Aprobado/a por: Decreto Nº 81/989 de 28/02/1989 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 291/994 de 21/06/1994.
                             CAPITULO IV
                       Disposiciones Generales

4.1 AUTORIDAD DEL ESTADO MAYOR.

4.1.1 Los integrantes del Estado Mayor no tienen autoridad para mandar
elementos subordinados del Comando General del Ejército.
Todas las normas, disposiciones, decisiones y planes deben ser
decididos por el Comandante en Jefe.
El alcance de la autorización que el Comandante en Jefe extienda a su
Estado Mayor para actuar en su nombre, dependerá de las directrices
específicas que el mismo emita.

4.1.2 Cuando el Comandante en Jefe ha decidido sobre una línea de
acción o ha adoptado un plan, es deber del Estado Mayor preparar y
emitir las órdenes necesarias y supervisar su ejecución.
Cuando un integrante del Estado Mayor del Ejército da una orden en
nombre del Comandante en Jefe, la responsabilidad por tal orden
corresponde a este último, aún cuando el mismo no haya visto la orden
u oído como fue impartida, en el caso de haber sido trasmitida
verbalmente.

4.1.3. Los principios anteriormente expresados se aplican solamente a
la autoridad del Estado Mayor Coordinador.
Los integrantes del Estado Mayor Especialista se regirán por lo
establecido en los parágrafos 4.1.1 y 4.1.2 en lo determinado en
3.5.2.3.
Los Jefes de Departamento del Estado Mayor tendrán la autoridad y
prerrogativas de mando que acuerdan los Reglamentos del Ejército, en
relación al funcionamiento y a los miembros integrantes del
Departamento respectivo.

4.2  SUPERVISION DE ESTADO MAYOR

4.2.1 Es el proceso de hacer conocer a otros integrantes del Estado
Mayor o elementos subordinados del Comando General del Ejército, la
existencia de normas, planes, decisiones, órdenes y similares,
asistirlos en su interpretación y cumplimiento y determinar su alcance
o finalidad de ejecución, informando a la vez de todo ello al
Comandante en Jefe. Supervisión no incluye Comando.

4.3  CATEGORIA, CALIFICACION Y GRADO DE LOS INTEGRANTES DEL ESTADO
MAYOR DEL EJERCITO 

4.3.1 La calificación y los grados de los titulares de los distintos
cargos del Estado Mayor del Ejército serán los siguientes:

4.3.1.1 El Jefe del Estado Mayor del Ejército, será de la calificación
de Oficial General.

4.3.1.2 Los dos Subjefes del Estado Mayor del Ejército, los Jefes de
Departamento y los Jefes de Area, serán de la calificación de Oficial
Superior.

4.3.1.3 Los Jefes de División, que componen los distintos
Departamentos del Estado Mayor Coordinador, serán de la calificación
de Jefes y del grado de Teniente Coronel. Los Jefes de División que
componen los Departamentos del Estado Mayor Especialista serán de la
calificación de Jefes.

4.3.1.4 Los Jefes de Sección del Estado Mayor Coordinador serán,
excepcionalmente de grado Capitán. Los Jefes de Sección del Estado
Mayor Especialista serán de la calificación de Oficiales Subalternos
de grado Capitán o Teniente 1º.

4.3.1.5 Los Ayudantes tendrán la calificación de Jefes.

4.3.1.6 Los Oficiales de Enlace del Estado Mayor del Ejército tendrán
la categoría de Personal Superior, estando la calificación y el grado,
sometida a las disposiciones del Comandante en Jefe, acorde
asesoramiento del Jefe de Estado Mayor, en virtud de las
características de la misión a cumplir y acorde artículo 113, literal
E, numeral 13, del decreto ley 15.688 de fecha 30 de noviembre de
1984.

4.3.2 La integración del Estado Mayor del Ejército con Oficiales
Subalternos y Personal Subalterno, se realizará acorde propuesta del
Jefe del Estado Mayor del Ejército al Comandante en Jefe del Ejército,
visando las necesidades de la situación, y las disponibilidades de
personal.

4.4 ESPECIALIZACION DE LOS INTEGRANTES DEL ESTADO MAYOR  

4.4.1 El Jefe del Estado Mayor, los Subjefes, los Jefes de
Departamento, los Jefes de Area y los Jefes de División, del Estado Mayor
Coordinador serán diplomados de Estado Mayor. Los Jefes de Departamento y
los Jefes de División del Estado Mayor Especialista, en lo posible, serán
diplomados de Estado Mayor o contarán con una especialidad afín a la
función que corresponda desempeñar a su Departamento. 

4.5 MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

4.5.1 El Comandante en Jefe del Ejército dispondrá la emisión del
Manual de Organización y Funcionamiento del Estado Mayor del Ejército,
el cual desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y
detallará las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren
el cumplimiento de la misión. El Jefe de Estado Mayor del Ejército,
propondrá al Comandante en Jefe la estructura y detalles del referido
Manual.

4.6 PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES

4.6.1 El Jefe del Estado Mayor del Ejército dictará el Procedimiento
Permanente de Operaciones (P.P.O. del Estado Mayor del Ejército),
establecerá la organización interna, la misión y las normas para el
funcionamiento, sobre la base del Reglamento de Organización y
Funciones y el Manual de Organización y Funciones del Estado Mayor.

4.6.2 El Jefe de cada Departamento, propondrá al Jefe del Estado Mayor
del Ejército la organización interna correspondiente, así como los
cambios que resultaren necesarios a la misma, para las funciones de
sus órganos integrantes, a los efectos de su consideración en el
Manual o Procedimiento Permanente de Operaciones del Estado Mayor del
Ejército, según corresponda.

4.7 AUTENTICACION Y DELEGACION DE LA FIRMA DEL COMANDANTE EN JEFE DEL
EJERCITO.

4.7.1 La autenticación de la firma del Comandante en Jefe del Ejército
por los Jefes de Departamento del Estado Mayor Coordinador, se
efectuará solamente en aquellos ejemplares, de documentos de Estado
Mayor, que el Comandante en Jefe determine y que tengan por destino,
Comandos, Institutos, Servicios y demás Reparticiones del Ejército,
debiendo archivarse en el Departamento correspondiente el ejemplar
donde figure la firma personal del Comandante en Jefe o del Jefe de
Estado Mayor del Ejército, en nombre de éste.

4.7.2 La autenticación se efectuará dejando en blanco el espacio
destinado a la firma del Comandante en Jefe y estampando un sello
donde conste la palabra DOCUMENTO OFICIAL y nombre del Jefe del
Departamento responsable de la elaboración del documento y autorizado
a firmar la autenticación.

4.7.3. La correspondencia de mero trámite que el Comandante en Jefe
determine, será firmada personalmente por el Jefe del Departamento que
corresponda y que autorice expresamente el Comandante en Jefe del
Ejército, utilizando la frase "Por el Comandante en Jefe y por su
orden" y luego cargo y nombre del firmante.

4.8 El presente Reglamento de Organización y funciones deja sin efecto
el establecido por decreto 827/973 de fecha 2 de octubre de 1973, sus
modificativos y concordantes.

                Cuadros Anexos números 1, 2 y 3

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 81/989 de 
28/02/1989.
Anexo 3 se modifica/n por: Decreto Nº 382/995 de 17/10/1995 artículo 2.
Parágrafos 4.3.1.2 y 4.4.1 se modifica/n por: Decreto Nº 364/990 Derogada/o de 
15/08/1990 artículo 1.
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