico de la aeronave únicamente por la
referencia a los instrumentos y recobrada de actitudes
anormales (si fuera aplicable).
(8) Despegues y aterrizajes de performance máxima (campo
corto y con obstáculos).
(9) Vuelo nocturno, incluyendo despegues, aterrizajes y
vuelo de travesía VFR dentro de la CTR.
(10) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a
estima y cuando las haya, con radioayudas para la
navegación, procedimientos en caso de hayarse
extraviado.
(11) Operaciones normales, anormales y de emergencia,
incluyendo mal funcionamiento simulado del equipo de
la aeronave y descenso de emergencia (si fuera
aplicable).
(12) Procedimientos prevuelo, maniobras de performance,
maniobras con referencia al terreno y procedimientos
post-vuelo.
(13) Para aeronaves multimotores, deberán incluirse los
procedimientos pertinentes que incluyan las
condiciones de vuelo con un motor inactivo.
(14) Para Hidroaviones o Aeronaves Anfibias, además de las
maniobras y procedimientos mencionadas en este
artículo, que sean aplicables, el postulante debe
haber recibido el entrenamiento de vuelo en todas
aquellas condiciones pertinentes a la operación
(rodaje, decolaje y aterrizaje), en espejos de agua.
(b) En giroavión.
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional
del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al
Piloto Comercial de acuerdo al literal (a) de este artículo,
incluyendo además las siguientes áreas de operación:
(1) Vuelo estacionario, carreteo y maniobras y recorridos
en tierra, despegues y aterrizajes con viento cruzado
y en terreno denivelado.
(2) Operaciones en áreas restringidas y sobre terrenos
escarpados, desaceleraciones rápidas.
(3) Procedimientos simulados de emergencia incluyendo,
desperfectos de equipo y aeronave, las aproximaciones
al aterrizaje con un motor inoperativo si fuera
aplicable, autorrotaciones desde el vuelo estacionario
y autorrotaciones en altura hasta el aterrizaje.
(4) Operaciones en helipuertos y áreas confinadas .
(c) En planeadores
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional
del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al
Piloto Comercial de acuerdo al literal (a) de este artículo,
incluyendo además las siguientes áreas de operación:
(1) Operaciones de prevuelo incluyendo la instalación de
las superficies de alas y cola específicamente
diseñadas para la instalación y remoción rápida por
Pilotos.
(2) Las técnicas y procedimientos relativos al método de
remolque utilizado, las limitaciones de velocidad,
ángulos de inclinación, los procedimientos de
emergencia y señales utilizadas durante los
procedimientos de remolque.
(3) Los aterrizajes y aproximaciones de precisión con
detención del planeador dentro de una distancia de 200
pies tomados desde una referencia.
(4) Técnicas de vuelo a vela.
(d) En Dirigibles.
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto
Comercial de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo
además las siguientes áreas de operación:
(1) Manejo de tierra, amarras y aparejos, y operaciones de
pre-vuelo;
(2) Despegues y aterrizajes con compensación estática
positiva y negativa.
(3) Maniobras de vuelo de precisión;
(4) Emergencias simuladas, incluyendo el desperfecto de
equipo, la válvula de gas y la pérdida de poder en un
motor.
(e) En globo libre.
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto
Comercial de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo
además las siguientes áreas de operación:
(1) Operaciones previas al vuelo, montaje, inflado,
aparejos y prueba, incluyendo la instalación de
canastas y los quemadores específicamente diseñados
para la instalación y remoción rápida por un Piloto, y
el intercambio de canastas o los quemadores.
(2) Operación del quemador, si el calentador es usado;
(3) Ascensos y descensos;
(4) Aterrizaje;
(5) Procedimientos de emergencia.
(f) En Ultraliviano Motorizado (ULM).
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional
del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al
Piloto Comercial de acuerdo al literal (a) de este artículo
que le sea aplicable.
61.129 Experiencia aeronáutica
(a) En Avión.
El solicitante de una Licencia de Piloto Comercial deberá haber
realizado como mínimo 200 horas de vuelo como Piloto, que
consistirán como mínimo en:
(1) 100 horas en una aeronave motorizada de las cuales 50 horas
deben ser en aviones.
(2) 100 horas de vuelo como Piloto al Mando que incluyan por lo
menos:
(i) 50 horas de vuelo en avión, y
(ii) 50 horas en vuelo de travesía de las cuales, 20 horas
deberán ser en aviones.
(3) 20 horas de vuelo de Instrucción dadas por un Instructor
habilitado en las áreas de operación descriptas en el
artículo 61.127 (a) que incluya como mínimo lo siguiente:
(i) 10 horas de Instrucción de Vuelo por Instrumentos de
las que un máximo de 5 podrán ser cumplidas en un
Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de
Vuelo aprobado por la DINACIA y
(ii) Un Vuelo de Travesía de por lo menos 2 horas que
incluya una pierna de por lo menos 100 millas náuticas
en línea recta desde el aeródromo original de salida y
(iii) 3 horas de Instrucción en preparación de la Inspección
en Vuelo las que deberán ser cumplidas dentro de los
30 días que anteceden a dicha Inspección.
(iv) El solicitante que desee obtener la habilitación
Adicional de Clase Hidroavión o Anfibio, deberá
cumplir además 10 horas de Instrucción en esa clase de
aviones.
(v) El solicitante que desee obtener la habilitación
Adicional de Clase Multimotor, deberá cumplir además
20 horas de Instrucción en esa clase de aviones en las
áreas de operación descriptas en el artículo 61.127
(a).
(4) Además de deberá realizar 10 horas de entrenamiento en vuelo
solo cumpliendo con las áreas de operación descriptas en el
artículo 61.127 (a), que incluya como mínimo:
(i) Un vuelo de travesía de mas de 300 millas náuticas de
distancia total con aterrizajes en por lo menos 3
puntos, uno de los cuales se encontrará a una
distancia en línea recta, no menor a 150 millas
náuticas del aeródromo de salida y
(ii) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10
despegues y aterrizajes en un aeródromo con servicio
de control de tránsito aéreo.
(b) En Giroavión.
El solicitante de una Licencia de Piloto Comercial deberá haber
realizado como mínimo 150 horas de vuelo como Piloto, que
consistirán como mínimo en:
(1) 100 horas en una aeronave motorizada de las cuales 50 horas
deben ser en giroavión.
(2) 100 horas de vuelo como Piloto al Mando que incluyan por lo
menos:
(i) 35 horas de vuelo en giroavión, y
(ii) 10 horas en vuelo de travesía en giroavión.
(3) 20 horas de Instrucción en las áreas de operación descriptas
en el artículo 61.127 (a) y (b), que incluya como mínimo lo
siguiente:
(i) 10 horas de Vuelo por Instrumentos de las que un
máximo de 5 deberán ser cumplidas en un giroavión y
(ii) Un Vuelo de Travesía de por lo menos 2 horas que
incluya una pierna de por lo menos 50 millas náuticas
en línea recta desde el punto original de salida y
(iii) 3 horas de Instrucción en preparación de la Inspección
en Vuelo las que deberán ser cumplidas dentro de los
30 días que anteceden a dicha Inspección.
(iv) El solicitante que desee obtener la habilitación
Adicional de Clase Anfibio, deberá cumplir además 5
horas de Instrucción en esa clase de giroavión.
(v) El solicitante que desee obtener la habilitación
Adicional de Clase Multimotor, deberá cumplir además
10 horas de Instrucción en esa clase de giroavión en
las áreas de operación descriptas en el artículo
61.127 (a) y (b)
(4) Además deberá realizar 10 horas de entrenamiento en vuelo
solo en giroavión cumpliendo con las áreas de operación
descriptas en el artículo 61.127 (a) y (b), que incluya como
mínimo:
(i) Un vuelo de travesía de más de 100 millas náuticas de
distancia total con aterrizajes en por lo menos 3
puntos, uno de los cuales se encontrará a una
distancia en línea recta, no menor a 50 millas
náuticas del punto de salida y
(ii) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10
despegues y aterrizajes en un aeródromo o helipuerto
con servicio de control de tránsito aéreo.
(c) Planeador.
(1) Si el solicitante de una Licencia de Piloto de Planeador no
ha registrado por lo menos 150 horas de vuelo como Piloto en
un avión, deberá cumplir por lo menos 50 horas de vuelo en un
planeador recibiendo instrucción de vuelo de un instructor
habilitado, en las áreas de operación previstas en el
artículo 61.127 (a) y (c) que sean aplicables, de este RAU, y
éste tiempo de vuelo deberá incluir:
(i) 20 vuelos en planeador, incluyendo por lo menos 3
vuelos de instrucción para la preparación de la
inspección en vuelo, los cuales deberán ser cumplidos
dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la
realización de la inspección, y
(ii) 2 horas de vuelo solo en un planeador en las áreas de
operación previstas en el artículo 61.127 (a) y (c),
que sean aplicables, de este RAU, con no menos de 10
lanzamientos y 10 aterrizajes cumplidos.
