Aprobado/a por: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 1.
Artículo 39no.- Cuando los ascenso son 50% por Antigüedad Calificada y
50% por Concurso, las vacantes se llenarán una por Antigüedad y una por
Concurso alternadamente, continuando con el orden de un año para otro sin
interrupciones dentro de cada Escalafón.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 326/011 de 14/09/2011 artículo 6,
      Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004 artículo 6.
Ayuda