Aprobado/a por: Decreto Nº 579/992 de 24/11/1992 artículo 1.
  Artículo 10.- Habrá un período preferencial de reserva, comprendido entre el 8 de octubre y el 19 de octubre de 1992, en las siguientes condiciones:
 a) Se recibirán solamente solicitudes de reserva por un período no menor
de 60 días.
 b) Solamente por este régimen preferencial, además de las reservas que se
realicen directamente en la oficina de la Dirección Nacional de
Hidrografía en el Puerto de Punta del Este, también se aceptarán
solicitudes vía facsímil (entre los días 8 y 19 da octubre) dirigidas a la
Dirección Nacional de Hidrografía en Punta del Este (042-44061) en las que
se deberán indicar claramente: nombre de la embarcación, nombre del
propietario, número de matrícula, eslora, calado, manga, fecha de inicio y
fecha de finalización de la reserva y zona del Puerto que se prefiere. La
ausencia de cualquiera de estos datos significará el rechazo de la
solicitud de reserva.
 c) Los lugares serán asignados de acuerdo al orden de llegada de los
pedidos.
 d) Se deberá abonar con un incremento del 30%, antes de la hora 18:00 del
día 19 de octubre en la oficina de la Dirección Nacional de Hidrografía,
la totalidad del valor de la amarra correspondiente al período y lugar de
reserva. En su defecto, se perderá todo derecho sobre la reserva
solicitada quedando ésta anulada de hecho y pasando la amarra para la
distribución de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 429/993 de 28/09/1993 artículo 2.
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 233/006 de 17/07/2006 artículo 3,
      Decreto Nº 429/993 de 28/09/1993 artículo 1.
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