INGRESO A LAS RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS




Promulgación: 14/03/1989
Publicación: 14/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 293
      Visto: las normas establecidas por decreto ley 15.372 de 20 de abril
de 1983, la ley 15.792 de 17 de diciembre de 1985 y decretos 136/986,
409/987 y 170/988.

      Considerando: la  necesidad de  revisar las  normas reglamentarias
que regulan el ingreso al Régimen de Residencias Médicas Hospitalarias, el
que se verifica por el sistema de Concursos como forma de permitir una
mejor selección de los aspirantes.

      Atento: a  lo dispuesto  por el  inciso C) del artículo 6º del
decreto ley 15.372 de 20 de abril de 1983.

                   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Los ingresos a la Residencia Médica Hospitalaria se harán
exclusivamente por Concurso de Oposición entre los egresados de la
Facultad de Medicina que no tengan más de tres años de titulado a la fecha
del cierre de la inscripción para el Concurso correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 474/991 de 04/09/1991 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 347/990 de 31/07/1990 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 347/990 de 31/07/1990 artículo 1, Decreto Nº 113/989 de 14/03/1989 artículo 1.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - ADELA RETA
Ayuda