REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207, 208 Y 209 DE LA LEY 19.149 RELATIVOS AL INCLUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, POR PARTE DE EMPRESAS INSCRIPTAS
EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 207, 208 y 209.
Artículo 3
La Dirección Nacional de Transporte determinará gradualmente la negativa a la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Profesionales de Carga, la suspensión de una empresa inscripta o la baja del mismo en función de la gravedad en el incumplimiento de acuerdo con la normativa vigente y los parámetros que establece dicha Dirección (Decreto 349/001 de 4 de setiembre de 2001, modificaciones dispuestas por el Decreto 366/013 de 12 de noviembre de 2013 y normativa complementaria).
Se considerará especialmente el cumplimiento de la normativa laboral a través del intercambio de información entre la Dirección Nacional de Transporte y la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, el que se hará a través del acceso directo o solicitud de información de expedientes finalizados, se considerarán los que cuenten con acto administrativo definitivo dentro de los últimos 18 (dieciocho) meses.
El acceso a la información referida se hará directamente a través de la consulta al sistema de expediente electrónico, al Registro de Empresas Infractoras o solicitando la información correspondiente a la Inspección General del Trabajo.
La Dirección Nacional de Transporte, sin perjuicio de la normativa y prácticas a los efectos indicados en el inciso primero del presente artículo, valorará la calificación que de la infracción en materia laboral realice la Inspección General del Trabajo (leve, grave, muy grave). A tales efectos y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 186/004 de 8 de junio de 2004, que define y gradúa las infracciones al régimen laboral, además de la aplicación de las sanciones correspondientes, la Inspección General del Trabajo calificará expresamente en sus resoluciones el incumplimiento en los términos referidos.