Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
 Art. 3º Cometidos del Jefe de Oficina de Pilotaje. Son funciones del
jefe:

 a) Impartir los ordenes referentes al servicio de pilotaje;

 b) Sancionar o pedir sanción, según corresponda, por las
    infracciones cometidas por los Prácticos;

 c) Sancionar a los Capitanes, Armadores o Agentes por las
    infracciones que incurrieran;

 d) Controlar el cumplimiento por los buques de las
    disposiciones referentes a la utilización del Práctico y sancionar
    en caso de infracción;

 e) Distribuir el personal asignado a la Oficina e Pilotaje;

 f) En caso de varadura o en otras circunstancias, si lo
    considera conveniente, podrá disponer la sustitución del Práctico
    actuante por otro.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 320/012 de 28/09/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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