REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 124 Modificaciones tarifarias. Las modificaciones tarifarias
se regularán por las disposiciones siguientes:
I) Los valores de las tarifas de practicaje se ajustarán
tomando en consideración las variaciones ocurridas en los
siguientes ítems:
1) Indice General de Precios al Consumo, publicado por la
Dirección General de Estadística y Censos.
2) Sueldos y jornales de los Funcionarios Públicos.
Considerando los aumentos generales autorizados por el Poder
Ejecutivo.
3) Valor de la Divisa Norteamericana. Considerando el
promedio Comprador-Vendedor fijado por la mesa de Cambios del Banco
Central del Uruguay.
II) A efectos de obtener el porcentaje de ajuste, dichas
variaciones serán ponderadas por medio de la siguiente fórmula
parametrica:
PA = (0.35 P1/P2-1)+(0.35 S1/S2-1)+(0.30 D1/D2-1)
PA = Porcentaje de ajuste a aplicar a las tarifas vigentes.
P1 = Valor del "Indice General de Precios al Consumo" a la fecha del
cálculo de la última tarifa.
P2 = Valor del "Indice General de Precios al Consumo" a la fecha de
ajuste.
S1 = Sueldos y jornales de los Funcionarios Públicos a la fecha de
cálculo de la última tarifa.
S2 = Sueldos y Jornales de los Funcionarios Públicos a la fecha de
ajuste.
D1 = Valor de la divisa norteamericana a la fecha de cálculo de la
última tarifa.
D2 = Valor de la divisa norteamericana a la fecha de ajuste.
III) Los valores de las tarifas de practicaje se ajustarán cada
cuatro meses a contar el 30 de noviembre de cada año, aplicando
la fórmula paramétrica y entrando en vigencia el día 1ro. de
enero siguiente y así sucesivamente. La aprobación
pertinente será efectuada en cada oportunidad por el Prefecto
Nacional Naval. (*)
(*)Notas:
Anteriormente derogado/s por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 3.
Se modifica/n por:
Decreto Nº 378/021 de 18/11/2021 artículo 1,
Decreto Nº 320/012 de 28/09/2012 artículo 1,
Decreto Nº 405/007 de 29/10/2007 artículo 2.
Numeral III se modifica/n por: Decreto Nº 250/001 de 03/07/2001 artículo
1.
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