MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LIMITES DE PESO PARA VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LAS RUTAS NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 311/007 de 27/08/2007.
Artículo 1.- Modifícanse los numerales 2.3, 2.4, 2.7 y 2.12, del Capítulo II, así como los numerales 4.2, 4.5, 4.6 y 4.11 del Capítulo IV, del Reglamento de Límites de Peso aprobado por Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986, con la redacción dada por los Decretos Nº 302/989 de 28 de junio de 1989, Nº 232/993 de 25 de mayo de 1993, Nº 206/994 de 5 de mayo de 1994 y Nº 404/995 de 8 de noviembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"2.3 - Los pesos brutos máximos absolutos por tipo de eje, serán los que a
continuación se expresan:
a) Ejes simples.
Eje simple de dos neumáticos: 6.000 kg. (seis mil kilogramos).
Eje simple de cuatro neumáticos: 10.500 kg. (diez mil quinientos
kilogramos).
La separación entre dos ejes simples consecutivos deberá ser mayor o
igual a 2,40 m. (dos metros cuarenta centímetros).
b) Ejes dobles homogéneos.
b1)Eje doble homogéneo de ocho neumáticos: 18.000 kg. (dieciocho mil
kilogramos).
Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una
distribución uniforme del peso entre los ejes constituyentes, de
forma tal que el peso en cualquiera de ellos no exceda de 10.000 kg.
(diez mil kilogramos).
b2)Eje doble homogéneo de cuatro neumáticos: 10.000 kg. (diez mil
kilogramos).
Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una
distribución uniforme del peso entre los ejes constituyentes, de
forma tal que el peso en cualquiera de ellos no exceda de 6.000 kg.
(seis mil kilogramos).
Cuando la distancia entre ejes constituyentes sea mayor de 2,40 m.
(dos metros cuarenta centímetros), el peso máximo del sistema
dependerá sólo de la limitación de peso de cada uno de los ejes, la
que será igual a la correspondiente a los ejes simples.
c) Ejes dobles no homogéneos.
Eje doble no homogéneo de seis neumáticos: 14.000 kg. (catorce mil
kilogramos).
Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una
distribución adecuada del peso entre los ejes constituyentes, de forma
tal que no superen los siguientes valores: 10.000 kg. (diez mil
kilogramos) para el eje de cuatro neumáticos y 6.000 kg. (seis mil
kilogramos) para el eje de dos neumáticos.
La circulación de vehículos con este tipo de eje, cuando éstos no
fueran originarios de fábrica, se autorizará sólo si el diseño
mecánico es previamente aprobado por la Dirección Nacional de
Transporte.
Cuando la distancia entre ejes constituyentes sea mayor de 2,40 m.
(dos metros cuarenta centímetros), el peso máximo del sistema dependerá
sólo de la limitación de peso de cada uno de los ejes, la que será
igual a la correspondiente de los ejes simples.
d) Ejes triples homogéneos.
d1)Eje triple homogéneo de 12 neumáticos:
- 25.500 kg. (veinticinco mil quinientos kilogramos) en los siguientes
tramos:
Ruta Nº 1: tramo Montevideo-Colonia
Ruta Nº 2: tramo Cardona-Fray Bentos
Ruta Nº 3: tramo Empalme Ruta 1-Trinidad
Ruta Nº 3: tramo Young-Bella Unión
Ruta Nº 5: tramo Montevideo-Durazno
Ruta Nº 8: tramo Montevideo-Minas
Ruta Nº 8: tramo Melo-Aceguá
Ruta Nº 9: tramo Empalme Ruta 8-Chuy
Ruta Nº 11: tramo San José-Empalme Ruta 23
Ruta Nº 12: tramo Empalme Ruta 23-Nueva Palmira
Ruta Nº 17: Treinta y Tres-Empalme Ruta Nº 18
Ruta Nº 18: Empalme Ruta Nº 17-Empalme Ruta Nº 26
Ruta Nº 23: tramo Empalme Ruta 11-Trinidad
Ruta Nº 24: tramo Empalme Ruta 2-Empalme Ruta 3
Ruta Nº 25: tramo Empalme Ruta 24-Empalme Ruta 90
Ruta Nº 26: tramo Melo-Río Branco
Ruta Nº 54: tramo Empalme Ruta Nº 1-Juan Lacaze
Ruta Nº 90: tramo Empalme Ruta 25-Paysandú
Ruta Nº 105: tramo Empalme Ruta Nº 21-Palmitas
- En el resto de la red vial nacional: 22.000 kg. (veintidós mil
kilogramos). El listado anterior se actualizará periódicamente por
Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una
distribución uniforme del peso entre los ejes constituyentes, de forma
tal que el peso en cualquiera de ellos no exceda de 9.000 kg. (nueve
mil kilogramos).
d2)Eje triple homogéneo de seis neumáticos: 15.000 kg. (quince mil
kilogramos).
Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una
distribución uniforme del peso entre los ejes constituyentes, de forma
tal que el peso en cualquiera de ellos no exceda de 6.000 kg. (seis mil
kilogramos).
e) Ejes triples no homogéneos.
Eje triple no homogéneo (10 neumáticos): 22.000 kg. (veintidós mil
kilogramos).
Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una
distribución adecuada del peso entre los ejes constituyentes, de forma
tal que no se superen los siguientes valores: 9.000 kg. (nueve mil
kilogramos) para los ejes de cuatro neumáticos y 6.000 kg. (seis mil
kilogramos) para ejes de dos neumáticos.
La circulación de vehículos con este tipo de ejes, cuando éstos no
fueran originarios de fábrica, se autorizará sólo si el diseño
mecánico es previamente aprobado por la Dirección Nacional de
Transporte.
Sobre las obras de arte que lo requieran, los conductores deberán
someterse a las indicaciones que la señalización o funcionarios de
contralor de las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad impartan.
Para los vehículos automotores que cuenten con suspensión neumática
integral de origen, los límites de pesos máximos por eje, conjunto de ejes
y total se incrementarán en un 4% (cuatro por ciento). Se entenderá como
suspensión neumática integral de origen, aquella que se haya previsto en
el diseño del modelo de vehículo, y esté dispuesta en todos los ejes del
mismo, y cuando el 100% (cien por ciento) del efecto elástico se deba a un
dispositivo neumático con amortiguadores hidráulicos.
f) Los pesos brutos máximos absolutos para ejes equipados con los
denominados neumáticos "superanchos" (medida mayor o igual a
385/65R22.5, o equivalente) serán los siguientes:
f1)eje simple de dos neumáticos: 7.000 kg. (siete mil kilogramos).
f2)eje tándem de cuatro neumáticos: 14.000 kg. (catorce mil kilogramos).
f3)eje trídem de seis neumáticos: 21.000 kg. (veintiún mil kilogramos).
Los neumáticos superanchos sólo serán aceptados en ejes de vehículos
especialmente diseñados para admitir este tipo de neumáticos, y que
además cuenten con suspensión neumática de origen. No se admitirán en
un mismo eje tándem o trídem el empleo de neumáticos convencionales y
superanchos.
Los límites de pesos indicados en el presente literal ya contemplan
el efecto beneficioso de la suspensión neumática."
"2.4 - El peso bruto máximo por eje será tal que su distribución no
transmita un peso por neumático superior a los valores establecidos por el
fabricante. Asimismo no podrán superarse las presiones de inflado máximas
establecidas por los fabricantes para cada tipo de neumático, ni la que se
establecerá por reglamentación."
"2.7 - El peso bruto total de un vehículo simple, combinación o tren de
vehículos será tal que la relación potencia/peso sea mayor o igual a 3300
W/t (tres mil trescientos vatios por tonelada) o 4,5 CV/t (cuatro con
cinco décimas de caballos de vapor por tonelada) según norma DIN 70.020 o
equivalente.
La Dirección Nacional de Transporte aplicará esta norma a los vehículos
que ingresen al parque a partir de la fecha de puesta en vigencia de la
misma. El Poder Ejecutivo reglamentará su aplicación a los vehículos con
Permisos de Circulación ya otorgados con anterioridad.
Cuando el peso bruto total de un vehículo o conjunto de vehículos de
transporte de cargas especiales indivisibles, sea mayor a 45t y menor o
igual a 60t, la potencia requerida de la unidad de tracción derivará de
considerar una relación potencia/peso de 6 CV/t. Para cargas mayores a 60t
la DNT establecerá en cada caso los requisitos en materia de potencia en
función de las curvas de desempeño y de frenaje de los vehículos."
"2.12 - Las tolerancias de peso por eje, conjunto de ejes y peso bruto
total para vehículos de transporte de pasajeros y cargas, son las que se
indican a continuación:
1) Del 5% en los ejes simples, ejes dobles y ejes triples.
2) Del 3% en el peso bruto total."
"4.2 - Las sanciones por infracciones a las disposiciones del presente
reglamento consisten en multas establecidas en Unidades Reajustables (UR),
de acuerdo a los valores establecidos en la tabla contenida en el Anexo, o
suspensión de la habilitación del vehículo tractor por parte de la DNT."
"4.5 - La DNT definirá los procedimientos a que se deberán ajustar los
transportistas de cargas cuando las mediciones de pesos por eje, conjunto
de ejes o peso bruto total, superen las tolerancias admitidas. En esas
situaciones la DNT establecerá cuales serán los casos en los que, para
continuar circulando, se deberá reacomodar la carga o realizar el
trasbordo del exceso.
