CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
Artículo 30
Permisos presentados al Banco República.- A partir de la fecha 1º de
julio de 1977, el Banco de la República Oriental del Uruguay no admitirá
la presentación de solicitudes para el despacho de mercaderías conforme a
lo dispuesto por el artículo 22º de la ley que se reglamenta.
Las solicitudes de despacho que estuvieren en trámite ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay a la ya referida fecha de 1º de julio de
1977, la citada institución gozará de un plazo de treinta días para darles
curso y enviarlas a la Aduana.
Aquellas solicitudes que en el plazo antedicho no fueren enviadas a la
Dirección Nacional de Aduanas, quedarán automáticamente canceladas. Los
interesados, podrán en tal caso presentar el correspondiente permiso de
despacho ante la referida Dirección Nacional de Aduanas.