(2) Si el solicitante posee por lo menos 150 horas de vuelo en un
avión, deberá cumplir como mínimo, 10 horas de vuelo de
instrucción en un planeador en las áreas de operación
previstas en el art. 61.127 (a) y (c), que sean aplicables,
de este RAU, y en ese tiempo de vuelo deberá cumplirse con:
(i) 10 vuelos solo, en un planeador en las áreas de
operación previstas en el art. 61.127 (a) y (c) de
este RAU, y
(ii) 3 horas de vuelo de instrucción en un planeador con un
Instructor habilitado, para la preparación de la
inspección en vuelo, las cuales deberán ser cumplidas
dentro de los 30 días precedentes a la fecha de la
inspección.
(d) En Dirigible.
(1) Una persona que solicita una Licencia de Piloto con la
habilitación de Clase Dirigible, deberá como mínimo poseer
150 horas de vuelo de las cuales 75 deben haber sido
cumplidas en una aeronave Clase Dirigible,
(2) Cumplir 15 horas de vuelo de instrucción en dirigible en las
áreas de operación previstas en el art. 61.127 (a) y (d), que
sean aplicables, de este RAU, las cuales consistirán por lo
menos en:
(i) 3 horas de vuelo de instrucción de navegación en un
dirigible.
(ii) 2 horas de instrucción en vuelo nocturno en un
dirigible, cumpliendo 5 despegues y aterrizajes con
detención total que incluyan los Circuitos de Tránsito
de aeródromo.
(iii) 2 horas de vuelo de instrucción en un dirigible en las
cuales se controle y maniobre el dirigible mediante
referencias únicamente instrumentales que incluya
maniobras básicas de Vuelo por Instrumentos.
(iv) 3 horas de instrucción en un dirigible en preparación
de la inspección en vuelo, la que deberá ser realizada
dentro de los 30 días precedentes a la fecha de la
inspección, y
(v) 5 horas en cumplimiento de tareas de Piloto al mando
en un dirigible, simulando un Vuelo Solo.
(e) En Globo Libre.
(1) Una persona que solicita una Licencia de Piloto con la
habilitación de Clase Globo Libre, deberá como mínimo poseer
150 horas de vuelo de las cuales 75 deben haber sido
cumplidas en una aeronave Clase Globo Libre,
(2) Deberá por lo menos cumplir 10 horas de vuelo de
entrenamiento que incluya por lo menos, seis vuelos de
instrucción en globo libre, con un instructor habilitado, en
las áreas de operación previstas en el artículo. 61.127 (a) y
(e), que sean aplicables, de este RAU, las cuales consistirán
por lo menos en:
(i) Dos vuelos de por lo menos dos horas de duración cada
uno, si se emplea un globo de gas, o una hora de
duración cada uno, si se emplea un globo de aire
caliente con calentador a bordo.
(ii) Un ascenso bajo control a 5.000 pies de altura sobre
el sitio de lanzamiento, si se emplea un globo de gas,
o 3.000 pies sobre el sitio de lanzamiento, si se
emplea un globo de aire caliente con un calentador a
bordo;
Además de la habilitación incluida en su licencia de
piloto, al titular de una licencia de Clase globo
libre, se le deberá diferenciar el tipo de globo libre
en que ha sido instruido (Globo de gas o de aire
caliente con calentador a bordo).
(iii) 4 lanzamientos y ascensiones de las cuales una, debe
ser en Vuelo Solo.
(f) En Ultraliviano Motorizado (ULM).
El solicitante de una Licencia de Piloto de ULM debe haber
registrado por lo menos 150 horas de vuelo como Piloto en un
avión, de las cuales 50 deben haber sido cumplidas como piloto al
mando de un ULM, o en su defecto 100 horas de vuelo en ULM.
Además deberá cumplir por lo menos 15 horas de vuelo en un ULM
recibiendo instrucción de vuelo de un instructor habilitado, en
las áreas de operación previstas en el artículo 61.127 (a) y (f)
que sean aplicables, de este RAU, y éste tiempo de vuelo deberá
incluir:
(i) 10 vuelos en ULM, incluyendo por lo menos 3 vuelos de
instrucción para la preparación de la inspección en
vuelo, los cuales deberán ser cumplidos dentro de los
30 días anteriores a la fecha de la realización de la
inspección y
(ii) Un vuelo de travesía de por lo menos 75 millas
náuticas de distancia total con aterrizaje con
detención total en por lo menos un punto de la ruta y
un segmento de vuelo consistente en una línea recta
que se extienda a una distancia de 40 millas náuticas
entre dos puntos de despegue y aterrizaje y
(iii) 3 horas de vuelo solo en un ULM en las áreas de
operación previstas en el artículo 61.127 (a) y (f),
que sean aplicables, de este RAU, con no menos de 10
despegues y aterrizajes y que incluya un vuelo de
travesía solo de por lo menos 35 millas náuticas de
distancia total.
61.131 Pericia
El solicitante habrá demostrado ante la DINACIA, con respecto a la
Categoría, Clase y Tipo de aeronave para la que desea obtener la
Licencia de Piloto Comercial, que es capaz de ejecutar como Piloto
al mando los procedimientos y maniobras descriptos en el artículo
61.127, que le sean aplicables, con un grado de competencia
apropiado a las atribuciones que esta licencia le confiere a su
titular, de acuerdo a lo siguiente:
(a) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones de empleo.
(b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.
(c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
(d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.
(e) Dominar la aeronave en todo momento de modo que nunca haya serias
dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.
61.133 Atribuciones y Limitaciones del Piloto Comercial: Piloto al mando.
El titular de una Licencia de Piloto Comercial podrá:
(a) Ejercer las atribuciones inherentes al Piloto Privado de acuerdo a
la Categoría, Clase y Tipo de aeronave para la cual se encuentra
habilitado.
(b) Actuar como Piloto al mando de una aeronave dedicada a vuelos que
no cumplan servicio de transporte aerocomercial.
(c) Actuar como Piloto al mando en servicios de transporte
aerocomercial en cualquier aeronave cuyo Certificado Tipo de
Aeronavegabilidad requiera un solo piloto, salvo disposición en
contrario de la DINACIA emitida por razones de seguridad
operacional.
(d) Actuar como copiloto en aeronaves que cumplan servicios de
transporte aerocomercial y que requieran de un copiloto de acuerdo
a su Certificado Tipo de Aeronavegabilidad.
(e) Actuar como Piloto Instructor de Planeador, Dirigible, Globo Libre
y ULM siempre y cuando hayan aprobado la evaluación teórica
descripta en el artículo 61.185 (d).
(f) Actuar como Piloto al mando de una aeronave cumpliendo vuelos
remunerados, diferentes de los mencionados en (b), (c) y (d).
(g) Para que las atribuciones de la Licencia puedan ejercerse de
noche, el solicitante habrá cumplido con los requisitos
establecidos en el artículo 61.129, en lo que se refiere a éste
tipo de operaciones.
CAPITULO F: PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA
61.151 Aplicabilidad.
Este capítulo establece los requisitos para la expedición de las
Licencias y Habilitaciones de Piloto de Transporte de Línea Aérea,
así como las atribuciones, limitaciones y responsabilidades que
éstas le confieren a su titular.
61.153 Requisitos para obtener la Licencia de Piloto de Transporte de
Línea Aérea.
Para que se le expida una Licencia de Piloto de Transporte de
Línea aérea, un solicitante debe:
(a) Tener como mínimo 21 años de edad y no más de 60 años.
(b) Haber aprobado Ciclo Básico completo.
(c) Poseer un Certificado de buena conducta.
(d) Ser titular de una Licencia de Piloto Comercial.
(e) Poseer la Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la
Categoría de aeronave para la cual solicita su Licencia.
(f) Ser capaz de leer, hablar y escribir el idioma español, tener
conocimientos básicos del idioma inglés, y avanzados del inglés
técnico aeronáutico.
(g) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase I vigente,
emitido bajo el RAU 67.
(h) Aprobar ante la DINACIA una evaluación teórica en las áreas en que
se requiere instrucción en tierra o conocimientos, de acuerdo a lo
especificado en el artículo 61.155.
(i) Aprobar ante la DINACIA una inspección en vuelo o en un Simulador
de Vuelo certificado, si fuera aplicable, en las áreas de
operación descriptas en el artículo 61.157 para la Categoría,
Clase y Tipo de aeronave para la cual se solicita la Licencia y
habilitación.
(j) Cumplir con los requisitos de experiencia aeronáutica establecidos
en el artículo 61.159, para la Categoría, Clase y Tipo para la
cual se solicita la habilitación.
61.155 Conocimiento aeronáutico.
El solicitante de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea
Aérea debe haber registrado la instrucción en tierra dictada por
un Instructor autorizado, o acreditar que posee los conocimientos
aeronáuticos apropiados a la Licencia que solicita, como mínimo en
las áreas siguientes:
(a) Derecho aeronáutico.
