Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
   Art. 2º Atribuciones. Las atribuciones de la Oficina de Pilotaje,
serán las siguientes:

a) Hacer cumplir las disposiciones que regulan los servicios de
   Pilotaje;

b) Tendrán a su cargo la determinación de la ubicación de todo buque en
   la Rada, Bahía, Puerto, Antepuerto, Amarrazones, etc., como también el
   control de la estricta observancia de las disposiciones sobre normas
   de atraque;

c) Llevar al día las fojas de hechos y servicios de cada uno de los
   Prácticos en actividad;

d) Mantener un servicio permanente para despacho de Prácticos y todo lo
   relacionado con el pilotaje.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 320/012 de 28/09/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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