REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 67 Exámen Práctico para la Zona del Puerto de Montevideo. El último
viaje de práctica tendrá carácter de exámen práctico, que consistirá en
una maniobra de entrada con atraque y una salida con desatraque. Las
pruebas serán controladas por el Práctico integrante de la Comisión de
Exámen nombrado por la Prefectura Nacional Naval y el Práctico Asesor.
Aprobadas dichas pruebas, la Prefectura Nacional Naval, otorgará al
Aspirante, una habilitación provisoria condicionada al resultado del
exámen práctico final, que aprobado, dará mérito a la expedición del
Título definitivo.
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Decreto Nº 320/012 de 28/09/2012 artículo 1,
Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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