Las leyes y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de
Piloto de Transporte de Línea Aérea, el reglamento del aire, los
métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito
aéreo.
(b) Conocimiento general de las aeronaves.
(1) Las características generales y las limitaciones de los
sistemas eléctricos, hidráulicos, de presionización y demás
sistemas de los aviones, los sistemas de mando de vuelo,
incluso el piloto automático y el aumento de la estabilidad.
(2) Los principios de funcionamiento, procedimientos de manejo y
limitaciones operacionales de los grupos motores de los
aviones, la influencia de las condiciones atmosféricas en la
performance de los motores, la información operacional
pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.
(3) Los procedimientos operacionales y las limitaciones de los
aviones pertinentes, la influencia de las condiciones
atmosféricas en la performance de las aeronaves.
(4) La utilización y verificación del estado de funcionamiento
del equipo y de los sistemas de los aeronaves pertinentes.
(5) Los instrumentos de vuelo, errores de las brújulas al virar y
al acelerar, límites operacionales de los instrumentos
giroscópicos y efectos de precesión, métodos y procedimientos
en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de
vuelo.
(6) Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de
los sistemas y de los grupos motores de las aeronaves
pertinentes.
(c) Performance y planificación de vuelo.
(1) La influencia de la carga y su distribución en la aeronave,
las características y la performance de vuelo, cálculos de
peso y centrado.
(2) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance
de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, incluso
los procedimientos de control del vuelo de crucero.
(3) La planificación operacional previa al vuelo y en ruta, la
preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos
por los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos
apropiados de los servicios de tránsito aéreo, los
procedimientos de reglaje del altímetro.
(d) Actuación y limitaciones humanas.
Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto de
Transporte de Línea Aérea de acuerdo a la Categoría de aeronave.
(e) Meteorología.
(1) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos
aeronáuticos, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, los
procedimientos para obtener información meteorológica, antes
del vuelo y en vuelo y uso de la misma, altimetría.
(2) Meteorología aeronáutica, climatología de las zonas
pertinentes con respecto a los elementos que tengan
repercusiones para la aviación, el desplazamiento de los
sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen
y características de los fenómenos del tiempo significativo
que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y
al aterrizaje.
(3) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación
de hielo en los motores y en la célula, los procedimientos de
penetración de zonas frontales, forma de evitar condiciones
meteorológicas peligrosas.
(4) Meteorología práctica a elevadas altitudes, incluso la
interpretación y utilización de los informes, mapas y
pronósticos meteorológicos, las corrientes en chorro, si
fuera aplicable.
(f) Navegación.
(1) La navegación aérea, incluso la utilización de cartas
aeronáuticas, radioayudas para la navegación y sistemas de
navegación de área, los requisitos específicos de navegación
para los vuelos de larga distancia.
(2) La utilización, limitación y estado de funcionamiento de los
dispositivos de aviónica e instrumentos necesarios para el
mando y la navegación de aeronaves.
(3) La utilización, precisión y contabilidad de los sistemas de
navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta,
aproximación y aterrizaje, la identificación de las
radioayudas para la navegación.
(4) Los principios y características de los sistemas de
navegación autónomos y por referencias externas, manejo del
equipo de a bordo.
(g) Procedimientos operacionales.
(1) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos
tales como RAUs, AIP, NOTAMs, códigos y abreviaturas
aeronáuticas y las cartas de procedimientos de vuelo por
instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y
aproximación.
(2) Los procedimientos preventivos y de emergencia, las medidas
de seguridad relativas al vuelo en condiciones IFR.
(3) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga
y de mercancías peligrosas.
(4) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de
seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que
han de observarse al embarcar o desembarcar de las aeronaves.
(h) Principios de vuelo.
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves, aerodinámica
subsónica, efectos de la compresibilidad, límites de maniobra,
características del diseño de las alas y rotores, efectos de los
dispositivos suplementarios de sustentación y de resistencia al
avance, relación entre la sustentación, la resistencia al avance y
el empuje a distintas velocidades aerodinámicas y en
configuraciones de vuelo diversas.
(i) Radiotelefonía.
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos, las medidas que
deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
(j) CRM.
Los procedimientos de gerenciamiento de recursos de cabina
incluida la comunicación y coordinación con la tripulación.
61.157 Instrucción en vuelo.
El solicitante de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea
Aérea debe haber recibido la instrucción en vuelo, de un
Instructor de Vuelo habilitado, dicha actividad deberá haber sido
registrada en el Libro Personal de Registro de Vuelo y certificada
por dicho Instructor, de acuerdo a la Categoría, Clase o Tipo
aplicable de aeronave, para la cual solicita la licencia y
habilitación y como se detalla a continuación:
(a) En aviones y giroaviones.
El solicitante habrá recibido de un Instructor de vuelo
autorizado, instrucción en vuelo con doble mando, el que se
asegurará que la experiencia operacional del solicitante ha
alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto de Transporte de
Línea Aérea, como mínimo en los siguientes aspectos:
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de peso y
centrado, inspección y servicio de la aeronave.
(2) Operaciones en aeródromos y en circuito de tránsito,
incluyendo operaciones en aeródromos controlados,
comunicaciones de radio en ambos sentidos y prevención de
colisiones.
(3) Control de la aeronave por referencia visual externa.
(4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas,
reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a
la pérdida y de pérdida en vuelo recto y virajes.
(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas,
reconocimiento y recuperación de tirabuzones (si fuera
aplicable).
(6) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado.
(7) Control básico de la aeronave únicamente por la referencia a
los instrumentos y recobrada de actitudes anormales (si fuera
aplicable).
(8) Despegues y aterrizajes de performance máxima (campo corto y
con obstáculos).
(9) Vuelo nocturno, incluyendo despegues, aterrizajes y vuelo de
travesía VFR dentro de la CTR.
(10) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima
y cuando las haya, con radioayudas para la navegación,
procedimientos en caso de hayarse extraviado.
(11) Operaciones normales, anormales y de emergencia, incluyendo
mal funcionamiento simulado del equipo de la aeronave y
descenso de emergencia (si fuera aplicable).
(12) Procedimientos prevuelo, maniobras de performance, maniobras
con referencia al terreno y procedimientos post-vuelo.
(13) Para aeronaves multimotores, deberán incluirse los
procedimientos pertinentes que incluyan las condiciones de
vuelo con un motor inactivo.
(14) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la
utilización del manual de vuelo o de un documento
equivalente, y de los documentos correspondientes de los
servicios de tránsito aéreo, para la preparación de un plan
de vuelo IFR.
(15) La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de
verificación, rodaje y las verificaciones previas al
despegue.
(16) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones
normales, anormales y de emergencia que comprendan como
mínimo:
(i) La transición al vuelo por instrumentos al despegar.
(ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos -
procedimientos IFR en ruta.
(iii) Procedimientos de espera.
(iv) Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos
especificados.
(v) Procedimientos de aproximación frustrada.
(vi) Aterrizajes a partir de aproximaciones por
instrumentos.
(17) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo.
(18) Control y precisión de maniobras del avión únicamente con
referencia a los instrumentos.
(19) Navegación IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo
el cumplimiento de instrucciones y procedimientos del control
de tráfico aéreo.
(20) Aproximaciones Instrumentales a los mínimos publicados usando
sistemas VOR, ADF, e ILS.
(21) Vuelos de navegación en condiciones IFR simuladas o reales,
en aerovías o como lo autorice el Control de Tránsito Aéreo
en un vuelo de por lo menos 250 millas náuticas, incluyendo
aproximaciones VOR, ADF, e ILS en diferentes aeropuertos.
(22) Emergencias simuladas, incluyendo la recuperación de
actitudes anormales, desperfectos de equipo, instrumentos,
pérdida de comunicaciones y emergencias de fallas de motor en
aviones multimotores, procedimiento de aproximación frustrada
y desviaciones a un alterno no planificado.
(b) En giroavión.
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto
de Transporte de Línea Aérea de acuerdo al literal (a) de este
artículo, incluyendo además las siguientes áreas de operación:
(1) Vuelo estacionario, carreteo y maniobras y recorridos en
tierra, despegues y aterrizajes con viento cruzado y en
terreno denivelado.
(2) Operaciones en áreas restringidas y sobre terrenos
escarpados, desaceleraciones rápidas.
(3) Procedimientos simulados de emergencia incluyendo,
desperfectos de equipo y aeronave, las aproximaciones al
aterrizaje con un motor inoperativo si fuera aplicable,
autorrotaciones desde el vuelo estacionario y autorrotaciones
en altura hasta el aterrizaje.
(4) Operaciones en helipuertos y áreas confinadas .
61.159 Experiencia aeronáutica. Habilitación de Categoría Avión.
El solicitante habrá realizado como mínimo 1.500 horas de vuelo
como piloto de aviones, incluyendo como mínimo:
(a) 500 horas de vuelo de travesía.
(b) 75 horas de vuelo por instrumentos real o simulado.
(c) 100 horas de vuelo nocturno.
