APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   GRUPO TECNICO PROFESIONAL.  El personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:

 DENOMINACION DEL CARGO              GRADO E.P.U.
 Operador CPD I                           33
 Analista III                             36
 Analista II                              48
 Analista I                               52
 Abogado Asesor                           56
 Abogado Consultor                        60

   El abogado Consultor y los Abogados Asesores que integren la Sala de
Abogados, tendrán retribución y nivel gerencial equivalentes al Grado 62
y 58 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
   Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y
Analista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a
un grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que
la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.
   A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II o
equivalente se les aplicará, cuando corresponda, la escala prevista en
el artículo 58, inciso 1. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 13, 37, 50 y 84.
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