APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   GRUPO DE SERVICIOS GENERALES.  El personal del grupo de Servicios
Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la
Escala Patrón Unica que se indican:

 DENOMINACION DEL CARGO          GRADO E.P.U.
 Auxiliares del Servicio III           5
 Auxiliares de Servicio II            10
 Auxiliares de Servicio I             20
 Encargado de Turno                   41

   Cuando al Personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 52o., se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
   Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 13, 37, 50 y 84.
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