(d) 250 horas de vuelo en un avión como piloto al mando, o como
copiloto cumpliendo las tareas de un piloto al mando, bajo la
supervisión de un piloto al mando, que incluya por lo menos:
(i) 100 horas de vuelo de travesía.
(ii) 25 horas de vuelo nocturno.
La DINACIA determinará si la instrucción recibida por el piloto en
un Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo,
certificado, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de
1.500 horas. El crédito máximo por dicha experiencia se limitará a
100 horas, de las cuales un máximo de 25 se habrán adquirido en un
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo.
61.161 Experiencia aeronáutica. Habilitación de Categoría Giroavión.
Clase Helicóptero.
El solicitante habrá realizado como mínimo 1.200 horas de vuelo
como piloto de avión, helicóptero o combinación de ambos,
incluyendo como mínimo:
(a) 500 horas de vuelo de travesía.
(b) 75 horas de vuelo por instrumentos real o simulado, de las cuales,
por lo menos 50 horas serán realizadas en vuelo, de las que por lo
menos 25 horas serán realizadas en un helicóptero, como Piloto al
Mando o como Copiloto bajo la supervisión de un Piloto al Mando.
(c) 100 horas de vuelo nocturno de las cuales 15 serán en helicóptero.
(d) 200 horas de vuelo en helicóptero, que incluyan como mínimo 75
horas de vuelo como Piloto al Mando, o como Copiloto cumpliendo
las tareas de un piloto al mando, bajo la supervisión de un Piloto
al mando.
La DINACIA determinará si la instrucción recibida por el piloto en
un Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo,
certificado, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de
las 1.200 horas. El crédito máximo por dicha experiencia se
limitará a 100 horas, de las cuales un máximo de 25 se habrán
adquirido en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo.
61.163 Pericia aeronáutica.
(a) Generalidades.
(1) La Inspección en vuelo para una Licencia de Piloto de
Transporte de Línea Aérea podrá ser permitida para otorgar:
(i) Una Habilitación en una aeronave Categoría avión y
Clase monomotor.
(ii) Una Habilitación en una aeronave Categoría avión y
Clase multimotor.
(iii) Una Habilitación en una aeronave Categoría giroavión y
Clase helicóptero .
(2) Aquella persona que solicite una Inspección en vuelo para una
Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea deberá
cumplir con lo siguiente:
(i) Los requisitos establecidos en el artículo 61.153 de
este Capítulo.
(ii) Los requisitos de conocimiento aeronáutico y
experiencia aeronáutica establecidos en los artículos
61.157 y 61.159 de este Capítulo, que sean aplicables
a la Categoría y Clase de aeronave para la cual
solicita la Licencia y Habilitación.
(b) Habilitación de tipo de aeronave.
Excepto lo establecido en el parágrafo (c) de este artículo,
aquella persona que solicita una habilitación adicional a su
Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea:
(1) Debe recibir instrucción en tierra y en vuelo de un
Instructor habilitado, en las áreas de operación descriptas
en este artículo, que sean aplicables a la habilitación
adicional solicitada.
(2) Debe registrar en su Libro Personal de Registro de Vuelo, una
certificación firmada por un Instructor habilitado, que deje
constancia que el solicitante ha recibido y completado la
Instrucción en las áreas de operación establecidas en el
parágrafo (d) de este artículo, que le sean aplicables a la
habilitación adicional solicitada y
(3) Debe aprobar la Inspección en vuelo en condiciones reales o
simuladas de Vuelo por Instrumentos, descripta en el artículo
61.65 (a)(6).
(c) Excepciones.
Aquel solicitante de una habilitación adicional de Tipo de
aeronave, para una Licencia de Piloto de Transporte de Línea
Aérea , que se encuentre empleado por un Titular de un AOC que
opere bajo el RAU 121 o el RAU 135, no necesita cumplir con los
requisitos del párrafo (b) de este artículo, si dicha persona
presenta un registro de entrenamiento que demuestre que ha
completado satisfactoriamente un Programa de Entrenamiento para
Piloto al Mando, aprobado por la DINACIA para ese titular de un
AOC en la aeronave para la cual se solicita la habilitación.
(d) Areas de Operación.
La Inspección en Vuelo para una Licencia de Piloto de Transporte
de Línea Aérea, aplicable para aeronaves Categoría avión, Clases
monomotor y multimotor y Categoría giroavión, Clase helicóptero
deberá incluir las siguientes áreas de operación:
(1) Preparación prevuelo,
(2) Procedimientos prevuelo,
(3) Fase de despegues y salida,
(4) Maniobras en vuelo,
(5) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos,
(6) Aproximaciones al aterrizaje y aterrizaje,
(7) Procedimientos normales y anormales,
(8) Procedimientos de emergencia y
(9) Procedimientos post-vuelo.
(e) Chequeo de Pericia cumplido bajo el RAU 121 o el RAU 135.
(1) Los chequeos de Pericia para Piloto al Mando establecidos por
el artículo 121.441 del RAU 121 ó 135.293 y 135.297 del RAU
135, satisfacen los requisitos de este artículo para el Tipo
de aeronave involucrada.
(2) Los chequeos de Pericia especificados en (e)(1) de este
artículo deben ser cumplidos por un Piloto Inspector de la
DINACIA.
(f) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de
Vuelo.
El uso de Simuladores de Vuelo y Dispositivos de Entrenamiento de
Vuelo, para cumplir con los requisitos de entrenamiento y la
Inspección en Vuelo, para una Licencia de Piloto de Transporte de
Línea Aérea con una habilitación de Categoría, Clase y Tipo, si
fuera aplicable, será permitido por la DINACIA, siempre que el
solicitante, el Simulador de Vuelo y el Dispositivo de
Entrenamiento de Vuelo, cumplan con los siguientes requisitos:
(1) El Simulador de Vuelo y el Dispositivo de Entrenamiento de
Vuelo deben representar al Tipo de aeronave específico, si la
habilitación involucra un Tipo de aeronave, o representar a
una determinada Clase de aeronave, si la habilitación del
solicitante requiere una habilitación de Clase y no una
habilitación de Tipo.
(2) El Simulador de Vuelo y el Dispositivo de Entrenamiento de
Vuelo deberán ser usados de acuerdo con un Curso aprobado en
un Centro de Entrenamiento certificado bajo el RAU 142.
(3) Todos las áreas de operaciones, en entrenamientos y chequeos
(exceptuando la inspección prevuelo) deberán ser aprobados
por el solicitante destinado a recibir una habilitación de
Categoría, Clase y Tipo, como sea apropiado y
(4) El Simulador de Vuelo debe estar certificado y aprobado por
la DINACIA como Nivel C o Nivel D y el solicitante debe
cumplir los requisitos de experiencia aeronáutica
establecidos en el RAU 61.159 y 61.161, el que sea aplicable.
61.165 Reservado
61.167 Atribuciones y Limitaciones
Las atribuciones del titular de una Licencia de Piloto de
Transporte de Línea Aérea serán:
(a) Ejercer todas las atribuciones del titular de una Licencia de
Piloto Privado y de Piloto Comercial y de una Habilitación de
Vuelo por Instrumentos.
(b) Actuar de Piloto al Mando y de Copiloto de aviones en servicios de
transporte aéreo.
(c) Un Piloto de Transporte de Línea Aérea puede:
(1) Capacitar a otros miembros Pilotos, de Servicios de
Transporte Aéreo Comercial, dentro de la misma Categoría,
Clase y Tipo, si fuera aplicable, para la cual se encuentra
habilitado. Esta aeronave deberá poseer controles duales.
(2) Certificar el Libro Personal de Registro de Vuelo de aquel
Piloto al que se le brindó dicha capacitación.
(3) En Simulador de Vuelo y Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo
que representen específicamente la aeronave a que hace
referencia el (c)(1) anterior, mientras dicte instrucción
bajo los requisitos de este Capítulo, certificando el Libro
Personal de Registro de Vuelo del Piloto al que se le brindó
dicha instrucción.
(d) Un Piloto de Transporte de Línea Aérea, no puede ejercer las
atribuciones de un Piloto Instructor, a no ser que sea
titular de una Licencia de Piloto Instructor emitida bajo el
Capítulo G de este RAU, con las habilitaciones
correspondientes, exceptuando lo mencionado en (c) anterior.
(e) Un Piloto de Transporte de Línea Aérea no puede dar
instrucción o capacitación en Operaciones de Aterrizaje de
Vuelo por Instrumentos Categoría II o Categoría III a no ser
que sea titular de una Licencia de Piloto Instructor y que
posea las habilitaciones adicionales correspondientes.
61.169 Reservado.
CAPITULO G: INSTRUCTORES DE VUELO
61.181 Aplicabilidad
Este Capítulo establece los requisitos para la expedición de la
Licencia y las habilitaciones de Piloto Instructor, así como las
atribuciones, limitaciones y responsabilidades que éstas le
confieren a su titular.
