Aprobado/a por: Decreto Nº 81/014 de 03/04/2014 artículo 1.
Artìculo 20.- La importación y comercialización de vehículos cero
kilómetro en el territorio nacional, realizada luego de los dieciocho
meses de entrada en vigencia de la Ley 19.061, debe cumplir con los
siguientes requisitos: Declaración Jurada del importador: El importador
deberá realizar una Declaración Jurada que presentará ante la Dirección
Nacional de Industrias en forma previa a la importación en la que hará
constar los elementos de seguridad incorporados a los vehículos, debiendo
adjuntar: a) declaración del fabricante donde cite las normas técnicas de
fabricación y ensayo que cumplen los elementos de seguridad incorporados a
los vehículos, b) documento que cite la norma técnica aplicada a cada
elemento y c) certificado de análisis test report donde se muestren los
resultados obtenidos en los ensayos.-

La Declaración Jurada tendrá una vigencia de dos años o hasta que se
produzcan modificaciones o cambios de la plataforma, chasis o modelo que
afecten la eficiencia de los elementos referidos en el Artículo 5 de la
Ley 19.061, de 6 de enero de 2013. En dicho caso deberá presentar una
nueva declaración con los documentos relacionados.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 187/014 de 03/07/2014 artículo 2.
Incisos 3º, 4º y 5º se agrega/n por: Decreto Nº 268/019 de 02/09/2019 
artículo 1.
Ayuda