Aprobado/a por: Decreto Nº 395/004 de 09/11/2004.
Artículo 1ro.- Sustitúyese el artículo 9 del "Reglamento de Calificación 
y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado", aprobado por el Decreto 39/000 de fecha 1ro. de
febrero de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 9.- La Comisión Calificadora confeccionará una lista de ascenso por cada grado y en cada Escalafón en orden decreciente. Dicha lista estará integrada por quienes hayan cumplido el tiempo mínimo de
permanencia en el grado y hayan cumplido con los requisitos de haber
realizado con aprobación el respectivo curso. Esta lista se incrementará
con los que cumplan el tiempo y requisitos durante el año. En la lista de
precedencias para el ascenso se hará constar la fecha a partir de la cual
queda en condiciones de ascenso al grado inmediato superior, si la misma
no estuviera generada al momento de la confección de la lista.-
   Las vacantes que se produzcan en el año se llenarán con los que integren esta lista, y se encuentren en condiciones. Dicha lista será publicada en la Orden de la DINACIE.-

   Confeccionará también una lista de eliminados con el mismo criterio,
donde se codificará la causal acorde al código establecido en la
Calificación de Grado (A- No cumplir el tiempo mínimo. B- Notas
insuficientes. C- No haber aprobado o realizado el Curso de Capacitación
y Perfeccionamiento. D- Se especificará toda situación reglamentaria no
prevista en los items anteriores).-

   Asimismo integrarán la Lista de Eliminados quienes hayan obtenido 
menos de 32 puntos de Calificación Anual".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 39/000 de 01/02/2000 artículo 9.
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