61.183 Requisitos para obtener la Licencia de Piloto Instructor.
Para que se le expida una Licencia de Piloto Instructor un
solicitante debe:
(a) Tener 21 años de edad.
(b) Ser capaz de leer, hablar fluidamente y comprender el idioma
español, salvo dispensa de la DINACIA debiendo constar la
limitación de idioma en el documento a expedir de acuerdo al
RAU 61.5 (e), (iii).
(c) Ser titular de una Licencia de Piloto de Comercial como mínimo.
(d) Poseer una habilitación de Vuelo por Instrumentos, si el titular
pretende brindar instrucción de Vuelo por Instrumentos.
(e) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica vigente, emitido bajo
el RAU 67.
(f) Aprobar ante la DINACIA una evaluación teórica en las áreas en que
se requiere instrucción en tierra o conocimientos de acuerdo a lo
establecido en el artículo 61.185.
(g) Aprobar ante la DINACIA una inspección en vuelo en las áreas de
operación descriptas en el artículo 61.187, para la Categoría,
Clase y Tipo de aeronave para la cual solicita la habilitación.
(h) Cumplir con los requisitos de experiencia aeronáutica requeridos
en el artículo 61.129 si el solicitante desea brindar instrucción
a un solicitante a las Licencias de Piloto Privado y Piloto
Comercial.
(i) Cumplir con los requisitos de experiencia aeronáutica requeridos
en el artículo 61.159 o 61.161, lo que sea aplicable, para
aquellos pilotos que aspiren a dar instrucción en un Servicio de
Transporte Aéreo Comercial.
61.185 Conocimiento Aeronáutico
El solicitante de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo debe
haber registrado la instrucción en tierra dictada por un
Instructor habilitado, o debe acreditar que posee los
conocimientos aeronáuticos como mínimo en las siguientes áreas:
(a) Para los Pilotos Instructores de Vuelo mencionados en el artículo
61.183 (h), los conocimientos aeronáuticos exigidos por el
artículo 61.125.
(b) Para los Pilotos Instructores de Vuelo mencionados en el artículo
61.183 (i), los conocimientos aeronáuticos exigidos por el
artículo 61.155.
(c) Además deben haber completado un curso de instrucción en tierra, o
acreditar los conocimientos que a continuación se detallan:
(1) El proceso de aprendizaje.
(2) Elementos de una enseñanza efectiva.
(3) El proceso de evaluación del estudiante.
(4) Desarrollo del Curso.
(5) Planificación de la lección.
(6) Técnicas de entrenamiento en clase.
(d) Aprobar una evaluación teórica ante la DINACIA en los aspectos
contenidos en el párrafo (c) de este artículo.
(e) Cumplir con los requisitos de conocimiento establecidos en el
artículo 61.65 (b) para poder brindar instrucción de Vuelo por
Instrumentos.
(f) Los siguientes solicitantes no necesitan cumplir con el párrafo
(d) de este artículo siempre que:
(1) Sea poseedor de un Certificado de Instructor en Tierra
expedido bajo el Capítulo H de este RAU.
(2) Sea titular de un Certificado de Enseñanza, de un Instituto
reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo
autorice a impartir enseñanza a un nivel superior a Ciclo
Básico o equivalente.
(3) Se le haya otorgado un Despacho y Título de Piloto Militar
miembro de las Fuerzas Armadas y ostente la Calificación de
Piloto Instructor.
(4) Haya aprobado un Curso de Instructor Académico dictado por la
Fuerza Aérea Uruguaya, u otro Curso equivalente que la
DINACIA entienda aplicable.
61.187 Requisito de Pericia.
(a) El solicitante de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo debe
haber recibido y registrado el entrenamiento en tierra y en vuelo
de un Instructor habilitado en las áreas de operación descriptas
en el parágrafo (b) de este artículo, aplicables a la Licencia y
habilitación solicitada. El solicitante registrará en su Libro
Personal de Registro de Vuelo una certificación de un Instructor
de Vuelo habilitado que acredite que cumple con los requisitos de
pericia necesarios para aprobar la Inspección en Vuelo en las
siguientes áreas de operación:
(1) Preparación y conducción de una lección planificada para
estudiantes con niveles y antecedentes distintos de
experiencia y capacidad.
(2) La evaluación del desempeño en vuelo de un estudiante.
(3) Análisis efectivo y corrección de los errores comunes de un
Alumno Piloto o Piloto Alumno en vuelo.
(4) Fundamentos de la Instrucción.
(5) Preparación pre-vuelo.
(6) Lección pre-vuelo acerca de las maniobras a ser cumplidas.
(7) Procedimientos pre-vuelo.
(8) Operaciones en aeródromos o superficies de espejo de agua o
helipuertos, lo que sea aplicable.
(9) Decolajes, aterrizajes y arremetidas.
(10) Fundamentos de vuelo.
(11) Maniobras de performance.
(12) Maniobras en referencia al terreno.
(13) Vuelo lento, pérdidas, aproximaciones a las pérdidas y
tirabuzones, si fuera aplicable.
(14) Maniobras básicas de Vuelo por Instrumentos.
(15) Vuelo por Instrumentos avanzado, si fuera aplicable.
(16) Operaciones normales y anormales.
(17) Operaciones de emergencia.
(18) Operaciones multimotor, si fuera aplicable.
(19) Vuelo estacionario, autorrotaciones, operaciones en áreas
confinadas (para helicópteros).
(20) Procedimientos y autorizaciones del control de tránsito
aéreo.
(21) Vuelo de travesía en base a radioayudas a la navegación
(H.V.I.)
(22) Procedimientos de aproximación de Vuelo por Instrumentos
(H.V.I.)
(23) Procedimientos de salidas y arribos estandarizados (H.V.I.)
(24) Recobrada de posiciones anormales (H.V.I.)
(25) Procedimientos post-vuelo.
(b) La instrucción de vuelo requerida por este Capítulo debe ser
cumplida:
(1) En una aeronave que sea representativa de la Categoría, Clase
y Tipo, si fuera aplicable, correspondiente a las
habilitaciones solicitadas, o
(2) En un Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de
Vuelo certificado por la DINACIA, que represente la
Categoría, Clase y Tipo de aeronave, si fuera aplicable,
correspondiente a las habilitaciones solicitadas.
61.189 Registro de Vuelos de Instrucción.
(a) Un Piloto Instructor de Vuelo debe certificar y firmar el Libro
Personal de Registro de Vuelo de aquella persona a la cual ha
proporcionado instrucción en tierra o vuelo.
(b) Un Piloto Instructor de Vuelo debe mantener un registro en su
Libro Personal de registro de Vuelo u otro documento autorizado
por la DINACIA, que contenga lo siguiente:
(1) El nombre de aquella persona a la que otorgó una
certificación en su Libro Personal de Registro de Vuelo para
ejercer las atribuciones para cumplir Vuelos Solo y la fecha
en que fue efectuada dicha certificación y
(2) El nombre de aquella persona a la que otorgó una
certificación de aptitud para poder cumplir con la evaluación
teórica o la Inspección en Vuelo, este registro también debe
indicar la clase de evaluación, la fecha y el resultado.
(c) Cada Piloto Instructor de Vuelo debe guardar los registros
requeridos por este artículo, como mínimo durante tres años.
(d) Deberá presentar ante la DINACIA, previo a la solicitud de una
Inspección en Vuelo, un informe que indique las condiciones,
pericia, conocimiento, aptitudes y otras observaciones referidas
al alumno que postula.
(e) Deberá remitir a la DINACIA un informe que contenga lo
especificado en el parágrafo (b)(1) de este artículo, previo a
extender la certificación para el Vuelo Solo de un alumno.
61.191 Habilitaciones adicionales de un Instructor de Vuelo.
El titular de una Licencia de Instructor de Vuelo que gestiona una
habilitación adicional a su licencia, debe:
(a) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61.183 de
este Capítulo.
(b) Aquel Piloto Instructor de Vuelo que solicita una habilitación
adicional no necesita aprobar nuevamente la evaluación teórica
requerida por el artículo 61.185 (d).
61.193 Atribuciones del Piloto Instructor de Vuelo.
El titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo está
autorizado, dentro de las limitaciones de su Licencia y
habilitaciones de Piloto Instructor de Vuelo a dar instrucción y a
certificar aquello que sea requerido y esté relacionado con:
(a) Un Permiso de Alumno Piloto.
(b) Una Licencia de Piloto.
(c) Una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo.
(d) Un Certificado de Instructor de Tierra.
(e) Una Habilitación de aeronave.
(f) Una Habilitación de Vuelo por Instrumentos.
(g) Un Vuelo de rehabilitación (Prueba de Suficiencia).
(h) La preparación de una Inspección en Vuelo.
(i) La preparación para una evaluación de conocimiento.
(j) La instrucción pre-vuelo solo.
(k) La autorización para Vuelo Solo y Vuelo Solo de travesía.
(l) La adaptación requerida por el artículo 61.71.
(m) Autorización de un Alumno Piloto para volar espacio aéreo Clase C
o una TMA.
