REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.
CAPITULO III - ALBERGUES
Artículo 12
En caso de muerte de animales alojados en un albergue deberá realizarse una constancia veterinaria, en la que se establecerá la posible causa de muerte y se dará de baja de la "planilla de estado", en la que se identificará la zona de entierro o cremación. Dicha constancia debe ser adjuntada a la ficha del animal y deberá crearse el evento en RENAC.