Visto: el decreto 254/981, de fecha 16 de junio de 1981.
Resultando: I) Que en el decreto invocado se ha deslizado una
imprecisión terminológica, utilizándose la expresión "tasa" donde
corresponde utilizar la expresión "precio", con excepción de la
correspondiente a Inspección de Aeródromos;
II) Que por dicho decreto se estableció la Tabla 18 (Almacenamiento de
Carga Llegada).
Considerando: I) Que procede adecuar la determinación y recaudación de
los precios devengados por la utilización de aeródromos, de la prestación
de servicios aeroportuarios y de protección al vuelo al marco jurídico que
los regula;
II) Que es necesario modificar la estructura tarifaria contenida en la
Tabla 18 a que se refiere el Resultando II a los efectos de una más
racional aplicación futura de la misma, en concordancia con la política
económico-financiera en vigencia;
III) Lo dispuesto por los artículos 70, 211 del Código Aeronáutico, ley
14.305 del 29 de noviembre de 1974, y 10, Inciso 2 del Código Tributario,
ley 14.306 del 29 de noviembre de 1974.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA: