Aprobado/a por: Decreto Nº 579/992 de 24/11/1992 artículo 1.
  Artículo 9.- A partir del 1º de octubre, podrán solicitar reserva aquellas embarcaciones que a la fecha de la solicitud de reserva permanecieron en Puerto por un lapso mayor al 50% del tiempo de baja temporada transcurrido desde el 16 de marzo anterior.  

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 429/993 de 28/09/1993 artículo 2.
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 233/006 de 17/07/2006 artículo 3,
      Decreto Nº 429/993 de 28/09/1993 artículo 1.
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