REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 30

  Permisos presentados al Banco República.- A partir de la fecha 1º de
julio de 1977, el Banco de la República Oriental del Uruguay no admitirá
la presentación de solicitudes para el despacho de mercaderías conforme a
lo dispuesto por el artículo 22º de la ley que se reglamenta.

 Las solicitudes de despacho que estuvieren en trámite ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay a la ya referida fecha de 1º de julio de
1977, la citada institución gozará de un plazo de treinta días para darles
curso y enviarlas a la Aduana.

 Aquellas solicitudes que en el plazo antedicho no fueren enviadas a la
Dirección Nacional de Aduanas, quedarán automáticamente canceladas. Los
interesados, podrán en tal caso presentar el correspondiente permiso de
despacho ante la referida Dirección Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.
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