REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 3º Cometidos del Jefe de Oficina de Pilotaje. Son funciones del
jefe:
a) Impartir los ordenes referentes al servicio de pilotaje;
b) Sancionar o pedir sanción, según corresponda, por las
infracciones cometidas por los Prácticos;
c) Sancionar a los Capitanes, Armadores o Agentes por las
infracciones que incurrieran;
d) Controlar el cumplimiento por los buques de las
disposiciones referentes a la utilización del Práctico y sancionar
en caso de infracción;
e) Distribuir el personal asignado a la Oficina e Pilotaje;
f) En caso de varadura o en otras circunstancias, si lo
considera conveniente, podrá disponer la sustitución del Práctico
actuante por otro.
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Decreto Nº 320/012 de 28/09/2012 artículo 1,
Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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