Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 238. Antes de finalizar el mes de octubre, el DNC recopilará de
los Participantes Consumidores, pronósticos de demanda (energía, curvas
típicas y demanda máxima) para los siguientes ocho años, hipótesis
consideradas y toda otra observación que estime relevante. El DNC
analizará la información suministrada, el comportamiento histórico
registrado para el consumo y los resultados de modelos propios de
pronóstico de demanda. 

En caso de que, como resultado, el DNC identifique diferencias o
inconsistencias respecto de los datos suministrados por un Participante
Consumidor, requerirá información adicional y buscará acordar los
pronósticos a utilizar. 

El DNC informará los escenarios de demanda previstos a los Participantes
Consumidores, quienes podrán solicitar justificadamente, ajustes. El DNC
verificará la validez de cada ajuste requerido y buscará acordar con el
Participante Consumidor las modificaciones a realizar. De no lograr un
acuerdo, el DNC utilizará los valores que considere más representativos
de la demanda esperada. 

Con esta información y con las pérdidas típicas de trasmisión, que
resultan de la Programación de Mediano y Largo Plazo, el DNC realizará el
siguiente cálculo para cada mes de los ocho años a analizar: 

a) Calculará el consumo previsto en el Período Firme para cada
   Participante Consumidor y el total del MMEE, excluyendo exportación. 

b) Para cada Participante Consumidor, calculará su porcentaje de
   participación en el MMEE como la proporción que representa su consumo
   previsto dentro del consumo total del MMEE, en el Período Firme. 

c) Calculará el requerimiento de generación incrementando en el
   porcentaje típico de pérdidas, el consumo total previsto en el Período
   Firme para el MMEE, calculado en a). 

d) Calculará el requerimiento previsto de Garantía de Suministro para
   el MMEE dividiendo el requerimiento de generación calculado en c), por
   el número de horas del Período Firme del mes. 

e) Para cada Participante Consumidor, calculará su requerimiento
   previsto de Garantía de Suministro, multiplicando el requerimiento
   previsto de Garantía de Suministro para el MMEE, por el porcentaje de
   participación en el MMEE calculado en b). (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023 artículo 8.
Literal e) se modifica/n por: Decreto Nº 194/024 de 28/06/2024 artículo 1.
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