EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 05/03/1987
Publicación: 06/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 199
 Visto: el planteamiento formulado por la Jefatura de Policía de
Montevideo, a fin de que se proceda a la expropiación de un inmueble
lindero que ocupa actualmente la Comisaría de Menores.

 Resultando: I) Que ante la urgente necesidad de ampliación locativa que
tiene la referida Comisaría de Menores, la Comisión de Colaboración
realizó gestiones a fin de adquirir el predio lindero a la misma, padrón
Nº 1444;

 II) Que la propietaria de dicho inmueble manifestó su intención de no
vender el inmueble y que, únicamente lo permutará por otro inmueble de
similar ubicación y características;

 III) Que según surge del informe de la Sección Escribanía del Ministerio
del Interior, el Estado no posee inmuebles con las características que se
requiere ni disponibles a esos efectos;

 IV) Que es necesario mantener la unidad territorial de dicha Repartición,
por lo que se propone la expropiación del referido inmueble padrón Nº
1444, con frente a la calle Minas Nº 1.225/29.

 Considerando: I) Que los motivos invocados por la gestionante fundamentan
el procedimiento expropiatorio previsto en la ley 3.958 de 28 de marzo de
1912, modificativas y concordantes;

 II) Que el artículo 4º de la precitada disposición, con el agregado
introducido por el decreto ley 14.307, de 10 de diciembre de 1974 declara
de utilidad pública la expropiación de los "inmuebles accesorios para ser
afectados a los servicios policiales del Ministerio del Interior";

 III) Que de conformidad a lo expresado precedentemente y a lo preceptuado
en el numeral 2º del artículo 3º de la ley 3.958, corresponde designar la
propiedad a la cual resulta aplicable el derecho de expropiación;

 IV) Que asimismo y por las circunstancias señaladas, se hace necesario
declarar de urgencia la toma de posesión del referido inmueble -artículo
42 de la ley 3.958-. De acuerdo a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 835/988 de 13/12/1988 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/987 de 05/03/1987 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 835/988 de 13/12/1988 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/987 de 05/03/1987 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 835/988 de 13/12/1988 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/987 de 05/03/1987 artículo 3.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA
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