TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 06/03/1991
Publicación: 17/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 193
   Visto: la necesidad de continuar el proceso de desarrollo de la
actividad minera mediante la explotación de nuevos recursos minerales con
destino a la exportación.

   Resultando: que existen rubros que hasta el presente no han tenido un
desarrollo adecuado a sus posibilidades.

   Considerando: I) Los beneficios económicos y tecnológicos que tales
explotaciones acarrearían al país;

   II) Que toda inversión en el sector minero, si bien puede otorgar un
beneficio considerable a nivel nacional, está condicionada por su elevado
monto a su largo plazo de recuperación;

   III) La necesidad de crear un marco que teniendo en cuenta los aspectos
anteriores, otorgue los estímulos necesarios para su concreción.

   Atento: a lo establecido por la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y
decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974;

   El Presidente de la República,

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de Interés Nacional a los efectos del decreto ley 14.178 de
28 de marzo de 1974, las actividades de prospección, exploración,
explotación, procesamiento, transformación, beneficiación, concentración y
bonificación de minerales no metálicos destinados a la exportación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4, 7 y 11.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
Ayuda