Derogada/o por: Decreto Nº 9/989 de 18/01/1989 artículo 1.
Visto: que es necesario reglamentar la aplicación del aporte que como
contribución al Fondo Nacional de Recursos para los Institutos de Medicina
Altamente Especializada, deberán abonar los usuarios de Carné de
Asistencia del Ministerio de Salud Pública de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 4º inciso a) de la ley 14.897, de 23 de mayo de 1979.
Resultando: que por resolución 1.942/980, de 11 de diciembre de 1980
la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos (DINACOPRIN) fijó en
N$9.00 la cuota mensual que todos los afiliados a entidades mutuales deben
aportar con destino al precitado Fondo de Recursos.
Considerando: I) Que en lo referente a los usuarios de los Servicios
Asistenciales del Ministerio de Salud Pública, dicho aporte deberá
efectuarse por los solicitantes de Carné de Asistencia, Categorías "B" y
"C", en forma porcentual a la categorización arancelaria establecida por
decreto del Poder Ejecutivo 39/981, de 3 de febrero de 1981, tomando como
base la cuota fijada para los afiliados a entidades mutuales;
II) Lo informado al respecto por las Divisiones Contaduría Central y
Asuntos Legales de la mencionada Secretaría de Estado,
El Presidente de la República
DECRETA: