REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.
CAPITULO IV - SALIDA DE ALBERGUES Y ADOPCIONES
Artículo 15
Cada albergue tendrá sus contratos de adopción donde quede explícito lo siguiente:
a) Artículos 9 a 12 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009 y
artículos 12 a 14 del Decreto N° 204/017, de 31 de julio de 2017,
donde se establecen las condiciones de una tenencia responsable de
animales.
b) Ficha con la cédula del animal adoptado, así como las características
del mismo y sus tratamientos o recomendaciones.
c) Compromiso de castración, únicamente en los casos en que no se efectuó
la misma en el albergue porque el animal no llegaba a la edad mínima
para dicha intervención.
d) Datos del adoptante.
e) Compromiso de permitir el seguimiento de la adopción por parte del
albergue.