MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 45/996 de 13/02/1996.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 14to. del Decreto 404/993 del 14
de setiembre de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 14º. La Dirección Nacional de Comunicaciones establecerá el
reglamento tipo de exámenes para las distintas categorías de
radioaficionados con las exigencias mínimas que se consideren
necesarias al efecto, referidas a conocimientos de operación de
estaciones, reglamentación y tecnología.
Los aspirantes a radioficionados podrán ingresar a la categoría
"Novicio" o a la categoría "Intermedia", según los requisitos que
correspondan.
El Personal Superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas, en actividad
o retiro, con formación en el área de comunicaciones debidamente
acreditada podrá acceder directamente a la categoría General rindiendo
examen solamente sobre conocimientos reglamentarios.
Quienes exhiban documentos idóneos que acrediten la posesión de
conocimientos teóricos en radiocomunicaciones, serán exonerados de
rendir examen sobre conocimientos de técnología, exclusivamente para
acceder a las categorías Novicio, Intermedia y General.
Asimismo la Dirección Nacional de Comunicaciones podrá expedir, sin
previo examen, a ciudadanos uruguayos que posean licencia vigente
expedida por otras administraciones, la licencia de radioaficionado y
certificado de tenencia en concordancia con la categoría que ostente.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 404/993 de 14/09/1993 artículo 14.
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