REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 10/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.

CAPITULO V - SANCIONES

Artículo 17

   Toda acción u omisión contraria a lo dispuesto en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, su decreto reglamentario, normas modificativas, concordantes, así como al presente Decreto y cualquier norma vigente en esta materia a nivel nacional y departamental serán sancionadas por el Instituto Nacional de Bienestar Animal de acuerdo a lo dispuesto en la normativa referida y en base a lo establecido en el artículo 390 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 269 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020.

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