REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 10/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.

CAPITULO IV - SALIDA DE ALBERGUES Y ADOPCIONES

Artículo 15

   Cada albergue tendrá sus contratos de adopción donde quede explícito lo siguiente:
a) Artículos 9 a 12 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009 y
   artículos 12 a 14 del Decreto N° 204/017, de 31 de julio de 2017,
   donde se establecen las condiciones de una tenencia responsable de
   animales.
b) Ficha con la cédula del animal adoptado, así como las características
   del mismo y sus tratamientos o recomendaciones.
c) Compromiso de castración, únicamente en los casos en que no se efectuó
   la misma en el albergue porque el animal no llegaba a la edad mínima
   para dicha intervención.
d) Datos del adoptante.
e) Compromiso de permitir el seguimiento de la adopción por parte del
   albergue.
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