Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 221. El DNC debe calcular la Potencia Firme de Largo Plazo y de
Corto Plazo para cada central hidroeléctrica y cada unidad generadora
térmica (o Grupo a Despachar en caso de agrupamiento de unidades para el
despacho) de los Participantes Productores, incluyendo las comprometidas
en contratos de exportación. 

La potencia comprometida en un contrato de importación se considerará
Potencia Firme de Largo Plazo. 

Antes de finalizar cada año, la ADME pondrá en conocimiento de todos los
Participantes la Potencia Firme de cada unidad generadora térmica del
MMEE (o Grupo a Despachar en caso de agrupamiento de unidades para el
despacho), cada contrato de importación y cada central hidroeléctrica del
MMEE, y el total que comercializa cada Participante Productor. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023 artículo 3.
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