Aprobado/a por: Decreto Nº 194/024 de 28/06/2024.
   Artículo 1.- Modifícase el literal e) del artículo 238 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 8 del Decreto 242/023, de 8 de agosto de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: "e) Para cada Participante Consumidor, calculará su requerimiento previsto de Garantía de Suministro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del presente Reglamento". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 238 
literal e).
   Artículo 2.- Modifícase el literal e) del artículo 268 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 263/023, de 24 de agosto de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: "e) Para cada Participante Consumidor, el DNC calculará su requerimiento real de Garantía de Suministro como su requerimiento previsto, calculado de acuerdo al artículo 236, por el factor de corrección calculado según el literal f". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 268 
literal e).
   Artículo 3.- Agrégase el siguiente literal f) al artículo 268 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 263/023, de 24 de agosto de 2023: "f) El DNC calculará el factor de corrección como el consumo registrado de acuerdo al literal c) en el Período Firme del mes dividido el valor esperado de su consumo en el Período Firme del mes resultante de las simulaciones realizadas de acuerdo al artículo 218". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 268 
literal f).
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