REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.
CAPITULO III - ALBERGUES
Artículo 9
En todos los casos, cada albergue deberá asegurar que la totalidad de los animales alojados estén debidamente esterilizados e identificados desde su ingreso. El usuario habilitado en RENAC deberá ingresar al sistema a todos los animales del albergue así como registrar todos los movimientos, eventos, observaciones y lo que la normativa indique`en dicho Registro.