REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 10/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.

CAPITULO II - CREACION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES"

Artículo 3

   Todo animal de compañía que se encuentre en la vía pública podrá ser retirado por el Instituto Nacional de Bienestar Animal.
   El animal retirado de la vía pública, así como el que sea confiscado por otros motivos, será trasladado a un albergue u otro destino que el Instituto Nacional de Bienestar Animal indique, donde será esterilizado e identificado y permanecerá allí hasta su adopción por un tenedor responsable, la que no se realizará antes de los diez días desde el ingreso.
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