Visto: la necesidad de continuar el proceso de desarrollo de la
actividad minera mediante la explotación de nuevos recursos minerales con
destino a la exportación.
Resultando: que existen rubros que hasta el presente no han tenido un
desarrollo adecuado a sus posibilidades.
Considerando: I) Los beneficios económicos y tecnológicos que tales
explotaciones acarrearían al país;
II) Que toda inversión en el sector minero, si bien puede otorgar un
beneficio considerable a nivel nacional, está condicionada por su elevado
monto a su largo plazo de recuperación;
III) La necesidad de crear un marco que teniendo en cuenta los aspectos
anteriores, otorgue los estímulos necesarios para su concreción.
Atento: a lo establecido por la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y
decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Declárase de Interés Nacional a los efectos del decreto ley 14.178 de
28 de marzo de 1974, las actividades de prospección, exploración,
explotación, procesamiento, transformación, beneficiación, concentración y
bonificación de minerales no metálicos destinados a la exportación. (*)