REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.
CAPITULO III - ALBERGUES
Artículo 8
El Instituto Nacional de Bienestar Animal determinará el número máximo de animales que cada albergue puede recibir a efectos de asegurarles las cinco libertades reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) establecidas en la Ley N° 18471, de 27 de marzo de 2009 y su reglamentación:
* Libre de hambre y sed.
* Libre de miedos y angustias.
* Libre de enfermedades y lesiones.
* Libre de malestar físico y malestar térmico.
* Libre para expresar el comportamiento normal de la especie.
Los albergues deberán contemplar las cinco libertades antes referidas durante toda la estadía de los animales y cumplir lo previsto por la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009 y su reglamentación. Para ello los animales deberán tener:
a) Alimentación en la cantidad y calidad necesarias, incluyendo acceso
permanente al agua de bebida.
b) Atención veterinaria con controles periódicos, incluyendo vacunación
con un plan previamente establecido, desparasitaciones y control de
enfermedades infectocontagiosas.
c) Alojamiento confortable, en buenas condiciones de higiene y con
resguardo que le brinde adecuada protección contra el frío, calor,
lluvia y otras inclemencias climáticas, con espacio adecuado a cada
especie - tamaño del animal.
d) Atención comportamental en caso de requerirlo.
e) Recreación.