Aprobado/a por: Decreto Nº 201/007 de 11/06/2007.
  Artículo 1.- Sustitúyese el numeral 4.9 del Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento aprobado por el Decreto 500/006 de 1º de diciembre de 2006, por el siguiente:
"4.9. Marcas descriptivas
Las siguientes marcas descriptivas deben estar en un lugar fácilmente 
accesible, en una chapa soldada al instrumento, de tal forma que sea 
posible fijar la posición con un precinto:
a)     Fabricante
b)     Importador
c)     Marca
d)     Modelo
e)     Clase
f)     Número de serie
g)     Tensión de alimentación
h)     Frecuencia de alimentación
i)     Capacidad máxima
j)     Capacidad mínima
k)     Velocidad máxima de operación
l)     Velocidad mínima de operación
m)     Velocidad máxima de tránsito
n)     Dirección de pesaje".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 500/006 de 01/12/2006 artículo 4.
  Artículo 2.- Sustitúyese el párrafo segundo del numeral 5.2 del reglamento individualizado en el artículo anterior por el siguiente:
"La verificación en servicio consiste en la comprobación de la integridad
del sellado y en la comprobación de los requisitos establecidos en el 
ítem 3.1 cuando se trate de PEM punitivos o en el 3.2 para PEM 
selectivos." 

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 500/006 de 01/12/2006 artículo 5.
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