Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
                          CAPITULO III

      Del Ingreso al Cuerpo de Prácticos y Cambios de Zona

                           SECCION I 

                   Del Número de Prácticos

 Artículo 43 Determinación del Número de Prácticos. La Prefectura
Nacional Naval, asesorada por las respectivas Corporaciones, fijará el 30
de Noviembre de cada año, el número de Prácticos efectivos para cada zona
de pilotaje, de acuerdo con las necesidades del servicio y procurando a
cada profesional un mínimo ejercicio de tareas para mantener su
idoneidad. A tales efectos, cada Práctico deberá computar el siguiente
promedio de pilotajes anuales; Zona del Puerto de Montevideo 198; Zona
del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico 60. Para
lograr lo precedente, se considerará un período de tiempo no menor de un
(1) año ni superior de 5 (cinco) años, debiéndose tener en cuenta como
pilotaje solamente aquellos realizados en turnos regulares del servicio,
entendiéndose por tales los embarques realizados por:
 a) Pilotaje de turno con excepción de los "sin efecto";

 b) Pilotajes de Imprevista de Turno;

 c) Pilotajes Fuera de Turno de Puerto;

 d) Pilotajes Fuera de Turno Imprevisto de Puerto;

 e) Guardias, computándose un movimiento por cada ocho (8) horas
o fracción de guardia. En todas las zonas se computará un
turno por cada veinticuatro (24) horas de guardia o fracción,
efectuada por el mismo Práctico;

 f) Cada atraque o desatraque en el Litoral Oeste se computará como
un turno, aun cuando estas maniobras correspondan al pilotaje
realizando o a realizar.

 La diferencia entre el número de Prácticos así determinados y de
aquellos que se encuentren en el ejercicio del Título al 30 de noviembre
del mismo año, constituirá el número de vacantes a ser provistas en el
año siguiente. Si el número de Prácticos en servicio fuese superior al
fijado anualmente, la eliminación de excedente sólo podrá producirse en
virtud de las causas prescriptas en este Reglamento. Las exoneraciones
que se produzcan en el Cuerpo de Prácticos por las causales del artículo
40 u otras, no constituyen vacantes por sí solas. Cuando el número de
pilotajes o practicajes del último año transcurrido, sea inferior al del
anterior inmediato, no se procederá a determinar vacantes para la zona
correspondiente, salvo en los casos que por exoneración, cambio de zona o
fallecimiento se justifiquen. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 335/022 de 18/10/2022 artículo 1,
      Decreto Nº 405/007 de 29/10/2007 artículo 1,
      Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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