Aprobado/a por: Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004.
Artículo 6to.- Sustitúyese el artículo 39 del Reglamento de Calificación
y Ascensos mencionado precedentemente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 39.- Cuando los ascensos son 50% por Calificación de Grado y
50% por Concurso, las vacantes se llenarán una por Calificación de Grado
y una por Concurso alternadamente continuando con el orden de un año para
el otro sin interrupciones dentro de cada Escalafón".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 39.
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