PROYECTOS TURISTICOS. PROMOCION INDUSTRIAL. COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 845
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial de fecha 28 de 
Marzo de 1974 y el artículo 31 del Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de 
Diciembre de 1974.

   RESULTANDO: I) Que al amparo de dichas normas, se dictó el Decreto Nº 
788/986 de 26 de noviembre de 1986 y el Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto 
de 1995 bajo cuyos regímenes se desarrolló una efectiva inversión en el 
área turística.

   II) Que mediante estudios realizados por el Ministerio de Turismo y la 
Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 
1998, se comprobó que las inversiones en el sector Turismo generaron 
nuevos puestos de trabajo, han mejorado cuantitativa y cualitativamente 
la oferta hotelera, y se ha incrementado la generación de divisas.

   III) Que la existencia de franquicias fiscales fue un factor determinante para captar nuevas inversiones con importantes retornos fiscales.

   IV) Que la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, amplió las inversiones, estableciendo nuevos incentivos.

   CONSIDERANDO: Que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a los efectos de promover y facilitar las inversiones.

   ATENTO: A lo expresado, a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  
                                                                          
               

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

 Los procedimientos y beneficios de este decreto se aplicarán a:
a.  Proyectos Turísticos destinados a la oferta de servicio de 
    alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos, 
    recreativos, de esparcimiento o de salud, que conformen una unidad 
    compleja realizada para la captación de demanda de turismo, aprobados
    de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 16.906 y a lo reglamentado en
    este decreto.
b.  Hoteles, Aparthoteles, Hosterías y Moteles construidos o a
    construirse. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 6 y 9.
Referencias al artículo

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALDO BONSIGNORE


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