REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.
CAPITULO VI - BENEFICIOS
Artículo 18
El Instituto Nacional de Bienestar Animal promoverá la gestión de acuerdos con diversas Instituciones Públicas y/o Privadas, pudiendo resultar beneficiarios de dichos acuerdos según corresponda y sea conveniente, aquellos albergues que se encuentren dentro del Programa Nacional de Albergues creado en la presente reglamentación.