Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 222. Para cada central hidroeléctrica, la Potencia Firme de
Largo Plazo Mensual se calculará dividiendo su Energía Firme
Hidroeléctrica Mensual por el número de horas del Período Firme de dicho
mes. 

El DNC calculará la Energía Firme Hidroeléctrica Mensual del MMEE con el
modelo de largo plazo con la serie histórica de caudales y la Base de
Datos acordada para la Programación Estacional de largo plazo. Se
simularán varios años consecutivos para obtener resultados independientes
del estado inicial de los embalses, y se tomarán los resultados de
generación para el tercer año. 

Como resultado el DNC obtendrá la serie de generación hidroeléctrica
mensual total del país. Para cada mes, se considerará Energía Firme
Hidroeléctrica Mensual del MMEE la que resulta de la serie de generación
hidroeléctrica del MMEE durante el Período Firme para una probabilidad de
excedencia del 95% (noventa y cinco por ciento), que representará la
confiabilidad de suministro pretendida. El Regulador podrá proponer al
Poder Ejecutivo, en forma fundada, una modificación del porcentaje
mencionado. 

El DNC deberá determinar escenarios de similar probabilidad de excedencia
para cada central hidroeléctrica del MMEE, de forma tal que la suma de la
energía mensual generada en el Período Firme por las centrales sea igual,
dentro de un margen de tolerancia, a la Energía Firme Hidroeléctrica
Mensual del MMEE. La generación mensual resultante en el Período Firme
para cada central hidroeléctrica será su Energía Firme Hidroeléctrica
Mensual; el DNC realizará las correcciones necesarias para tomar en
cuenta las diferencias debidas a criterios de empuntamiento distintos. 

El DNC calculará para cada central hidroeléctrica la potencia máxima
contratable mensual, definida como aquella potencia que la central puede
efectivamente comprometer en contratos en un mes dado. Para el cálculo de
este valor, el DNC tendrá en cuenta la potencia máxima que la central
puede generar en los escenarios considerados para el cálculo de la
Energía Firme. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 263/023 de 24/08/2023 artículo 1,
      Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023 artículo 4.
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