REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.
CAPITULO III - ALBERGUES
Artículo 11
En caso -de que un animal ingresado al albergue sea reclamado por quien justifique ser su tenedor, aquel le será entregado siempre que se den las siguientes condiciones: a) se recabe previamente información del INBA respecto al tenedor y éste no posea antecedentes en infracciones (esto es, resolución firme y/o definitiva en materia de tenencia irresponsable, maltrato animal o abandono ni que recaiga sobre él una prohibición de tenencia de animales vigente) ni haya expedientes en trámite en los que haya sido denunciado o que el mismo albergue realice denuncia ante INBA, debiendo aguardarse en estos últimos dos casos a las resultancias de los expedientes; b) que no haya sido dado en adopción, y c) se abone al albergue por parte del tenedor, en caso de así solicitárselo, los gastos en los que se haya incurrido, los que deberán estar debidamente acreditados.
Una vez efectuada la entrega del animal se creará un evento en el RENAC como cambio de propiedad con los datos correspondientes del tenedor al que se le entrega al animal. Se incluirán en el campo "Observaciones" las circunstancias en que el animal ingresó al albergue, cualquier modificación en sus datos y los datos del tenedor reclamante a fin que se determinen las responsabilidades y sanciones que correspondan.