Sin perjuicio de lo indicado en 3.6, no se obligará a reacomodar o
transferir el exceso de peso en los vehículos de transporte de pasajeros,
cargas perecederas refrigeradas, mercancías peligrosas, líquidos o sólidos
a granel, animales vivos y contenedores precintados, en aquellos casos en
que el resultado de las mediciones de peso se encuentren dentro de la
tolerancia admitida, o aún cuando superen las mismas. En esta última
situación se aplicará una multa en función del sobrepeso, según la tabla
contenida en el Anexo sobre sanciones, la que se podrá incrementar en un
50% (cincuenta por ciento), en función del análisis que realizará la DNT
de cada situación. La DNT establecerá el valor del exceso de peso en ejes
o en el peso bruto total, a partir del cual para continuar el viaje, se
deberá obtener un permiso especial de circulación por exceso de peso."
"4.6 - En los diferentes casos de exceso de peso, respecto de los máximos
permitidos, la multa se determinará de la siguiente forma:
a) En un eje (numeral 2.3 a) y conjuntos de ejes (según lo expresado en
los numerales 2.3, 2.5, 2.6, 2.8 y 2.10), de acuerdo a la tabla
contenida en el Anexo del presente Reglamento, según el exceso en
toneladas en el eje y conjunto de ejes.
b) En un eje por exceso de peso en neumáticos (numeral 2.4), de acuerdo a
la primer columna de la tabla del Anexo, según el exceso en toneladas
calculado como suma de los excesos en los neumáticos del eje.
c) En más de un eje o conjunto de ejes, sumando las multas que
corresponden al exceso de cada eje, o conjunto de ejes.
d) En el total del vehículo simple, combinación o tren de vehículos
(numerales 2.6 y 2.7), de acuerdo a la primer columna de la tabla del
Anexo, según el exceso de toneladas en el total.
Se aplicará solamente la mayor de las sanciones resultantes, cuando se
comprueben excesos de peso en más de uno de los casos.
Cuando el peso total no exceda el valor correspondiente a la suma de los
pesos autorizados por eje ni el valor máximo correspondiente al conjunto
de ejes (numerales 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.10), la multa se reducirá en un
cincuenta por ciento (50%)."
"4.11 - Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen a la empresa
transportista, el remitente, o propietario de la carga, o el contratante
del servicio de transporte, a menos que demuestre lo contrario, será
responsable de las infracciones a las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento; a estos efectos podrá ser identificado mediante
cualquier documento válido a juicio de la Dirección Nacional de
Transporte, como boletas, facturas, remitos, etc.
El remitente, propietario de la carga, o el contratante del transporte
deberán facilitar la documentación antes indicada a solicitud de la DNT.
En caso contrario incurrirán en infracción y se les aplicará la sanción
que corresponda de acuerdo con el exceso que se compruebe al vehículo."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/986 de 25/06/1986 Numeral 2
Numerales 2.3, 2.4, 2.7 y 2.12, 4 Numerales 4.2, 4.5 y 4.6 y 4.11.
Artículo 2.- Agrégase al Capítulo IV del Reglamento, los numerales siguientes:
"4.12 - Las infracciones al presente Reglamento serán de 4 tipos:
a) leves, b) medias, c) graves y d) gravísimas, y el valor de las mismas
será el que surge de la tabla contenida en el Anexo".
"4.13 - Se configurará reincidencia cuando se constate infracción de un
vehículo dentro de un plazo no superior a un año, computado a partir de
que haya sido sancionado anteriormente por otra prevista en el presente
Reglamento.
Dentro de las situaciones de reincidencia se aplicará como sanción la
suspensión de la habilitación del vehículo tractor, lo que se determinará
de acuerdo a lo siguiente:
a) Por seis infracciones leves: 30 días.
b) Por el equivalente a ocho infracciones leves: 60 días.
c) Por el equivalente a diez infracciones leves: 90 días.
d) Por el equivalente a doce infracciones leves: 120 días.
Se establecen como equivalencias las siguientes:
1) Una infracción Media equivale a dos infracciones Leves.
2) Una infracción Grave equivale a tres infracciones Leves.
3) Una infracción Gravísima equivale a cuatro infracciones Leves."
"4.14 - A todos los vehículos nuevos que se registren en la Dirección
Nacional de Transporte a partir del 1º de julio de 2007, que dispongan de
ejes con neumáticos superanchos, toda vez que sus características de
diseño lo permitan, se les asignarán las cargas máximas establecidas en el
literal f) del numeral 2.3."
"4.15 - Para todos los vehículos ya registrados en la Dirección Nacional
de Transporte, que dispusieran de ejes con neumáticos superanchos, se
admitirán las cargas máximas establecidas en la documentación que la misma
les expide, hasta el 1º de julio de 2012."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/986 de 25/06/1986 Numeral 4
Numerales 4.12, 4.13, 4.14 y 4.15.
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