REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 10/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.

CAPITULO III - ALBERGUES

Artículo 7

   A los efectos de cuidar la sanidad y el bienestar de los animales deben encontrarse definidas dentro de los albergues las siguientes zonas o espacios:
   a) Zonas de alojamiento: lugares donde los animales viven y tienen su lugar dentro del albergue. Deberá haber alojamientos individuales y comunitarios, según sea la característica o tipo de albergue. Los alojamientos, ya sean individuales o comunitarios, tendrán los resguardos necesarios para dar lugares de descanso a cada animal.
   b) Resguardos: lugares que brinden a los animales adecuada protección contra el frío, calor, lluvia, humedad y otras inclemencias climáticas, con espacio suficiente y adecuado a cada especie y tamaño del animal. Los resguardos podrán ser individuales o colectivos, en función de las características sanitarias y comportamentales de cada animal.
   En caso de contar con resguardos colectivos la distribución de los animales deberá realizarse asegurando que no existan entre ellos problemas de convivencia que pongan en riesgo su integridad física y/o emocional.
   c) Zonas de cuarentena: todos los albergues deben contar con un área aislada del resto, con alojamientos individuales destinados a los animales recién ingresados, donde necesariamente deberán permanecer aislados hasta su revisión y control por parte del veterinario.
   d) Zonas de esparcimiento y recreación: todos los albergues deben contar con un espacio abierto destinado exclusivamente a la recreación de los animales y cuya área estará relacionada a la cantidad de animales y a su tipo.
   e) Zonas de atención sanitaria: se establecerá en relación a la escala del albergue y su proximidad a centros de atención. Dicha zona debe incluir las instalaciones necesarias, en condiciones adecuadas de asepsia, para realizar curaciones, intervenciones quirúrgicas y baños. Deben incluirse asimismo caniles sanitarios para animales enfermos, heridos y/o convalecientes que necesiten cuidados especiales.
   f) Zonas de visitas y adopciones: esta zona debe estar destinada a recibir personas, donde se realicen actividades para promover la adopción y realizar el proceso de entrega de los animales, permitiendo la interacción en un entorno seguro y agradable de los eventuales interesados en adoptar con los animales.
   Los albergues deben contar asimismo con instalaciones adecuadas para el personal que allí se desempeñe, así como una zona de higienización, zona de almacenaje de alimentos, zona de almacenaje de productos veterinarios y zona de depósito de residuos y otros productos.
   Para el caso de albergues que incluyan diferentes especies de animales, las zonas deberán encontrarse separadas por especie.
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