61.195 Limitaciones del Instructor de Vuelo.
El titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo estará
sujeto a las siguientes limitaciones:
(a) Horas de instrucción.
El no debe cumplir más de ocho horas de instrucción de vuelo
en un período de 24 horas consecutivas.
(b) Habilitación de aeronave.
Un Piloto Instructor de Vuelo no debe cumplir vuelos de
instrucción en una aeronave para la cual no posee las
habilitaciones de Categoría, Clase y Tipo, si fuera
aplicable,incluidas en su Licencia de Piloto Instructor de
Vuelo.
(c) Habilitación de Vuelo por Instrumentos.
Un Piloto Instructor de Vuelo que otorga instrucción de Vuelo
por Instrumentos, para la expedición de una habilitación de
Vuelo por Instrumentos, debe poseer una habilitación de Vuelo
por Instrumentos incluida en su Licencia, apropiada a la
Categoría de aeronave para la cual pretende dar Instrucción
de Vuelo por Instrumentos.
(d) Limitaciones referidas a las certificaciones.
Un Instructor de Vuelo no debe certificar:
(1) Un Libro de Registro Personal de Vuelo de un Alumno Piloto
para otorgar las atribuciones para Vuelos Solo a no ser que
dicho Instructor haya:
(i) Dado la Instrucción de Vuelo requerida por un Alumno
para ejercer las atribuciones para Vuelos Solo
requeridas por este RAU y
(ii) Encontrado que dicho alumno se encuentra preparado
para desempeñarse en vuelo en forma segura bajo
circunstancias conocidas, sujeto a cualquier
limitación registrada en el Libro Personal de registro
de Vuelo del Alumno y que el Instructor considere
necesario para la seguridad del vuelo.
(2) Certificar el Libro Personal de Registro de Vuelo del alumno
para un vuelo Solo de travesía, a no ser que ese Instructor
haya determinado que el alumno piloto ha cumplido
adecuadamente la preparación, planeamiento, equipamiento y
procedimientos de vuelo para cumplir dicho vuelo bajo
condiciones conocidas y dentro de las limitaciones
registradas en el Libro Personal de Registro de Vuelo del
alumno, que el Instructor considere necesario para la
seguridad del vuelo.
(3) Certificar el Libro Personal de registro de Vuelo de un
alumno para operaciones de Vuelo Solo en espacio aéreo Clase
C y TMA, a no ser que éste Instructor de vuelo haya:
(i) Dado instrucción en tierra y en vuelo al alumno Piloto
en dicha Clase y Tipo de espacio aéreo y
(ii) Determinado que éste alumno piloto se encuentra
proficiente para operar la aeronave en forma segura.
(4) Certificar un Libro Personal de Registro de Vuelo de un
Piloto, a no ser que el Instructor de Vuelo haya cumplido con
el vuelo de rehabilitación de éste Piloto de acuerdo con los
requisitos establecidos en el artículo 61.56 o en el 61.57
(j) de este RAU.
(e) Entrenamiento en una aeronave que requiera habilitación de Tipo.
Un Piloto Instructor de Vuelo no puede dar instrucción en vuelo en
una aeronave para la cual se requiera que el Piloto al Mando posea
una habilitación de Tipo, a no ser que ese Instructor de Vuelo
posea esa habilitación de Tipo incluida en su Licencia de Piloto
Instructor de Vuelo.
(f) Instrucción de Vuelo en un avión multimotor o helicóptero.
Un Instructor de Vuelo no debe dar la instrucción requerida para
la expedición de una Licencia o habilitación en un avión
multimotor o helicóptero, a no ser que dicho Instructor haya
cumplido como mínimo 5 horas de vuelo como Piloto al Mando en
Marca y modelo específicos de avión multimotor o helicóptero, lo
que sea aplicable.
(g) Ubicación en la aeronave y requisitos de la ubicación del Piloto
Instructor de Vuelo para dar instrucción de vuelo.
Un Instructor de Vuelo debe cumplir todos los entrenamientos en
una aeronave que cumpla con el artículo 91.109 del RAU 91.
(h) Limitaciones en cuanto a experiencia registrada por un Piloto
Instructor de Vuelo, para dar instrucción de vuelo a alumnos
pilotos por primera vez.
Para poder dar instrucción en vuelo a un alumno piloto por primera
vez, un Piloto Instructor de vuelo debe:
(1) Tener una antigüedad de por lo menos 12 meses de experiencia
como Instructor de Vuelo y
(2) Registrar como mínimo 100 horas de instrucción como Piloto
Instructor de Vuelo.
(i) Un Piloto Instructor de Vuelo para dar instrucción de
vuelo en Operaciones de Aterrizajes de Vuelo por
Instrumentos Categoría II y III debe recibir
entrenamiento adicional en dichas operaciones.
61.197 Requisito de experiencia reciente para la Licencia de Piloto
Instructor de Vuelo.
(a) El titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo debe
cumplir con los siguientes requisitos de experiencia reciente:
(1) Haber registrado durante los últimos 24 meses calendario que
ha dado instrucción a por lo menos 5 alumnos y que dichos
alumnos han cumplido con la instrucción requerida para
presentarse a rendir la Inspección en Vuelo y que como mínimo
el 80% de esos alumnos han aprobado dicha Inspección en su
primer intento o
(2) Haber registrado durante los últimos 24 meses calendario que
se ha desempeñado como Piloto de chequeo de la Compañía, Jefe
de Instructores de Vuelo de la Compañía o como Piloto
Instructor de Vuelo en operaciones bajo el RAU 121 o el RAU
135 ó
(b) Aquel titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo que no
cumpla con los requisitos de experiencia reciente, deberá aprobar
una Inspección en Vuelo para una de las habilitaciones que posea
su Licencia de Instructor de Vuelo ó una Inspección en Vuelo para
obtener una habilitación adicional.
61.199 Reservado.
CAPITULO H: INSTRUCTORES EN TIERRA.
61.211 Aplicabilidad.
Este capítulo establece los requisitos para expedir un Certificado
de Instructor en Tierra, sus diferentes Autorizaciones, las
condiciones bajo las que éstas se otorgan y sus atribuciones y
limitaciones.
61.213 Requisitos para obtener el Certificado de Instructor en Tierra.
(a) Para que le sea expedido un Certificado de Instructor en Tierra,
el solicitante debe:
(1) Tener por lo menos 18 años de edad.
(2) Ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma español,
salvo disposición expresa de la DINACIA, la que deberá
constar en el Certificado a otorgar, como limitación de
idioma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.5 (e)
(III).
(3) Exceptuando lo establecido en el parágrafo (b) de este
artículo, rendir una evaluación teórica ante la DINACIA de
los fundamentos para la Instrucción, que incluya lo
siguiente:
(i) El proceso de enseñanza.
(ii) Elementos para una enseñanza efectiva.
(iii) El proceso de evaluación y chequeo del alumno.
(iv) Desarrollo del Curso.
(v) Planificación de la lección.
(vi) Técnicas de enseñanza en clase.
(4) Además deberá aprobar una evaluación teórica en las siguiente
áreas de conocimiento aeronáutico:
(i) Para una Autorización de Instructor en Tierra Básico,
lo establecido en el artículo 61.105 de este RAU.
(ii) Para una Autorización de Instructor en Tierra
Avanzado, lo establecido en los artículos 61.65(b),
61.105, 61125 y 61.155.
(iii) Para una Autorización de Instructor en Tierra de Vuelo
por Instrumentos, lo establecido en el artículo
61.65(b).
(b) El requisito de evaluación establecido en el parágrafo (a)(3), no
será aplicado a aquel solicitante que:
(1) Sea titular de un Certificado de Enseñanza de un Instituto
reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo
autorice a impartir enseñanza a un nivel superior a Ciclo
Básico o equivalente.
(2) Sea titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo,
emitida bajo este RAU.
(3) Se le haya otorgado un despacho y título de Piloto Militar,
miembro de las Fuerzas Armadas y ostente la Calificación de
Piloto Instructor (PI).
(4) Haya aprobado un Curso de Instructor Académico dictado en la
Fuerza Aérea Uruguaya, u otro Curso equivalente que la
DINACIA entienda aplicable.
61.215 Atribuciones del titular de un Certificado de Instructor en
Tierra.
(a) Para el titular de una Autorización de Instructor en Tierra
Básico:
(1) Dictar instrucción y brindar entrenamiento en tierra en las
áreas de conocimiento requeridas para expedir la Licencia de
Piloto Privado con las correspondientes habilitaciones
asociadas, exceptuando las de Vuelo por Instrumentos.
(2) Dictar instrucción y brindar entrenamiento en tierra a un
Piloto Privado que requiera cumplir con un Vuelo de
Rehabilitación (Prueba de Suficiencia).
(b) Para el titular de una Autorización de Instructor en Tierra
Avanzado:
(1) Dictar instrucción y brindar entrenamiento en tierra en las
áreas de conocimiento requeridas para expedir cualquier
Licencia otorgada bajo este RAU excluyendo la Habilitación de
Vuelo por Instrumentos.
