REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.
CAPITULO IV - SALIDA DE ALBERGUES Y ADOPCIONES
Artículo 14
En forma previa a la salida del albergue, ya sea con motivo de adopción o de traslado a otro albergue, se realizará una evaluación integral del animal por parte del equipo de albergue con consulta al profesional veterinario, la que quedará plasmada en la ficha del animal y se entregará copia de esta ficha a quien lo reciba.
Toda persona que reciba un animal proveniente de un albergue deberá hacerse cargo del mismo de acuerdo a las características y estado de salud en que lo reciba, lo que constará en la ficha.
En caso que el profesional competente del albergue entienda que, por motivos de agresividad o salud del animal, no sería conveniente darlo en adopción, el mismo permanecerá en el albergue.