REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.
CAPITULO IV - SALIDA DE ALBERGUES Y ADOPCIONES
Artículo 16
No podrán darse animales en adopción a las personas que:
a) Tengan antecedentes (resolución firme y/o definitiva) en infracciones
a la Ley N° 18.471 de 27 de marzo de 2009, decretos reglamentarios,
modificativas y a cualquier otra normativa vigente referente a
bienestar animal y/o tenencia irresponsable, que hayan sido
calificadas por el Instituto Nacional de Bienestar Animal con carácter
de grave o muy grave.
b) Sean menores de edad o incapaces declarados judicialmente.
c) Quieran adoptar un animal para un fin que no sea como animal de
compañía.
d) Personas que no puedan cumplir con las cinco libertades básicas
reconocidas por la OIE para los animales de compañía y/o la normativa
vigente nacional y departamental en materia de bienestar animal y
tenencia responsable.