Aprobado/a por: Decreto Nº 579/992 de 24/11/1992 artículo 1.
  Artículo 8.- El costo total de la reserva establecida en el Artículo anterior será abonado antes del 19 de octubre de cada año.
 En su defecto se perderá todo derecho sobre la reserva efectuada y el
sobrecargo del 30% que no será devuelto.  

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 429/993 de 28/09/1993 artículo 2.
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 233/006 de 17/07/2006 artículo 3,
      Decreto Nº 429/993 de 28/09/1993 artículo 1.
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