Aprobado/a por: Decreto Nº 579/992 de 24/11/1992 artículo 1.
  Artículo 11.- A partir del 22 de octubre de cada año, podrán solicitar reserva aquellas embarcaciones que a la fecha estén surtas en el Puerto y que soliciten permanecer en él a partir del 1º de noviembre.


(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 429/993 de 28/09/1993 artículo 2.
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 233/006 de 17/07/2006 artículo 3,
      Decreto Nº 429/993 de 28/09/1993 artículo 1.
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