(2) Dictar instrucción y brindar entrenamiento en tierra a todo
Piloto que requiera cumplir con un Vuelo de Rehabilitación
(Prueba de Suficiencia).
(c) Para el titular de una Autorización de Instructor en Tierra en
Vuelo por Instrumentos:
(1) Dictar instrucción y brindar entrenamiento en tierra en las
áreas de conocimiento requeridas para obtener una
Habilitación de Vuelo por Instrumentos.
(2) Dictar instrucción y brindar entrenamiento en tierra a un
Piloto que requiera cumplir con un Vuelo de Rehabilitación en
el área de Vuelo por Instrumentos.
(3) Dictar instrucción en tierra en un Simulador de Vuelo o
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo aprobado por la
DINACIA, para el cual ha sido entrenado.
(d) El titular de un Certificado de Instructor en Tierra, podrá
certificar un Libro Personal de Registro de Vuelo dentro de las
limitaciones de su Autorización, registrando la instrucción en
tierra impartida a un solicitante.
61.217 Requisito de Experiencia Reciente
(a) El titular de un Certificado de Instrucción en Tierra, debe haber
desempeñado las funciones a que éste documento le habilita,
durante tres meses como mínimo, dentro de los últimos 12 meses
calendario.
(b) Si no cumple con lo establecido en 61.237 (a), deberá demostrar su
proficiencia en las áreas establecidas en los artículos 61.223
(a)(3) y (a)(4), la que sea aplicable.
61.219 - 61.229 Reservados
CAPITULO I: LIMITES DE TIEMPO DE VUELO Y DESCANSO DE LAS TRIPULACIONES
61.231 Aplicabilidad
Este Capítulo regula el régimen de trabajo y descanso de las
tripulaciones de aeronaves explotadas por titulares de un AOC
emitido bajo los RAU 121 o 135, a fin de prevenir la fatiga de
éstas tripulaciones en beneficio de la seguridad operacional.
Es aplicable a titulares de licencias emitidas bajo este RAU y
bajo el RAU 63.
61.233 Definiciones
Además de lo establecido en el RAU 1, a los efectos de este
Capítulo se aplican las siguientes definiciones:
(1) Actividad de Vuelo: Es el tiempo total empleado por el
tripulante desde una hora antes de la fijada para su
presentación en el lugar de iniciación del vuelo o serie de
vuelos, hasta media hora después de finalizado él o los
mismos. Coincide con el tiempo de servicio.
(2) Actividad en tierra. Abarca el resto de las actividades no
comprendidas en la Actividad de Vuelo, que pueden serle
asignadas a un tripulante por la Empresa. A título indicativo
serán, entre otras, las dedicadas a la Instrucción, Cursos,
cualquier tipo de Entrenamiento, Simuladores de Vuelo,
reuniones solicitadas por jefaturas, reconocimientos médicos
y cualquier otro tipo de actividad solicitada por la Empresa,
sea cual sea su lugar de realización.
(3) Actividad Laboral: Todo tiempo en que se permanece a
disposición de la Empresa para realizar los trabajos
programados que ésta pueda asignar. Comprende los tiempos de
Actividad de Vuelo y Actividad en Tierra.
(4) Actividad máxima de las tripulaciones: Es el límite que se
establece a los Tiempos de Vuelo y de Servicio a cumplir por
los tripulantes en cada uno de los períodos de actividad, de
acuerdo a las tablas fijadas de acuerdo con los estudios
médicos-aeronáuticos sobre fatiga de vuelo.
(5) Base: El lugar donde un tripulante se encuentra en régimen de
permanencia, o bien sea en las situaciones de destacamento,
residencia, destino o contrato.
(6) Base Principal: Aquella donde se encuentra el domicilio
principal de la Empresa y desde la cual normalmente programa
sus servicios de vuelo.
(7) Duración Programada: Es la duración prevista de un vuelo de
acuerdo a la programación de vuelo en vigencia de la empresa,
para un determinado equipo.
(8) E.F.I.S. ELECTRONIC FLIGHT INSTRUMENTS: Instrumentos
electrónicos de vuelo.
(9) E.I.C.A.S. ENGINE INDICATION AND CREW ALERTING SYSTEM
(10) E.C.A.M. ELECTRONIC CENTRALIZED AIRCRAFT MONITOR: Sistema de
monitoreo y control de los sistemas de la aeronave.
(11) E.T.OPS. EXTENDED TWIN OPERATION: Operación de Rango
extendida en bimotores, de acuerdo a las reglamentaciones.
(12) F.A.D.E.C. FULL AUTHORITHY DIGITAL ENGINE CONTROLS.
(13) Fatiga de vuelo: Son los trastornos del estado de equilibrio
del cuerpo y sus órganos, debido al esfuerzo físico y mental
ocasionado por la actividad de vuelo.
(14) F.M.S. FLIGHT MANAGEMENT SYSTEM: Sistema de administración y
planificación de vuelo.
(15) GUARDIA: Es el período de 24 horas consecutivas comprendido
entre la cero hora y las 24.00 horas del día indicado como
"GUARDIA" en la Lista de Vuelo, durante el cual el Piloto
está obligado a permanecer en su domicilio (o en lugar
localizable acordado oportunamente) a la orden de la Empresa
para la realización de cualquier tarea relacionada con su
empleo.
(16) G.P.S. GLOBAL POSITIONING SYSTEM: Sistema de Navegación
basado en las informaciones suministradas o una constelación
de satélites.
(17) Hora de presentación: Es la hora fijada para la presentación
del Piloto en el Aeropuerto para el inicio de un vuelo. Será
una hora antes de la ETD del vuelo.
(18) I.N.S. INERTIAL NAVEGATION SYSTEM: Sistema de Navegación
Inercial.
(19) L.T: Hora Local
(20) Medios de descanso a bordo: Son los lugares e instalaciones
que tienen grado suficiente de comodidad a fin de
proporcionar a los miembros de la tripulación, un descanso en
relación al tiempo de vuelo.
(21) Período en Base: Período de días en el cual el tripulante
está totalmente eximido de prestar funciones a la Empresa. Se
considera día al período de 24 horas desde las 00.00 hs hasta
las 24.00 hs.
(22) Períodos de Actividad: Son los períodos de 20, 48, horas
consecutivas, de siete (7) días consecutivos, de un mes, de
tres meses y de un año calendario, dentro de los cuales la
Empresa programa la actividad a desarrollar por sus
tripulaciones, y/o la actividad que las mismas realizan
efectivamente.
(23) Tiempo de descanso: Tiempo que el Piloto permanece alejado de
toda actividad, sin ejecutar o realizar ninguna función para
la Empresa. Puede ser en base o fuera de Base.
(24) Tiempo de Servicio: Ver actividad de Vuelo.
(25) Tiempo de Vuelo: Es el tiempo comprendido desde que la
aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es
remolcada para tomar posición para iniciar el rodaje, hasta
que se detiene al finalizar el vuelo (CALZA A CALZA).
(26) Tripulación reforzada: es la que comprende algún tripulante
adicional, poseedor de Licencia que le permita ocupar un
puesto de trabajo en la aeronave con objeto de que algún
miembro de la tripulación pueda descansar. Los miembros
adicionales deben poseer Licencias y habilitaciones como para
poder sustituir a los otros tripulantes sin ninguna
limitación operacional.
(27) Tripulación técnica mínima: Es la tripulación mínima
necesaria con la que puede ser operada la aeronave según su
Certificado de Aeronavegabilidad y los Manuales de Operación
de la Aeronave.
(28) Tripulante técnico y tripulante Auxiliar de Cabina: ver RAU
121.383.
(29) U.T.C. UNIVERSAL TIME COORDINATED. Hora Universal coordinada
equivalente a la hora del meridiano de Greenwich (GMT).
61. 235 Tabla de régimen de Trabajo y Descanso de los Tripulantes
Será aplicada por las aerolíneas la siguiente Tabla de Trabajo:
24 hs. 48 hs. 7 días Mes Trimestre Año
TV TS TV TS TV TS TV TS TV TS TV TS
1) 2P 08 13 14 22 28 80 80 182 230 400 825 1600
2) 3P 11 17 20 26 28 80 90 182 230 400 825 1600
3) 2P*
1 I/V 11 17 20 26 40 80 90 182 240 420 860 1600
4)3P& 15 21 22 26 40 80 90 182 240 420 860 1600
5) 3P*
2 I/V 15 21 22 26 40 80 90 182 240 420 860 1600
Referencias
2P: dos pilotos.
3P: tres pilotos.
2P* 1 I/V: dos pilotos más INS más un Ingeniero de Vuelo.
3P &: tres pilotos más sistemas digitales de vuelo y monitoreo.
3P* 2 I/V: tres pilotos más INS más dos mecánicos de abordo.
24 hrs: período de 24 horas consecutivas.
