REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 10/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.

CAPITULO III - ALBERGUES

Artículo 13

   Los albergues deberán enviar al Instituto Nacional de Bienestar Animal una "planilla de estado", en forma anual, que contendrá la siguiente información referente a animales de compañía:
   a- Cantidad total de animales alojados, fecha de ingreso al albergue, número de registro, macho/hembra, vacunado, esterilizado.
   b.- Cantidad de animales entregados en adopción en el período, indicando datos del nuevo tenedor y el número de registro identificatorio del animal.
   c.- Cantidad de animales fallecidos, número de, registro y dada de baja. Copia de certificado correspondiente.
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