REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 10/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.

CAPITULO II - CREACION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES"

Artículo 4

   El Instituto Nacional de Bienestar Animal, en cumplimiento del Programa Nacional de Albergues, tendrá los siguientes cometidos:
   a.- Aprobar y habilitar la instalación de albergues.
   b.- Aprobar un listado de albergues transitorios en hogares de familia que serán habilitados por el Instituto Nacional de Bienestar Animal para el fin previsto en esta reglamentación, el que se irá modificando cada vez que se crea oportuno, y que formará parte del REPSE o de cualquier otro Registro que el Instituto Nacional de Bienestar Animal considere.
   c.- Promover y aprobar la adecuación de los refugios existentes, a efectos de su transformación a albergues, de forma que puedan garantizar las condiciones físicas y sanitarias adecuadas según lo que defina el Programa Nacional de Albergues, y efectuar el correspondiente control y seguimiento.
   d.- Ejecutar el Programa Nacional de Control Reproductivo en todos los albergues, en coordinación con los mismos.
   e.- Crear y mantener actualizado el listado de Albergues, el cual formará parte del REPSE o de cualquier otro Registro que el Instituto Nacional de Bienestar Animal considere.
   f.- Organizar, promover y coordinar programas de información y difusión, así como campañas de sensibilización sobre tenencia responsable y bienestar animal, promoviendo además la adopción de los animales que se encuentran en los albergues.
   g.- Coordinar con los Gobiernos Departamentales y Municipales u otras instituciones públicas y/o privadas así como con particulares la instalación de albergues, según los criterios que el Instituto Nacional de Bienestar Animal considere pertinentes.

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