61.237 Excepciones.
El régimen de excepciones que se establece a continuación tiene
como propósito permitir que se excedan los tiempos máximos
establecidos, dentro de determinados límites y circunstancias que
lo justifiquen.
(a) Límites: las excepciones podrán aplicarse dentro de los siguientes
límites de incremento de los tiempos máximos de actividad en los
períodos que se indican en cada caso:
(1) En 24 horas hasta el 20%.
(2) En un mes calendario, hasta 10 %.
(3) En un trimestre calendario, hasta 5%.
(4) Para el año calendario, no hay excepciones.
(b) Circunstancias: Las excepciones son aplicables en los casos
previstos en el Título VIII del Código Aeronáutico y además:
(1) Operaciones de Auxilio, abastecimientos, evacuaciones, etc,
en caso de emergencia producidas por desastres graves, tales
como inundaciones, naufragios, etc.
(2) Situaciones de emergencia que obedezcan a problemas de
Defensa Nacional.
(c) Las excepciones son aplicables también en las siguientes
circunstancias:
(1) Reparaciones urgentes de aeronaves que se encuentran fuera de
su base.
(2) Para posibilitar la terminación de un vuelo, que debido a
circunstancias imprevistas, no haya podido realizarse de
acuerdo con el horario establecido, así mismo podrá
incrementar en uno la cantidad de aterrizajes.
(d) Cuando se aplique el régimen de excepción previsto en este
Capítulo, el comandante de la aeronave deberá producir un informe
sobre las circunstancias que lo llevaron al mismo y presentarlo a
la DINACIA dentro de las 48 hrs siguientes.
61.239 Períodos de Actividad Máxima
Corresponde a la Tabla del artículo 61.235, en dicha tabla se
establecen los Tiempos Máximos de vuelo y de Servicio para las
distintas tripulaciones.
(a) El titular del AOC presentará a aprobación de DINACIA la zona de
descanso otorgada a los tripulantes, considerando la fatiga de
vuelo y el tipo de operación.
(b) Las tripulaciones de vuelo podrán cumplir un tiempo máximo en sus
respectivas funciones específicas de hasta 10 horas máximo. Los
comandantes determinarán en la documentación reglamentaria de a
bordo, los turnos pertinentes, a los efectos de dar cumplimiento
a lo establecido anteriormente.
(c) El período de 24 horas la cantidad por máxima de aterrizajes será
de 8, en caso de efectuarse más de 6, luego del sexto se
bonificará en 15 minutos de tiempo de Servicio.
(d) Cuando las aeronaves no cuenten, al iniciar su vuelo con piloto
automático, radar y/o cabina altimática en condiciones normales de
funcionamiento, el tiempo de vuelo para el período de 24 horas,
será reducido en una hora. Esta reducción no será aplicable por la
falta de radar cuando el vuelo pueda realizarse en condiciones
meteorológicas visuales (V.M.C.)
(e) Los tiempos de vuelo y de Servicio fijados en la Tabla del
artículo 61.235 en todos los casos constituyen limitaciones a la
programación del Explotador y a la actividad real del tripulante.
(f) El miembro de la tripulación que realiza un servicio de vuelo de
regreso a su base y se vence antes de llegar, podrá continuar en
traslado en el mismo vuelo como personal transportado y éste lapso
se computará como tiempo de servicio y será sumado al tiempo de
servicio anterior.
(g) En todas las tripulaciones integradas por tres o más Pilotos, por
lo menos dos de ellos deben estar habilitados para operar la
aeronave.
61.241 Descansos mínimos.
El Piloto deberá cumplir los descansos mínimos establecidos en la
Tabla del artículo 61.243.
(a) En los períodos de veinticuatro y cuarenta y ocho horas
consecutivas, al momento de iniciarse el tiempo de Servicio
programado, el tripulante deberá haber dispuesto de un
descanso previo, en base o fuera de ella, cuya duración
dependerá del tiempo de Servicio cumplido en la actividad
inmediata anterior, según la Tabla del artículo 61.243.
(b) El descanso debe ser computado a partir de la hora de
finalización del tiempo de servicio cumplido en la actividad
inmediata anterior.
(c) Los hoteles o lugares de descanso deberán tener la suficiente
comodidad para proporcionar un descanso adecuado.
(d) En el período de siete días consecutivos el Piloto deberá
disponer de 36 horas consecutivas de descanso en base o fuera
de ella.
(e) En cada mes calendario el Piloto debe de disponer de por lo
menos de 10 días de descanso en su base. Para los servicios
de Cabotaje y servicios desde y hacia Argentina, Brasil,
Chile, Paraguay y Bolivia, tres deben ser continuados y para
los demás servicios internacionales cuatro días continuados.
(f) En los vuelos transmeridianos los miembros de la tripulación
que transpongan más de 5 husos horarios hacia el este y/o
seis husos horarios hacia el oeste deberán tener:
(1) 24 horas consecutivas de descanso por huso horario, luego
de haber transpuesto 5 husos horarios desde la base de
salida hacia el este.
(2) 12 horas consecutivas de descanso por huso horario, luego
de haber transpuesto 6 husos horarios desde la base de salida
hacia el oeste.
(3) 12 horas consecutivas de descanso por cada huso horario
para aquellos vuelos de regreso a base, luego de haber
transpuesto 5 husos horarios hacia el este y/o 6 husos
horarios hacia el oeste.
(g) Los tiempos de descanso especificados precedentemente se iniciarán
después de cumplir el tiempo mínimo establecido en la tabla del
artículo 61.243.
(h) Previamente a la iniciación de los vuelos, deberán disponer de 24
horas sin haber cumplido tiempo de servicio.
61.243 Tabla de descansos mínimos.
Período de 24 y 48 horas:
TIEMPO DE DESCANSO DESCANSO DESCANSO SERVICIO NOCTURNO
SERVICIO FUERA EN BASE NORMAL EN INTERRUMPIDO
INMEDIATO DE BASE BASE (23.00 A
PRECEDENTE 06.00 LT)
HASTA 6 horas 6 horas 10 horas 10 horas
HASTA 8 horas 8 horas 12 horas 13 horas
HASTA 10 horas 10 horas 12 horas 14 horas
HASTA 11 horas 11 horas 13 horas 15 horas
HASTA 12 horas 12 horas 14 horas 16 horas
HASTA 13 horas 13 horas 15 horas 16 horas
HASTA 14 horas 14 horas 16 horas 17 horas
HASTA 15 horas 15 horas 17 horas 17 horas
HASTA 15 horas 16 horas 18 horas 18 horas
HASTA 17 horas 18 horas 20 horas 19 horas
HASTA 18 horas 20 horas 22 horas 20 horas
HASTA 19 horas 22 horas 24 horas 22 horas
HASTA 20 horas 24 horas 24 horas 24 horas
HASTA 21 horas 24 horas 24 horas 26 horas
HASTA 22 horas 24 horas 24 horas 28 horas
HASTA 23 horas 24 horas 24 horas 30 horas
MAS DE 23 horas 26 horas 26 horas 32 horas
61.245 Licencia Anual.
En cada año calendario, el tripulante técnico dispondrá de treinta
(30) días consecutivos de descanso. En la estación del año opuesto a
ese descanso, dispondrá además de diez (10) días consecutivos de
descanso. Todos estos descansos se considerarán vacaciones anuales
pagas..
(*)Notas:
RAU 61.17 se deroga/n por: Resolución DINACIA Nº 620/010 de 01/12/2010
artículo 3.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 220/015 de 10/06/2015 artículos
1, 2 y 3.
RAU 61.1(b) se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 620/010 de 01/12/2010
artículo 1.
RAU 61.14 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 414/008 de 22/09/2008
artículo 1.
RAU 61.2, 61.3 y 61.4 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 620/010 de
01/12/2010 artículo 2.
RAU 61.2, 61.3, 61.5, 61.7, 61.33, 61.42, 61.45, 61.51, 61.52, 61.57,
61.63, 61.69, 61.70, 61.83, 61.105, 61.109, 61.125, 61.129, 61.155, 61.197
y 61.217 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 387/006 de 27/10/2006
artículo 2.
RAU 61.231, 61.233, 61.235, 61.237, 61.239, 61.241, 61.243, 61.245 y
61.247 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 407/003 de 23/12/2003
artículo 1.
RAU 61.233(26) se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 452/006 de
04/12/2006 artículo 2.
RAU 61.31 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 620/010 de 01/12/2010
artículo 4.
RAU 61.5 y 61.71 se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 57/005 de
24/02/2005 artículo 2.
RAU 61.5(b) se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 306/012 de 12/09/2012
artículo 1.
RAU 61.65, 61.87, 61.107, 61.127 y 61.157 se modifica/n por: Resolución
DINACIA Nº 84/004 de 23/03/2004 artículo 1.
RAU 61.4, 61.54 y Apéndice B se agrega/n por: Resolución DINACIA Nº
387/006 de 27/10/2006 artículo 2.
RAU 61.73 se agrega/n por: Resolución DINACIA Nº 319/005 de 26/10/2005
artículo 1.
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