MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 263/023 de 24/08/2023.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 222 del Capítulo II. Potencia Firme de Generación Hidroeléctrica de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título III. Potencia Firme de Largo Plazo y Energía Firme, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción que le dio el artículo 4 del Decreto 242/023, de 8 de agosto de 2023, por el siguiente:
"Artículo 222.- Para cada unidad sujeta al despacho centralizado, excluyendo las Centrales de Generación Térmica, la Potencia Firme de Largo Plazo mensual se calculará como el promedio ponderado por el costo marginal de la potencia entregada al sistema en el CHC de dicho mes en las simulaciones descritas en el artículo 218, de acuerdo a la siguiente fórmula:
PFLPcentral = potencia firme de largo plazo mensual reconocida a la central
i = hora i-ésima del conjunto de horas críticas (CHC) del mes
cmgi = costo marginal en la hora "i" del CHC del mes en las simulaciones descritas en el art. 218.
PiCentral = potencia entregada al sistema de la central en la hora i del CHC del mes en las simulaciones y formas de ponderación descritas en el artículo 218.
Las centrales hidroeléctricas serán representadas con igual grado de detalle que el utilizado para realizar la programación semanal y diaria a los efectos de representar adecuadamente la capacidad de empuntamiento de las mismas.
Para cada unidad térmica (o de un Grupo a Despachar térmico, en caso de agrupamiento de unidades para el despacho), el DNC calculará la Potencia Firme de Largo Plazo como su potencia efectiva afectada por la Disponibilidad Comprometida para la Garantía de Suministro si el costo variable de generación de la unidad es inferior al costo de la primera unidad de falla, y cero en caso contrario."
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 263/023 de
24/08/2023.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 222.
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