REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 10/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.

CAPITULO III - ALBERGUES

Artículo 12

   En caso de muerte de animales alojados en un albergue deberá realizarse una constancia veterinaria, en la que se establecerá la posible causa de muerte y se dará de baja de la "planilla de estado", en la que se identificará la zona de entierro o cremación. Dicha constancia debe ser adjuntada a la ficha del animal y deberá crearse el evento en RENAC.
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