CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 17
Métodos Complementarios.- Cuando por la índole de la operación no
existiera precio de factura de venta o ésta no se estimase aceptable, o
por cualquier otra circunstancia no pudiera determinarse el precio normal
como base para la obtención del valor en aduana aquél podrá fijarse por
alguno de los siguientes métodos:
A) A partir del precio de venta en el mercado interno, obtenido o
estimado de la mercadería importada, previa deducción de los costos,
gastos y demás gravámenes ocasionados o exigibles en el país con
posterioridad o en ocasión de su introducción, y tomando en
consideración las modalidades inherentes a la importación y las
diferencias que hubiera con las comerciales o su ulterior
comercialización;
B) Mediante la aplicación de los índices de precios prestablecidos y
dados a publicidad con carácter general por períodos ciertos y
determinados, obtenidos de procesar y promediar precios de
facturas de análoga mercadería aceptados como normales y con los
ajustes que se les hubiera efectuado, del mismo, o en su defecto
de otro origen, o de similares competitivas a falta de dicho
antecedentes;
C) Por estimación comparativa con mercaderías idénticas o similares
competitivas en su defecto, que hayan sido objeto de despacho con
aceptación de las facturas para determinar el "Valor en Aduana" y
con los ajustes que se les hubiera efectuado debiéndose tomar en
cuenta, tanto en este caso como en el anterior B), las modalidades
inherentes a la operación (nivel de transacción, calidad, cantidad,
forma de pago, etc.); o
D) Por tasación pericial; o bien
E) Cuando se trate de mercaderías importadas en locación u operación
similar sobre la base del importe total presunto del alquiler o su
equivalente durante la vida de las mercaderías, sin perjuicio de los
ajustes a tener del concepto de precio normal. (*)